Eutanasia
fcarcausto16 de Octubre de 2013
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Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia. El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente: "El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".
Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.
Eutanasia voluntaria, involuntaria y no-voluntaria- “Eutanasia Voluntaria” es aquella que se realiza a petición expresa del paciente.- “EutanasiaInvoluntaria” se refiere a la conducta consistente en provocar la muerte de un paciente competente en contra de su voluntad explícita o sin su consentimiento. Existe una tercera denominación de la eutanasia –la llamada “eutanasia no-voluntaria”- que se plantea cuando no se conoce, ni se puede conocer, si el paciente desea morir. La expresión se suele utilizar en los casos de pacientes en estado vegetativo que, mientras pudieron, no realizaron unas directrices anticipadas en las que hablasen de sus preferencias de tratamiento.
Eutanasia activa y pasiva: Esta clasificación tiene que ver con la modalidad de la conducta del médico y se establece en función de que exista relación de causalidad entre esa conducta y la muerte del paciente.- “Eutanasia activa” o “positiva” comprende las acciones que provocan la muerte de un paciente que sufre de manera intolerable.- “Eutanasia pasiva” u “occisiva” consiste en la omisión o suspensión de las medidas terapéuticas que prolongan la vida de un paciente (por lo general en fase terminal).
Eutanasia directa e indirecta: Esta categorización sigue el criterio de la intención del médico al practicar la eutanasia. - “Eutanasia Directa”: la conducta del médico tiene por objetivo y resultado principal la muerte del paciente. Un ejemplo de ello sería la inyección de un cóctel lítico a una persona para que muera sin sufrimiento. “Eutanasia directa” se considera sinónimo de “eutanasia activa”.- “Eutanasia Indirecta”: se diferencia de la directa en que la conducta del médico no busca la muerte de su paciente, sino que ésta es un mero efecto secundario de su auténtica intención: aplacar una agonía insoportable. Un ejemplo frecuentemente mencionado es el de los pacientes con cáncer que, llegado un determinado momento, requieren dosis de morfina que, siendo necesarias para calmar su dolor, resultan suficientes para provocar una depresión del sistema respiratorio y como consecuencia la muerte. A esto es a lo que se llama eutanasia indirecta, si bien este término es muy controvertido. Se suele defender que, en tales casos, aunque el médico causa la muerte del paciente y era consciente de que lo haría, no es moralmente responsable de ella.
DEFINICIONES Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS BUENA PRAXIS MÉDICA
De acuerdo con el conocimiento científico y práctico ampliamente consensuado, la buena praxis médica debe incluir el respeto a la voluntad expresada por el paciente, o quien le representa, y la aceptación de las limitaciones a la actuación médica que este decida. Este respeto implica que una vez agotados unos niveles razonables de información,se respetará incluso el rechazo de una práctica asistencial que pueda comportar un beneficio para el enfermo o incluso evitarle la muerte. El principio de no-maleficencia incluye también el respeto a la voluntad del paciente.
CUIDADOS PALIATIVOS Son los cuidados activos totales destinados a enfermos con procesos avanzados e incurables y a sus familiares con especial atención al confort y a la calidad de vida. Es función de los médicos y de todos los profesionales sanitarios aliviar el dolor y el sufrimiento de los enfermos que están en una fase terminal. Estos enfermos tienen el derecho a recibir asistencia de calidad, soporte psicológico y ayuda social que contribuyan a humanizar el proceso de su muerte. Es preciso asegurar que las personas que hacen una solicitud de eutanasia hayan recibido la información y el ofrecimiento de estos cuidados paliativos.
DECISIÓN INFORMADA El enfermo que quiera poner fin a su vida debe poder disponer en todo momento de la información que exista sobre su proceso, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación incluida la de acceder a cuidados paliativos. E una decisión informada aquella que toma un paciente autónomo que solicita asistencia médica para morir bien, y que está fundamentada en el conocimiento sobre los hecho más relevantes de su proceso, después de haber sido adecuadamente informado por el médico que le atiende y por otros que puedan intervenir.
DIGNIDAD Valor incondicional de todo ser humano. Es el valor de aquello carente de precio, de aquello que ni tan sólo tiene un valor cuantificable y es objeto de respeto. Aquello que está por encima de todo precio, que no admite nada equivalente, tiene dignidad.
DISTANASIA Es lo contrario de la eutanasia, es decir, la prolongación inútil de la vida que agoniza, la pretensión de alejar todo lo posible el momento de la muerte, utilizando todos los medios técnicos al alcance aunque no exista esperanza de curación
EUTANASIA Proveniente del término griego Eu-thanatos (buena muerte), hace referencia a las acciones realizadas por otras personas, a petición expresa y reiterada de un paciente que padece un sufrimiento físico o psíquico como consecuencia de una enfermedad incurable y que él vive como inaceptable, indigna y como un mal, para causarle la muerte de manera rápida, eficaz e indolora. Estas acciones se hacen pues en atención a la persona y de acuerdo con su voluntad requisito imprescindible para distinguir eutanasia de homicidio– con el fin de poner fin o evitar un padecimiento insoportable. En la eutanasia existe un vínculo causal directo e inmediato entre la acción realizada y la muerte del paciente. Desde la introducción del consentimiento informado no podemos hablar de la mal llamada “eutanasia pasiva”. Es obvio que la no instauración de un tratamiento, su suspensión y la eutanasia siempre tienen que ser solicitados.
FUTILIDAD DEL TRATAMIENTO Se habla de futilidad del tratamiento cuando una medida terapéutica no aporta ningún beneficio al paciente o bien puede producir al enfermo o a su familia, perjuicios superiores o desproporcionados en relación con el posible beneficio.
HOMICIDIO POR COMPASIÓN Se produce cuando alguien provoca la muerte de un paciente sin que exista una petición expresa de este y sin conocer, por tanto, su voluntad, pero actuando por compasión o piedad ante una situación de padecimiento muy grande, con la intención de procurarle un bien.
LIMITACIÓN DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO La limitación del esfuerzo terapéutico (LET) comporta aceptar la irreversibilidad de una enfermedad y la conveniencia de abandonar los tratamientos que tengan por finalidad prolongar la vida, manteniendo sólo las terapias necesarias para garantizar al máximo el bienestar del enfermo.
ENFERMEDAD IRREVERSIBLE Es aquella afectación grave o potencialmente grave que con los conocimientos médicos disponibles no se puede curar.
ENFERMEDAD TERMINAL Es una enfermedad incurable, en estado avanzado, que en un periodo corto de tiempo, medible en pocos meses, progresará hacia la muerte.
NO INICIO O RETIRADA DE TRATAMIENTOS DE SOPORTE VITAL Forma parte de la LET y consiste en no iniciar o retirar tratamientos como la ventilación mecánica, la reanimación cardiopulmonar, la diálisis, la nutrición artificial (enteral y parenteral) o la hidratación (en situaciones de inconsciencia), cuando se produce una complicación aguda al final de una enfermedad incurable. El objetivo es facilitar la evolución de la enfermedad hacia la muerte sin prolongar inútilmente la agonía con tratamientos invasivos.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Es el derecho individual a no atender aquellas demandas de actuación que resultan incompatibles con las propias convicciones morales.
OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA Más habitualmente conocida como “encarnizamiento terapéutico”, es la instauración o continuación de medidas médicas carentes de ningún otro sentido que prolongar la vida del paciente cuando este está abocado a la muerte irreversiblemente.
ORTOTANASIA Término que designa la muerte justa, a su tiempo, en su momento, sin prolongaciones de la vida ni retrasos de la muerte
PADECIMIENTO INSUFRIBLE Puede ser físico o psíquico,
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