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Evaluacion Derecho Civil

Santiago GaunaExamen4 de Diciembre de 2017

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Actividad 1

a)     Indague en la Web un caso real que contenga un supuesto de nulidad absoluta. Una vez seleccionado fundamente el por qué de esa nulidad y envíe el caso por adjunto.

a) De acuerdo lo solicitado por la presente consigna, se  adjunta un caso real que contiene un supuesto de nulidad absoluta.

El mismo refiere a un caso de nulidad absoluta de una adopción plena, en la que la demandante, ahora Florencia Gattas, (al momento de inicio de la demanda   Florencia Iranzo), comienza las acciones legales pertinentes en pro de recuperar su verdadera identidad fundamentada en la filiación biológica paterna y en la improcedencia de la petición y de las reglas inherentes a todo proceso de adopción plena con que se obro cuando el Tribunal interviniente de la provincia de Mendoza, violo el derecho constitucional de la defensa a su padre, el que se encontraba con refugio político en el extranjero (Ecuador)

De acuerdo a lo descripto en adjunto, la sentencia de adopción plena otorgada al Sr. Iranzo, con quien la madre de Florencia contrajo matrimonio, se  fundamento en el supuesto de que el padre biológico de la misma “desistió voluntariamente de los derechos y obligaciones de la patria potestad”. No obstante, teniendo en cuenta la situación sociopolítica de nuestro país en aquel momento (el presente caso de adopción se sitúa en el año 1979, siendo el padre de la demandante un refugiado político en el exterior) como también lo improcedente del proceso llevado a cabo y que fundamento la adopción plena por parte del Sr. Iranzo, negando desde un principio al Sr. Alberto Antonio Gattas la posibilidad de ejercer su derecho constitucional de defensa en un juicio, lo que hubiera permitido demostrar que de  su parte no hubo voluntad de abandono.

En este mismo sentido, “las normas que regulan la adopción resultan claras en el sentido de que tienden primordialmente a proporcionar protección a aquellos menores que se encuentran desamparados, huérfanos o abandonados, material o moralmente, por sus padres con el fin de lograr una mejor formacion de ellos y básicamente propender a su desarrollo como una persona de bien, además, claro esta, de brindarles los padres de que carecen” (CNCiv, sala A,I-II-1986 LL, 1986-E-35). En este caso, tal como puede observarse en la descripción que figura en anexo, esta finalidad no se habría cumplido en el caso de que se trata, ya que Florencia no solo tenia a su madre biológica, sino que su relación paterno filial continuo vigente, a pesar de la distancia y de los riesgos que esto implicaba en aquel momento socio político de nuestro país.

Con todo, se funda también la demanda de nulidad plena, en el derecho humano que tiene toda persona a su identidad, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como así también en la convención de los derechos del niño en su Art 8, integrado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus Arts. 17 y 18.

Asimismo la parte demandante, cita a Belluccio y a la jurisprudencia mayoritaria en cuanto a que la nulidad de la adopción es imprescriptible por ser en este supuesto esencialmente una acción de estado.

La acción de nulidad de la sentencia es ejercida en principio por ser la misma el producto de un procedimiento viciado en sus elementos esenciales.

Mas aun, un procedimiento en el cual la citación mediante edictos a falta de domicilio conocido, no cumple con los requisitos esenciales de una notificación, tal como establece el CPC, la citación es nula, carece de eficacia, fundamentalmente en el caso que nos ocupa, pues se encontraba en juego la patria potestad, circunstancia en que el silencio del que esta obligado a explicarse por las relaciones de familia, se considera como manifestación de voluntad. (art. 919  CC)

Fundamentalmente la sentencia impugnada es nula considerada en si misma, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, pues aun cuando la adopción plena es irrevocable, esto no impide que pueda estar afectada la nulidad, esta sea absoluta o relativa.

Asimismo de acuerdo al art. 1047 del CC,  ¨ la nulidad de adopción será absoluta, es decir definitiva, inconfirmable, quedando su invocación abierta a todos los que tengan interés en hacerlo, incluso al juez de oficio, sin petición de parte, cuando aparece manifiesta…cuando la adopción acordada afecte en forma sustancial y permanente normas o principios que tutelan el interés de la moral y la ley, especialmente en el ámbito de las relaciones familiares creadas por la adopción. Además son hipótesis de nulidad absoluta la adopción plena de menores que no se encuentren en las situaciones de los arts. 11 y 16 de la ley 19.134.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se declaro la nulidad absoluta de la sentencia de adopción plena, con fecha 14 de junio de 2006, se restituyo la filiación biológica a Florencia y con ello se contribuyo a seguir eliminando las consecuencias en este aspecto que se generaron durante la época de la ultima dictadura militar.

Con todo y de acuerdo a lo estudiado y acorde a lo estatuido por el art.1050, del CC, la nulidad vuelve las cosas al estado que tenían antes de la realización del acto anulado.

b) Contraponga conceptualmente la incapacidad de derecho y de hecho, destacando al menos tres caracteres diferenciadores entre una y otra

Incapacidad de Derecho

Incapacidad de Hecho

No es Absoluta.

Puede ser Absoluta como Relativa.

Perjudica al propio incapaz que la padece y esta impuesta por la ley, con miras a dispensar protección jurídica a otros intereses distintos de los incapaces.

Aprovecha única y exclusivamente al incapaz, esta instituida tan solo en beneficio de éste; esta organizado por la ley para dispensarle información.

Es Irremediable.

Es Remediable.

Actividad 2

a) Recree y presente un ejemplo de compensación entre comprador y vendedor de un inmueble.

Compensación

La familia Garcia compra una casa a estrenar, la  que habita de manera inmediata luego de haberla adquirido, habiendo abonado el 80% de la misma de contado efectivo y el saldo en cuatro cuotas semestrales iguales. A pocos días de cumplirse el primer año de estar instalados en la propiedad, comenzaron a observar problemas graves en todas las  cañerías  e instalaciones de agua. Por este motivo se comunican con la parte vendedora dándole a conocer las dificultades sufridas a causa del rompimiento de las cañerías, no obedeciendo el mismo a  ninguna situación de mal uso o mal trato de las mismas por parte de los compradores, actuales propietarios. Reconociendo el vendedor que el reclamo realizado se relacionaba con problemas de calidad de los materiales y a instalaciones defectuosas, se establece un acuerdo entre las partes, en el cual los gastos por reparaciones son llevadas a cabo por los nuevos dueños, en tanto que las dos ultimas cuotas que debían abonarse para completar el precio total de la propiedad no van a ser cobradas, estableciéndose de esta manera una compensación voluntaria.

b) Ejemplos de los  supuestos de extinción de obligaciones:

Pago

Juan, representante de ventas de la inmobiliaria New Home, realiza las gestiones de muestreo e informa a Maria, interesada en la propiedad, acerca de las bondades del departamento que se ofrece a la venta. El inmueble en cuestión reúne los requisitos que Maria necesita, por lo que se muestra interesada consecuentemente en abordar con Juan los aspectos referidos a la modalidad y forma de pago. El precio que el propietario espera obtener con la venta de su inmueble es de $ 250.000 y la forma de pago es de contado efectivo. Maria acuerda tanto con el precio como con las condiciones de pago solicitadas, realiza una seña de $7.500 y se compromete a que en un plazo de 20 días completara el pago. Llegado ese día, abona el total de la propiedad a la parte vendedora.

En este caso puede observarse el cumplimiento exacto de lo debido, esto seria un claro ejemplo de pago.

En el supuesto de dación de pago, podríamos presentar la variante de que Maria una semana antes de vencerse el plazo acordado para el pago total por la venta del inmueble, propone a la parte vendedora entregar un vehiculo por el valor de $50.000 y el resto del monto en efectivo. El vendedor (acreedor) acepta esta prestación diferente, y aunque constituye una cosa distinta de la prometida, queda igualmente de esta manera extinguida la obligación.

Novación

Marcelo necesita terminar de construir su propiedad y para ello saca un préstamo que el Banco de Galicia le otorga por un monto de $ 30.000 a 24 meses y con un interés mensual de 1,5 %. A los tres meses de contraída esta obligación, el banco lanza una nueva línea de créditos, a menor interés y a pagar en un plazo de 60 meses. Analizando la conveniencia de esta nueva propuesta de la entidad crediticia, y planteando la posibilidad  a un oficial de negocios de acceder a la misma, la que además le permite solicitar un monto mayor del que se le había otorgado, se acuerda otorgar un nuevo crédito con las condiciones vigentes, por un monto de $ 100.000. De este modo, Marcelo cancela el primer crédito con el banco, observándose en este caso como el acreedor y deudor dan por extinguida una obligación pendiente, y la sustituyen por una nueva obligación, la constituida por el nuevo préstamo.

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