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Evaluación Parcial de Derecho Civil

Leovidal25ogmailExamen6 de Diciembre de 2015

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Evaluación Parcial N° 4

Derecho Civil III

Consignas
1. José tiene 17 años y ha comprado un ciclomotor en 20 cuotas de $ 2000 cada una, actuando su padre Ángel como su fiador puro y simple. Contra la entrega del bien, se cancela la primera cuota. A los pocos meses José pierde su trabajo y deja de pagarlas. La vendedora desea saber qué acciones puede iniciar por el cobro de lo adeudado y contra quiénes puede dirigirlas. Fundamente legalmente. (10 puntos)

En primer lugar, debemos revisar la capacidad del menor adulto, que en el caso planteado surge que a la motocicleta la compra en cuotas con el fruto de su trabajo por lo que no necesitaria autorización por parte de sus padres (art. 128 C.C.), asimismo al ser el garante o fiador del pago del precio su padre,  no existiría duda que el mismo está en conocimiento de tal acto de disposición.

No existiendo ningún vicio en la voluntad, pasamos a revisar la fianza suscrita por Angel (padre del comprador). Existe contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria (art. 1886 C.C.). De donde resulta que la fianza es un contrato, pues exige un acuerdo de voluntades entre el fiador y el acreedor, cuyo crédito se compromete a pagar en caso del que el deudor principal no lo haga.

La finalidad es asegurar el cobro del crédito, por lo que si el deudor principal no cumple con su obligación de pago tendrá el acreedor derecho a compeler a pagar o cumplir por un tercero.

El fiador es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero. Está obligado en la misma forma que el deudor principal.

En esta clase de fianza, el fiador goza de los beneficios de exclusión y si existen varios fiadores, e división de la deuda entre ellos (art. 2012 y 2024 C.C.). Pero si el fiador asume su garantía con carácter solidario queda privado de dichos beneficios (art. 2004 C.C.); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores (en caso de ser varios). Pero la solidaridad no quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal (art. 2004 C.C.).

2. Juan ha donado a su hermano Ángel un inmueble de su propiedad con el cargo de que se destine parte del mismo a una guardería de niños huérfanos que debería funcionar por lo menos durante 20 años. El inmueble se entrega al donatario, quien cumple con la carga impuesta instalándola. A los 2 años de funcionamiento de la misma Ángel, apremiado por problemas económicos, decide vender el inmueble a Ignacio, quien se lo abona de contado y cierra la institución. Explique qué derechos tiene el donante por la frustración del cargo impuesto. (10 puntos)

2- Juan ha donado a su hermano Ángel un inmueble de su propiedad con el cargo de que se destine parte del mismo a una guardería de niños huérfanos que debería funcionar por lo menos durante 20 años. El inmueble se entrega al donatario, quien cumple con la carga impuesta instalándola. A los 2 años de funcionamiento de la misma Ángel, apremiado por problemas económicos, decide vender el inmueble a Ignacio, quien se lo abona de contado y cierra la institución. Explique qué derechos tiene el donante por la frustración del cargo impuesto.-

Estamos ante una donación, en donde la transferencia del bien se hace sin recompensa ya que la donación exige gratuidad, pero no excluye la posibilidad que el donante le imponga al donatario un cargo, le impone cumplir con una prestación determinada, es el caso de la donación con cargo, el cargo puede ser en beneficio del donante o como en el caso planteado a un tercero.

Si el donatario incurriera en incumplimiento del cargo impuesto por el donante, este ultimo tiene derecho a revocar la donación (art. 1849 C.C.).

Juan ante el incumplimiento de su hermano Ángel al cargo impuesto (vende el inmueble con el consecuente cierre de la institución, antes de transcurrido los 20 años), queda habilitado a revocar la donación, siendo indiferente la razón por la cual el cargo no se ha cumplido (art.1850 C.C.). La revocación obra como condición resolutoria y como consecuencia, se anulan las enajenaciones, servidumbres y/o hipotecas consentidas por el donatario (art. 1855 C.C.). Respecto del tercero adquiriente: Ignacio, no tendrá motivo de queja ya que en el mismo título del dominio consta la situación de la propiedad y el peligro que se cierne sobre ella por el incumplimiento del donatario.

3. Juan ha cedido el mismo crédito de $ 20.000 que tiene contra Julián a Joaquín el 12 de mayo de 2015, y a Alejandro el 13 de mayo de 2015, cobrándole a cada uno de ellos la suma de $ 10.000. Joaquín notificó la cesión por telegrama colacionado a Julián el 12 de mayo; Luis, por su parte, le mostró el contrato a Julián en su domicilio el 14 de mayo de 2015 y Alejandro firmó con Julián un convenio que suscribieron el 15 de mayo Especifique qué derecho le asiste a cada uno de los involucrados. Fundamente legalmente. (10 puntos).

Estamos ante un contrato de cesión de créditos, contrato consensual puede ser gratuito u oneroso, y por regla general se debe realizar en  forma escrita (art. 1454 C.C.), salvo los títulos al portador, no siendo este el caso.

Aquí el cedente le transfiere el crédito o derecho que tiene contra su deudor a otros (art. 1434 C.C.). Es decir en el caso planteado Juan le cede la mitad del crédito que tiene contra Julian a Joaquín y la otra mitad se la cede a Alejandro.

Ambos cesionarios cumplieron con el deber de notificar al deudor de la cesión, aunque uno lo hizo por escrito, el otro lo hizo verbalmente a poner en conocimiento al deudor cuando le mostro el documento de la cesión (art. 1459 C.C.)., claro que la notificación verbal o la puesta en conocimiento de la cesión al deudor, tendrá un problema de prueba y también carecerá la notificación de fecha cierta.

Aquí el que primero notifico de la cesión tendrá preeminencia respecto del otro cesionario, ya que rige el aforismo que reza “primero en el tiempo primero en el derecho”

   

4. Ricardo prestó el uso de su vehículo particular a su amigo José por el término de 30 días corridos mientras viajaba a Europa. Suscribieron un contrato que fijó expresamente la fecha de inicio y finalización y el lugar de retiro y devolución del rodado. A los 13 días de recibido, José concurrió a un evento nocturno, dejando el automóvil estacionado en la acera frente al edificio de donde fue sustraído por terceros. Determine la responsabilidad del comodatario por la sustracción y los derechos de cada uno de las partes. (10 puntos)

Estamos aquí ante un contrato de comodato o préstamo de uso, en el que una de las partes le entrega gratuitamente una cosa inmueble o mueble no consumible a otra, para su  uso, devolviendo luego la misma cosa. Es un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa) (art. 2256 C.C.), es gratuito (art. 2255 C.C.), intuita persona y es bilateral imperfecto, ya que surgen obligaciones para ambas partes (existen opiniones que dicen que es unilateral).

El comodatario está obligado a ser diligente en el cuidado y conservación de  la cosa, siendo el responsable por cualquier deterioro que ella sufra por su culpa (art. 2266 C.C.), solo podrá eximirse probando que fue diligente. El comodante podrá decir que el comodatario no fue diligente, ya que no debió dejar el vehículo afuera de un club nocturno, y debió guardarlo en un estacionamiento.

Es propio del contrato de comodato, la restitución de la  cosa al finalizar el contrato, por lo que el comodante podrá pedir que el comodatario responda por la pérdida de la cosa. La perdida no fue un caso fortuito o de fuerza mayor, ya que hubiese sido un actual diligente el no dejar el vehículo en la vía pública y en la nocturnidad..

 

5. Juan tiene celebrado un contrato de locación con Pedro de un inmueble destinado a vivienda en la ciudad de Santa Fe, pagando una renta mensual de $ 3000. Actúa su sobrino Ernesto como fiador solidario del inquilino. Vencido el plazo de la locación, que fue acordado en 24 meses, Juan y Pedro celebran una prórroga contractual por un año más. A los 7 meses de este último acontecimiento, Pedro deja de pagar las rentas. Explique y fundamente las acciones que tiene el locador. (10 puntos)

5- Juan tiene celebrado un contrato de locación con Pedro de un inmueble destinado a vivienda en la ciudad de Santa Fe, pagando una renta mensual de $ 3000. Actúa su sobrino Ernesto como fiador solidario del inquilino. Vencido el plazo de la locación, que fue acordado en 24 meses, Juan y Pedro celebran una prórroga contractual por un año más. A los 7 meses de este último acontecimiento, Pedro deja de pagar las rentas. Explique y fundamente las acciones que tiene el locador.-

 Estamos ante un contrato de locación urbana, en la que una persona se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un plazo a otra, que a su vez este se obliga a abonar un precio en dinero (art. 1493 C.C.). A su vez este contrato de locación, incluye una clausula de garantía personal, en la que se extiende la responsabilidad derivada del contrato a otra persona, con la aceptación del acreedor (art. 1986 C.C.). Si bien el deudor es interesado, el contrato de fianza es un acuerdo de voluntades entre el deudor y el fiador.

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