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Evolucion Garantias


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"

BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial.

A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitución vigente, por ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836; las Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas en la Constitución de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitución de 1917, año fundamental para la creación de la actual Carta Magna, pero:

¿Cómo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolución Mexicana y por supuesto con Porfirio Díaz (quién implementó una dictadura a pesar de estar regido por la Constitución de 1857) y que a pesar de eliminar sistemáticamente a sus opositores no opacó el surgimiento de un personaje demócrata liberal llamado Francisco I. Madero, perteneciente a la nueva generación política con aspiraciones de poder y que se opuso a la reelección del dictador en 1910 (lanzando el Plan de San Luis). La Revolución Mexicana logró la renuncia de Porfirio Díaz y la ascensión de Madero al poder en 1913. Posterior al periodo presidencial de Madero y sus antecesores llega Venustiano Carranza, convirtiéndose en el primer jefe del Ejército Constitucionalista y quien convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, este documento pasó por numerosas modificaciones, revisiones y adiciones hasta que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la nueva Constitución, misma que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, se plasmó un gobierno para todos, sin distinción de raza, credo, condición social o política. Al tiempo que se establecieron plenamente las garantías individuales y se reconocieron los derechos sociales (tales como el de huelga, así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los trabajadores).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática) así como la forma y estructura de este gobierno (parte orgánica).

Su parte dogmática consagra las "garantías individuales".

Fuentes de las garantías individuales

Sus principales fuentes son la costumbre y la legislación escrita en el sistema jurídico mexicano, el derecho es primordialmente escrito y la fuente primaria es la constitución.

Sin embargo no solo la constitución federal es la única fuente de las garantías individuales, ya que cada entidad federativa tiene su propia constitución donde en su parte dogmatica las establece. Amén de ellos las garantías individuales

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