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TRABAJO DE EXCEPCIONES PROCESALES


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  260 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

UNIDAD AZCAPOTZALCO

ALUMNA: CORINA CRUZ APARICIO

MATRÍCULA: 2122005692

UEA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO II

PROFESORA: SILVIA SANCHEZ GONZALES

TRABAJO DE EXCEPCIONES PROCESALES

AZCAPOTZALCO CDMX; A 7 DE JULIO DEL 2016.

EXCEPCIONES

Las excepciones que se tenga, sea cual fuera su naturaleza, se hará valer de manera simultánea en la contestación; nunca después a menos que no fuera superveniente.

En el derecho Romano como un medio de defensa del demandado. Tomando en cuenta lo señalado en el artículo 35 del CPCDF prevé la legislación mexicana 7 tipos de excepciones procesales.

Las excepciones en sentido abstracto es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que impidan un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión y produzca la absolución del demandado.

Couture considera que la excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él.

En el significado abstracto, la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio. Y así como el derecho de defensa en juicio se respeta en la medida que se otorgue la oportunidad procesal de defenderse, el poder que implica la excepción en sentido abstracto se tiene en cuanto se cuenta con la posibilidad de cuestiones contrarias a la pretensión del actor, independientemente de que se ejerza o no ese poder.

EXCEPCIONES EN SENTIDO CONCRETO

Las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales o con el fin de oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante.

Las excepciones se denominan procesal porque cuestiona la válida integración de la relación procesal, no discuten la pretensión de fondo, sino sólo el cumplimiento de las formas procesales.

El incumplimiento de los presupuestos procesales previo al proceso puede ser denunciado por el juez a través de las excepciones procesales.

La falta de capacidad procesal o la defectuosa representación de algunas de las partes se pueden denunciar mediante la excepción de falta de personalidad. La excepción de cosa juzgada, litispendencia o la caducidad de la pretensión son algunas otras que prevé el Código de Procedimientos Civiles.

Sólo se faculta al juzgador para que en la audiencia previa de conciliación, si una de las dos partes no comparece se procede a examinar cuestiones relativas a la depuración del juicio.

Excepciones Procesales

Excepción de incompetencia del juez: el CPCDF en el artículo 37 establece dos vías para interponer esta excepción. La declinatoria la cual se promueve ante el mismo juez que está conociendo el asunto y al cual se considera incompetente. La inhibitoria se promueve en el plazo de nueve días siguientes al emplazamiento ante el juez que se considere competente para que dirija su oficio al juez que está conociendo del asunto. La excepción de incompetencia por declinatoria no produce la extinción del proceso.

Excepción de falta de legitimación procesal: anteriormente conocida como falta de personalidad o capacidad en el actor. Como lo menciona Couture existen dos tipos de legitimación la ad processum (idoneidad para actuar en un proceso) y la legitimación ad causam (condición jurídica en que se haya una persona con relación al derecho que invoca a juicio). La falta de legitimación ad causam podrá ser objetada por la parte interesada a través de la excepción correspondiente y sólo será resuelta por el juez hasta que se pronuncie sentencia definitiva.

Excepción de litispendencia (artículo 38 CPCDF): esta excepción tiene por objeto hacer el conocimiento del juez que el litigio planteado por el actor en su demanda, ya está siendo conocido en otro proceso anterior, que se trata de un litigio pendiente de resolver en un proceso que ya se había iniciado con anterioridad al que ahora promueve el actor con su demanda. Al promover está excepción el demandado deberá de precisar los datos del primer juicio, acompañado de un copia certificada de la demanda, los autos y el emplazamiento; solicitando la inspección del expediente de dicho juicio. Esta excepción sí produce la extinción del proceso.

Excepción de cosa juzgada (artículo 42 CPCDF): tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior, mediante sentencia definitiva. La inspección del expediente será la prueba bastante para que proceda la excepción y se deberá exhibir la copia certificada de la sentencia definitiva y debe ser examinada y resuelta en la audiencia previa y de conciliación. La resolución que declare fundadas está excepción, extinguirá anticipadamente el proceso.

Excepción de conexidad de la causa (artículo 39 CPCDF): es una petición fundada por la parte demandada para que el juicio promovido por el actor se acumule en otro juicio diverso de aquel pero conexo iniciado anteriormente, con el objeto de que ambos juicios sean resueltos en una sola sentencia.

Improcedencia de la vía (artículo 41 CPCDF): el demandado objeta el tipo de juicio escogido por el actor para plantear su demanda, es decir, el demandado puede oponer cuando el demandante pretenda que la cuestión que plantea el juez se tramite de acuerdo con un procedimiento que no es legalmente establecido. Cuando se objeta la improcedencia de la vía por medio de la excepción respectiva en los juicios ordinarios civiles, el juzgador deberá pronunciarse en la audiencia previa y de conciliación.

EXCEPCIONES SUSTANCIALES

Las excepciones sustanciales consisten en los hechos extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerse a la relación jurídica sustancial invocada por el actor como causa de su pretensión.

EXCEPCIONES PERENTORIAS

Excepciones perentorias: son las defensas que puede utilizar el demandado para destruir la acción. Son todas aquellas en las cuales la ley procesal no le  establece su tramitación especial.

Algunas de las excepciones perentorias se prevén la cosa juzgada (mencionada anteriormente), la transacción, la prescripción de 30 años, solución en pago, novación, remisión, compensación y confusión.

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