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Excepciones Y Exoneraciones


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  346 Visitas

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La justicia tributaria requiere el establecimiento de ciertos incentivos fiscales a fin de estimular aquellas actividades económicas que por sus características revisten importancia para el desarrollo económico integral del país. Existen además otro grupo de actividades que no persiguen fines especulativos ni siquiera mercantiles, como es el caso de las instituciones benéficas, de asistencia social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben ser excluidas de la actividad tributaria. Habida cuenta de éstas, el Legislador, al promulgar la Ley de Impuesto sobre la Renta, estableció y previó las exenciones y exoneraciones.

Las exenciones consisten en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la Ley, en cuyo caso, sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria, a los fines de su debida fiscalización y control, así establecido por el artículo 22 del Reglamento en concordancia con el artículo 14 de la Ley y los artículos 73 y 78 del Código Orgánico Tributario.

En el artículo 14 de la Ley de ISLR se encuentran expresos los casos que están exentos del impuesto, estos se presentan a continuación: las instituciones benéficas y de asistencia social, las entidades oficiales, los diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, los trabajadores por las indemnizaciones laborales, los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones, los pensionados o jubilados, los donatarios , herederos y legatarios, los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, las personas naturales: intereses por ahorros, fondo mutuales, etc, las instituciones que no persigan fines de lucro, los enriquecimientos provenientes de bonos de la deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, los estudiantes becados, las empresas estatales nacionales dedicadas a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas y las instituciones de ahorro y cooperativas.

Es de hacer notar el carácter social y económico de las exenciones otorgadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pues están orientadas a favorecer al Estado en el desarrollo de la función social e incentivar el ahorro.

Las exoneraciones consisten en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley, en tal sentido, sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria, a los fines de su debida fiscalización y control, así establecido por el artículo 22 del Reglamento, en concordancia con el artículo 197 de la Ley y los artículos 73 al 78 del Código Orgánico Tributario.

“Artículo 197: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de la medidas de política fiscal (sic) requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industria o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país.

Parágrafo primero: los decretos de exoneraciones que se dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural sectorial y regional.

Parágrafo segundo: sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quien durante el período de goce de tales beneficios de estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y el decreto que las acuerde.

Parágrafo tercero: sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertas regiones, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados contribuyentes en particular.”

Esta facultad que le da la Ley al Ejecutivo Nacional para otorgar las exoneraciones de Impuesto Sobre la Renta a determinados sectores que a su juicio revistan especial importancia en los planes de crecimiento socioeconómico se ha considerado como una herramienta útil y necesaria en la conducción de una política económica ágil.

Tiene un plazo máximo de duración, que puede ser mayor o menor de cinco años o bien de cinco años, no puede ser individualizada, es decir deben dirigirse a todos los que están ubicados en las normas concretas consideradas relativas al hecho imponible supuesto, respecto a la ley que se considere.

La diferencia entre las exenciones y exoneraciones está en que las primeras son concedidas por el legislador, mientras que las segundas las concede el Ejecutivo

Nacional, autorizado por la ley.

Características de las exoneraciones

 Las exoneraciones deben incluirse en la declaración de impuesto sobre la renta de final del ejercicio económico, aunque no pagan impuestos.

 Tienen un lapso de vencimiento. No obstante, transcurrido el mismo tiempo pueden renovarse por otro período de tiempo igual, menor o mayor.

 Eximen a su titular del pago del tributo, pero no de cumplir otras disposiciones legales.

 La dispensa puede referirse a una parte

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