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Exposicion final derecho penal


Enviado por   •  27 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  70 Visitas

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DIAPOSITIVA 1

Frente a la Solicitud de opinión consultiva elevada por el Estado Colombiano el día 21 de Octubre de 2019, se presentó una AMICUS CURIAE ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH.

Como es sabido por ustedes el gobierno colombiano elevo una consulta a la corte interamericana de derechos humanos, específicamente,

¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos?  Es aquí donde la corte abre una convocatoria o AMICUS CURIAE para que todos los interesados en opinar sobre el tema lo hagan

El pronunciamiento de la Corte IDH incidirá́ en la forma como se abordará la Figura de la Reelección en el Sistema Interamericano, ya sea que lo permita o restrinja.

por tratase de una autoridad dentro de los países miembros, porque Las observaciones y opiniones que se esbozan por la Corte IDH tienen como objetivo principal aportar fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, que nutran el debate y puedan servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho,

DIAPOSITIVA 2

¿Por qué es competente el Estado Colombiano para elevar la Solicitud de Opinión Consultiva? 

Lo faculta el Artículo 64 numeral 1º de la Convención. Que dicen “los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos”

“ademas legitima a todos los estados miembros para solicitar opiniones consultivas la totalidad de los órganos de la OEA

Y artículos 70 y 71 por el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dan cuenta que se realizó bajo los parámetros exigidos,

En cuanto a la Competencia de la Corte para pronunciarse.

Se da, en virtud de ser “intérprete última de la Convención Americana”, competencia para emitir, con plena autoridad, interpretaciones sobre todas las disposiciones de la Convención, incluso aquellas de carácter procesal.

Y esta competencia de la Corte, se extiende por tratarse de una solicitud referente a la protección de los derechos políticos contenidos en instrumentos internacionales, los cuales brindan los lineamientos para la participación política, la periodicidad de los mandatos y elecciones auténticas que deben realizarse por sufragio universal, igual y secreto; tendientes a avalar o unificar la democracia en los países miembros.

En cuanto a la Legitimación para presentar el Amicus Curiae a la Honorable Corte.

Los autores se amparan los artículos 44 numeral 1º y al artículo 73 numeral 3º del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Convención.

en atención a la invitación formulada para que todos los interesados presentarán su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta por la República de Colombia ante esta Honorable Corte.

DIAPOSITIVA 3

Es la Reelección Presidencial Indefinida un Derecho Humano protegido por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos?

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Observaciones a la Solicitud de Opinión Consultiva.

¿Es la Reelección Presidencial Indefinida un Derecho Humano protegido por la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos?

De acuerdo al art. 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y no la restricción de un derecho humano.

Como lo confirma la Comisión Interamericana en muchas de sus pronunciamientos,

Como este que es que garantice

“que las diferentes agrupaciones políticas participen en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuentan con condiciones básicas similares para el desarrollo de su campaña. Además, esta característica implica la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral”

        Y Comisión Europea para la democracia mejor conocida como la “Comisión de Venecia”, en su estudio 908 de 2017 a partir de la petición del secretario de la OEA el 28 de octubre de 2017, sobre límites a los periodos presidenciales en regímenes parlamentarios y presidenciales, estudio realizado a partir de las constituciones de diversos países del mundo llegaron a la conclusión:

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