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Extradicion


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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Como se recuerda, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional había presentado un cuadernillo de extradición contra Martín Belaunde Lossio por los presuntos delitos de asociación ilícita y peculado.

La Sala Penal Nacional que encabeza el vocal supremo, Javier Villa Stein, escuchó a los representantes del Ministerio Público y la Procuraduría Anticorrupción, quienes sustentaron el pedido de extradición a Martín Belaunde Lossio que se presentará ante Bolivia por los delitos de complicidad en peculado y asociación ilícita para delinquir.

Durante la audiencia la Fiscalía solicitó ampliar el pedido de extradición de Martín Belaunde Lossio a Bolivia para incluir el delito de lavado de activos dentro del mismo caso 'La Centralita'. No obstante, la sala rechazó incluir este delito.

Al respecto, Javier Villa Stein, presidente de la Sala Penal Permanente argumentó que los delitos atribuidos a Belaunde Lossio no son compatibles y no procedía la extradición porque no se daba la doble incriminación en las presuntas conductas delictivas que se le atribuyen al ex asesor de Ollanta Humala de acuerdo con la legislación peruana y boliviana.. El fiscal de la Nación en funciones, Pablo Sánchez, refirió que el lavado de activos es más grave que los dos anteriores.

Javier Villa Stein, presidente de sala que evaluó el pedido, argumento que en Bolivia no se sanciona a particulares por peculado y la asociación ilícita está excluida del tratado de extradición. Por lo que esperaban pedir expulsión del prófugo ex asesor. Aunque después Bolivia rechazo la solicitud de refugio político del empresario, estableciendo que Perú solo tiene hasta el 31 de marzo para pedir la extradición.

Argumentos por el que desestimaron el primer cuadernillo

Se Indicó que los argumentos presentados a favor de la extradición carecían de sustento y que las acusaciones por peculado y asociación ilícita para delinquir no tenían suficientes elementos probatorios.

Doble Incriminación

Villa Stein precisó que la legislación boliviana solo sanciona el peculado cometido por funcionarios públicos y no tiene antecedentes que indiquen que sanciona como cómplices a los particulares.

Además, indicó que en el Perú tampoco hay unanimidad al respecto, solo una mayoría de jueces que opinan que un particular sí es cómplice de peculado. Por lo cual se concluyó que, al no ser Martín Belaunde un funcionario público, no procede pedir su extradición por dicho delito.

En cuanto al delito de asociación ilícita, los jueces supremos precisaron que en Bolivia este delito tiene una pena máxima de dos años de privación de la libertad.

"Ahí está el problema. El tratado de extradición entre Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia solo contempla los delitos superiores a dos años de prisión, lo que excluye la asociación ilícita"

El juez añadió que a pesar de que el peculado es un delito, la legislación boliviana impide otorgar una extradición "ni a título de autor ni de partícipe" cuando no se trata de un funcionario público.

LOS HECHOS

La resolución de la Corte Suprema que rechaza la extradición indica que en el expediente del caso La Centralita no se precisan con claridad los actos supuestamente ilícitos cometidos por Belaunde, el tiempo y lugar en que ocurrieron, ni cuál fue su rol dentro de la organización liderada por el ex presidente regional César Álvarez. Eso le "imposibilitaría ejercer su defensa".

También menciona la disposición fiscal N° 23 del 27 de marzo del 2014, cuando el expediente aún no había sido enviado a Lima, que excluiría a Belaunde del delito de lavado de activos, lo que entraría en contradicción con

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