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EXTRADICION


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  1.489 Visitas

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LA EXTRADICIÓN COMO INSTRUMENTO SOLUCIÓN DE INCAPACIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL EN HONDURAS.

La extradición es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, con el objeto de someterlo a juicio penal o a la ejecución de una pena (Jiménez de Asúa) ,o la extradición consiste en la entrega que un estado hace a otro de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena según Abeledo Perrot.

Realmente ¿ha sido utilizada ésta figura jurídica para resolver el crimen organizado a niveles internacionales o será solo reflejo de las incapacidades, corrupción en el País o el servilismo que por años hemos tenido a favor de los EEUU ?

Será que nuestro sistema judicial está fallido, es decir hay Pérdida de control físico del territorio, o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza y existe erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones.

Estas inquietudes son las que trataremos de contestar en el avance de éste trabajo.

Según analista: extradición del “negro lobo” confirma incapacidad del sistema judicial nacional, comentario que trascendió por un medio de comunicación, RADIO PROGRESO, en Mayo 09, 2014 y expresó lo siguiente “Ha concluido el proceso de extradición del señor Carlos Arnoldo Lobo (40 años), algo histórico para el país, por ser el primer hondureño extraditado bajo sentencia de un juez, tras el requerimiento de otro país. La extradición del hondureño Ramón Mata Ballesteros en 1988 no tuvo la resolución de la Corte Suprema de Justicia en esa ocasión.

Mientras el gobierno ve con buenos ojos la figura de la extradición, para algunos analistas, se atenta contra la soberanía nacional, pues esto indica que el Sistema de Justicia en Honduras es incapaz para actuar, provocando que la impunidad impere en el país en todo ámbito, no sólo en el narcotráfico, sino en la mayoría de los delitos.

“En Honduras la investigación criminal es casi nula; creo que lo que estamos viendo es un show, así como el caso de los Cachiros, ya que la justicia hondureña es misteriosa, y el único mensaje que nos queda es la incapacidad que se tiene de realizar un verdadero proceso judicial”, aseguró el abogado Celso Alvarado, especialista en temas de seguridad.

A pesar de que el abogado defensor del Negro Lobo, Raúl Suazo, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Honduras, un recurso de casación como última instancia en el proceso judicial para impedir la extradición de su cliente; ésta fue declarada sin lugar por la CSJ.

Probablemente después de Juan Ramón Mata Ballesteros, el Negro Lobo, es el narcotraficante con mayor cobertura mediática en el país. Y lo será aún más, debido a la extradición efectuada nada más y nada menos que por el gobierno estadounidense.

Al referirnos a la historia en 1927 Honduras firmó un tratado de extradición entre Honduras y los Estados Unidos con el objeto de ampliar la lista de los delitos por los cuales puede concederse la extradición por hechos delictuosos cometidos en Estados Unidos o en Hondura; esta es una ampliación a un Convenio que se había firmado en 1909 . Se adiciona aquí los delitos de narcóticos y aduaneros. (La Tribuna 5 de febrero del 2012), es importante aclarar que en éste momento Honduras suscribió el Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado firmado en 1928. Aquí cada estado se compromete a entregar individuos procesados o condenados, salvo que no haya reciprocidad. Se habla de una detención y entrega. La persona detenida no podrá ser juzgada por un delito distinto del que motivó la extradición.

El artículo 101 constitucional dice: “…El Estado no autorizará la extradición de reos políticos y comunes conexos”. El artículo 102 decía: “ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado a las autoridades a un estado extranjero”. Se empezó a pensar en la posibilidad de extraditar en aquellos casos de crimen organizado ya que en Honduras no existían las condiciones para aplicar la justicia ya que los poderosos en narcotráfico se escapaban de las cárceles. La reforma constitucional del 2011 dice: “Ningún

hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un estado extranjero. Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada, y cuando exista tratado o convenio de extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos”.

El Código Penal de Honduras prohíbe la extradición de hondureños que han delinquido en el extranjero y que la extradición solo puede otorgarse en virtud de ley o tratado, por delitos comunes y nunca por delitos políticos (artículo 10). La expatriación de hondureños es un delito cometido por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones según el Código Penal en cuanto a derechos garantizados ( art.333 ,No 5); habrá de entenderse que sigue siendo delito salvo en los casos del artículo 302 constitucional, con respecto a menoscabar la integridad territorial de la República al

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