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La Extradicion


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  3.243 Palabras (13 Páginas)  •  207 Visitas

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Evolución Histórica de la Extradición.

La institución de la extradición surgió, en el marco de las relaciones interestatales, resultado de los acuerdos amistosos concertados entre ciertos reyes y sus enemigos personales, la extradición apareció primero en el plano político.

A mediados del siglo XVIII, con el advenimiento de las monarquías absolutistas, la única extradición que se practicaba, era la de los reos políticos.

Pero luego surgió un convenio que fue celebrado entre Carlos III de España y Luís XV de Francia, el 29 de septiembre de 1765, significó desde luego un adelanto en la materia, pues sin excluir a los delincuentes políticos únicos extraditables hasta entonces, perseguía la entrega de los culpables de delitos comunes más graves.

El surgimiento del constitucionalismo moderno, junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, conlleva a un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal.

Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual se aseguraba la extradición de la delincuencia común, con exclusión total de la extradición política.

Concepto de la extradición.

La Extradición es un instituto del Derecho internacional Público de aplicación en el derecho criminal; el cual un estado entrega un procesado o un condenado a otro estado que lo solicita para juzgarlo o para hacerlo cumplir la sanción penal impuesta en virtud de una sentencia firme. Es un acto de colaboración o entreayuda penal, donde los estados intentan impedir la impunidad de los individuos que, tras cometer un delito en un país, han buscado refugio en otro

En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna.

Principios que Rigen la Extradición en Venezuela.

Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y la práctica internacionales que rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano:

1. Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.

Este principio se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.

En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.

Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

2. Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

3. Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

4. Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”.

Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la “inviolabilidad de la vida”, consagrada en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que protege al extranjero sea cual fuere el delito cometido en el otro país.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la pena “no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán los treinta años”.

Sin embargo, en tales casos existe la posibilidad de acordar la extradición cuando el país requirente ofrezca garantías suficientes a no imponer tales penas y en caso de sentenciados, a no aplicarlas.

5. Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto

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