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FALTAS DE DISCIPLINAS DE LOS ESTUDIANTES Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  Informes  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  134 Visitas

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CAPITULO IV

 FALTAS DE DISCIPLINAS DE LOS ESTUDIANTES Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

De las Faltas de disciplina de los estudiantes y del procedimiento aplicable:

Artículo 107.- Se entiende por falta de disciplina, todo comportamiento, acto contrario a lo establecido en estos Acuerdos de convivencia escolar comunitario, de forma que dificulte, demore o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en los aspectos, moral, social, pedagógico o disciplinario, tanto dentro de la institución y sus alrededores.

Artículo 108.- Para efecto de los Acuerdos de convivencia escolar comunitaria de El "Complejo Educativo Barrio Nuevo" las faltas de disciplina se resolverán de acuerdo por lo establecido en la disposición transitoria  numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación mediante  los medios alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 109.- Las faltas de disciplina de primer nivel son aquellas que afectan directa y notablemente la convivencia escolar y sobre todo el aprendizaje de los estudiantes,

Parágrafo Primero: este tipo de falta se caracteriza por ser individual, proporcional al hecho, adecuadas al desarrollo evolutivo, anticipadas con anterioridad, acordadas luego de escuchar a las partes y por supuesto tendientes a garantizar el aprendizaje.

Artículo 110.- Las faltas de disciplina de primer nivel en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento   al   horario   establecido,   salvo   en   los   casos   justificados   y
    debidamente comprobados.
  2. Incumplimiento en el uso del uniforme establecido en el ordenamiento jurídico y el
    presente Acuerdos de convivencia escolar comunitario, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas; el uso de accesorios por los estudiantes (as) deberán ser regulados, sin menoscabo a su derecho al libre desarrollo de la personalidad prevista en el Artículo 28 de la LOPNNA.
  3. Irrespeto a los Símbolos Patrios, de conformidad a la Ley de Símbolos Patrios.
  4. Impedimento del logro de los objetivos de la clase mediante conductas que afectan a sí mismo o a los demás, tales como: lanzar papeles, insultar, golpear puertas, silbar
    y/o gritar en los pasillos, empuje a los compañeros o cualquier otra conducta
    inadecuada (uso de fuegos pirotécnicos, celebraciones inadecuadas de carnaval:
    bombas de agua, sustancias tóxicas, etc.) para el proceso de enseñanza aprendizaje.
  5. Participar en hechos contrarios a las buenas costumbres, a través de conductas que
    afecten o pongan en riesgo la integridad física y sexual de si misma o de algún
    miembro de la Consejo Educativo.
  6. La no colaboración y querencia en la conservación, limpieza y mantenimiento
    dentro de los límites de sus responsabilidades y deberes, del local, mobiliario y
    cualquier otro material de la institución educativa, especialmente de su aula de
    clases.
  7. Incumplimiento de deberes, asignaciones o tareas escolares.
  8. Lleguen retardados(as) a clases tres veces en una semana.
  9. Respondan   inapropiadamente   o   ignoren   al   personal   de   la   Institución   y
    representantes cuando éste o ésta le haga una observación por incumplimiento de
    una norma establecida.
  10. Rayen las paredes, pizarras, mesas y/o peguen chicles en los mismos.
  11. No entren a clase estando en el liceo, se jubilen, es decir, que el (a) estudiante,
    habiendo asistido a las primeras horas de clases, se retira del plantel o no entra sin
    avisar al (a) profesor o al jefe de control correspondiente.
  12. Los niños o adolescentes que traigan cabello largo, corte punk, zarcillos, pircing, cabello pintado,uñas pintadas, cintillos, gorra, viseras, lentes oscuros, bisuterías extravagantes, sweters con capucha.
  13. Las niñas o las adolescentes utilicen maquillajes como:  sombras, delineadores, creyones, labialesfuertes,   bandanas,   pañoletas,   bisuterías  extravagantes,   gorras,   viseras,   lentes oscuros, sandalias o zapatos de tacón y pircing.
  14. Escondan y dañen los útiles escolares de sus compañeros (as).
  15. Demuestren relaciones afectivas entre el (a) los (as) estudiantes, tales como besarse
    en la boca o que estén sentados (as) en las piernas de sus compañeros(as) en la
    Institución y sus alrededores.
  16. Se pongan de acuerdo para no entrar a una actividad y se compruebe que el (a)
    estudiante estaba en el plantel y posteriormente lleve constancia médica.
  17. No   acudan   a   las   entrevistas   convocadas   por   los   diferentes   Controles   o
    Departamentos   de   manera   injustificada   o   no   entreguen   la   convocatoria   al
    representante cuando sea necesario; en tal sentido se convocará por una segunda
    oportunidad y de volver a ocurrir el hecho, se convocará por una tercera vez de
    persistir el (a) estudiante en esta falta de disciplina, se procederá a localizar el representante a través de otras personas, la radio, de no ser localizado (a), se pasará el caso a la Defensoría Educativa y se anotará en el Registro de actuación estudiantil, el motivo de la convocatoria y la negativa del (a) estudiante en presentarse, igualmente, si la
    situación se presentarse con el representante, por violación del Artículo 54 de la
    LOPNNA.
  18. Copien o firmen trabajos en grupos de estudiantes donde no ha participado.
  19. Los varones entren al baño de las hembras y viceversa.
  20. Asistan con un bolso que no sea transparente.
  21. No porten en lugar visible el carnet con su foto y el distintivo cosido al lado
    izquierdo de la camisa.
  22. Usen aparatos audio fónicos y audio visuales (MP3, MP4 cámaras y otros que
    sirvan de distractores tanto individual como colectivo)

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FALTAS DE DISICPLINAS DE SEGUNDO NIVEL

Artículo 111.- Se consideran faltas de disciplina de segundo nivel las cometidas por el (a), los (as) estudiantes y que afecten directa e intencionalmente el normal desenvolvimiento de las actividades escolares, de igual manera, aquellas que atenten contra la integridad y salud física y emocional, así como contra los bienes e inmuebles de todos los miembros de la Institución.

Artículo 112.-Las faltas de disciplina de segundo nivel a considerar en estos acuerdos, son las tipificadas en el título V de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en materia de responsabilidad penal del adolescente y el Código Penal relacionadas a las agresiones que pueden ser consideradas como lesiones. Y todas aquellas atenten contra integridad física y psicológica de los estudiantes y demás miembros que hacen vida en el complejo educativo barrio nuevo.

Artículo 113.- Además de las contempladas en los Artículos mencionados los estudiantes incurren en faltas graves cuando:

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