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FORMAS DE INTERROGACION


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  4.456 Palabras (18 Páginas)  •  309 Visitas

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FORMAS DE INTERROGACION Y DEMAS ACTOS DE INSTRUCCION

El interrogatorio en el Derecho procesal, es la serie o catalogo de preguntas que se hacen a las partes y los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos. Los Códigos Procesales regulan las formulas de proceder a los interrogatorios que varían mucho en las diversas legislaciones

En la Fase Preparatoria las formas de interrogación serán dadas por el Fiscal del Ministerio Público y los especialistas.

Declaración del imputado, el imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella.

Se abre el interrogatorio inicial, el fiscal cita a la parte victimaria, siempre y cuando la víctima quiera seguir con el proceso (víctima y victimario).

ACTOS DE INSTRUCCIÓN: Estos actos se denominan actos procesales y están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional.

Clases de actos procesales:

Criterio subjetivo y funcional.

Actos de parte

Actos de petición

Actos de alegaciones

Actos de prueba

Actos de conclusión

Actos procesales del juez:

Resolución gubernamental

Resolución jurisdiccional

Providencias

Autos y Sentencias

Por su finalidad:

Actos del secretario judicial.

LAS FORMAS DE INTERROGACIÓN

DEFINICIÓN.- INTERROGATORIO

Según el Autor (2011). En la Fase Preparatoria las formas de interrogación serán dadas por el Fiscal del Ministerio Público y los especialistas, veamos el C.O.P.P donde establece la declaración del imputado, concatenado con el Art. 49 Num. 5 de la Carta Magna (en adelante CRBV), posteriormente el Art. 125 Num. 6 C.O.P.P. de los derechos del imputado. Y por ultimo el Art. 356 C.O.P.P del Interrogatorio y sus formas.

Análisis: Según el Autor (2011). Dice, Indudablemente que si es flagrancia no se presentara por su propia voluntad, pero si lo hará cuando la parte interesada quiere aclarar la situación anormal en la que se encuentra como imputado, en este caso el que denuncia o la victima comparece ante la fiscalía que corresponda y darán cita para que se presente el imputado (véase el Art. 130 C.O.P.P), Aunque halla sido denunciado y este en un proceso como imputado, es obligatorio que se tomen en cuenta, los derechos constitucionales para el imputado y así se hace, cita: Art. 49 CRBV Num. 2 y 5 "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue, concubino, concubina, o pariente dentro de cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad". Se garantiza el derecho de inocencia Art 8 C.O.P.P. y el Art. 125 del derecho del Imputado Num. 6 cita "presentarse directamente ante el Juez o jueza, con el fin de prestar declaración." 2 "es inocente hasta que no se pruebe lo contrario".

Sección Segunda

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Art. 130 C.O.P.P. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.

Análisis: Según el Autor (2011). Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.

El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.

DEL INTERROGATORIO;

Según, El Autor (2011). Se abre el interrogatorio inicial, el fiscal cita a la parte victimaria, siempre y cuando la victima quiera seguir con el proceso (victima y victimario) posteriormente, al denotarse la posibilidad de un hecho punible, se abre la investigación y pasa a los especialistas, estos buscaran la verdad, las pruebas, e interrogaran a los testigos, y a las partes, (los especialistas son criminólogos, criminalísticos, psicólogos, psiquiatras, medico forense, y demás especialidades en los departamentos de inteligencia, según sea el caso etc.). Una vez que el trabajo de los especialistas en la investigación como antes hemos dicho, que son interrogatorios, y otros elementos que sirven de pruebas halla terminado, pasan a manos del Fiscal, el fiscal dependiendo de esas pruebas pasa el caso a la fase siguiente "Fase Intermedia" es decir; a la audiencia premilitar (véase Art. 327 C.O.P.P.). El Juez cita a las partes, testigos, especialistas, y hace el interrogatorio que esta establecido en el Art. 356.

"Artículo 356 C.O.P.P. Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.

El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio,

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