FORMAS DE INTERVENCION DELICTIVA.
RILEYCITAEnsayo8 de Agosto de 2016
6.202 Palabras (25 Páginas)2.418 Visitas
FORMAS DE INTERVENCIÓN DELICTIVA.
El presente ensayo nos apoyara a conocer que existen diversas formas de intervención en un delito, cabe hacer mención que existen delitos que la propia norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos, ejemplo de estos puede ser el incesto, la delincuencia organizada, entre otros, y existen otros que se requieren de la intervención de dos o más sujetos en la ejecución de un delito, sin embargo no existe la exigencia la norma, para que se cuente con estos.
De acuerdo a los estudios realizados por diversos autores, se dice que la intervención delictiva o también llamada participación delictiva ha sido tratada por diversas teorías, a fin de entender su naturaleza y/o existencia, entre dichas teorías se encuentran las siguientes:
• Teoría de la causalidad: esta trata de resolver la naturaleza de la participación, tomando en cuenta las causas que este tiene para su existencia, es decir, busca el ¿por qué? de la actuación.
• Teoría de la accesoriedad: en esta se llego a la conclusión de que el qutor es quien realiza el acto delictivo, y las acciones que deriven de esta serán las que realice el participe, es decir, habrá un conducta principal y una o unas accesorias al delito principal.
• Teoria de la autonomía: esta afirma que cada sujeto realiza una conducta autónoma por lo cual se produce varios delitos, respecto de su conducta, existe autonomía.
Una vez habiendo comparado las tres teorías, se dice que la más adecuada para la explicación de la participación o intervención delictiva, es la teoría de la causalidad, ya que cada participe debe de responder por el daño causado ya que no todos tendrán la misma razón o interés al cometer el delito.
Existen figuras delictivas que suponen, por su propia naturaleza, una pluralidad de sujetos activos, por ejemplo la rebelión y la gran mayoría de los delitos aparecen configurados como actos individuales, lo cual no impide que en su ejecución puedan participar varias personas.
Al hablar de participación o intervención en el delito, (también denominado codelincuencia o concurso de delincuentes), debe entenderse como la intervención de varias personas en la ejecución del mismo.
Se encuentran distintas formas de participación en la realización de la infracción criminal, concretándose desde el punto de vista legal en la realización del delito se expresaría en el concepto de autor o en concepto de cómplice, ahora bien usando como apoyo el Código Penal de 1995, el cual en su artículo 27, declara responsables criminalmente del delito a los autores ó participes principales y a los cómplices ó participes secundarios atribuyéndoles distinta penalidad a unos y otros, sin incluir en el estudio de las diversas formas de participación en el delito al encubridor, habida cuenta, el legislador ha optado por tipificar el encubrimiento como una figura especial de delito autónomo, ya que si bien es cierto no actúa de manera directa en el crimen sin embargo es parte del mismo al ser sabedor de lo realizado, por lo que es tomado en cuenta como un interviniente o participe del crimen.
De acuerdo a diversos autores las posturas doctrinales respecto de las formas de participación en el delito son diferentes, algunas han considerado que la participación criminal comprende el estudio de autores y cómplices, y otras en sentido contrario distinguen la autoría, es decir al sujeto que realiza el tipo penal, de la participación, perfilando esta última como el conjunto de normas y principios que regulan la responsabilidad de los que ayudan a otro a la comisión del delito, sea participando materialmente en él, o ya sea prestando colaboraciones más o menos importantes.
En la intervención o participación, existen diversos grados, según la forma y medida en que participa cada sujeto:
1.- LA AUTORÍA
Para mayor entendimiento del presente apartado, cabe precisar la diferencia entre autoría y sujeto activo, ya que estos no son igual. En primer lugar, autor es quien tiene la responsabilidad criminal por el hecho cometido, en tanto que, el sujeto activo es exclusivamente la persona que realiza la conducta típica.
Autor es la persona física que idealiza y/o realiza la conducta típica, de las cuales sobre salen el material e intelectual.
Si se habla del Autor material, se habla de la persona que de manera directa y material realiza la conducta criminal, mientras que el autor intelectual, es quien idea, dirige y planea el delito, hago hincapié que ambas autorías pueden recaer en una sola persona o también se pueden dar en diversos sujetos.
En la actualidad el Código Penal Federal, en su artículo 13, no define al autor de una manera específica y por separado de los partícipes, si no que de una manera general entre uno y otro, diciendo a la letra: “… Son autores o participes del delito: I.-Los que acuerden o preparen su realización, II.- Los que lo realicen por si, III.- Los que lo realicen conjuntamente, etc…”, es decir, la persona quien haya cometido el delito tendrán alguna de las dos calidades, puede ser el que maquino la idea (autor intelectual) o el que la realizo (autor material), ya que dentro del contexto literario se plasma con termino autores O participes, haciendo referencia el ser una persona con alguna de las dos calidades (puede ser autor o participe), en cambio sí se dijera autores Y participes, estaríamos hablando de dos calidades en una sola persona, en relación a lo anterior algunos autores doctrinarios establecen que “ son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento, también los que inducen directamente a otro u otros para ejecutarlo”, e intervinientes o también llamados participes del delito “los que cooperen a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
La teoría de la autoría y la participación presupone la necesidad incuestionable de la distinción entre autor y partícipe, a partir de esta división se ha diseñado diferentes conceptos de autor, siendo algunos de estos los siguientes:
• El autor directo.
• El coautor.
• El autor mediato.
• El inductor.
• El cooperador ejecutivo necesario.
A) EL AUTOR DIRECTO
Se dice que es el sujeto activo de una conducta antijurídica y punible, son autores directos los que realizan el hecho por sí solos, la persona que tiene esta calidad planea, induce, realiza o coopera en la conducta tipificada como delito, es decir, será aquel sujeto que ejecuta la acción expresada en el verbo típico, o lo que es lo mismo, el que realiza los actos que deben producir el resultado previsto en el tipo penal, ejemplo, el que matare, el que lesionare, el que se apoderare, etc.
B) EL COAUTOR
Es quien participa con otro u otros en la comisión de un ilícito. En cuanto a la responsabilidad, es tan autor como el otro delincuente con quien participo, pues la sanción aplicada no se va a repartir entre los diferentes coautores si no que es personalísima, es decir, ambos tendrán la misma sanción, así mismo, la doctrina señala aquellos supuestos donde concurren más un autor directo en la ejecución del delito, ya bien sea porque todos los participantes han realizado todos los hechos tipificados por la norma o porque se crea una sociedad criminal escalada, en la que los partícipes reparten los papeles de mayor o menor intensidad para la comisión del delito, siendo en este caso necesario que los coautores o participes principales, previa o simultáneamente a la comisión de la infracción penal hayan concertado sus voluntades, para la realización del delito, repartiendo así los actos principales del tipo penal que realizará cada uno para la persecución del fin propuesto a través de un pacto expreso, tácito, previo, simultáneo o sobrevenido.
Es necesario para considerar a un sujeto como coautor del delito no solo la existencia de acuerdo entre los coparticipes del hecho, sino que cada uno de ellos realice actos de carácter principal, y que asimismo muestren el dominio del hecho, que implica tener las riendas del acto delictivo pudiendo decidir que se ejecute o no.
La sociedad criminal produce la responsabilidad penal de todos los coparticipes o coautores con idéntica penalidad, no solo respecto a los actos delictivos acordados y ejecutados sino también para aquellos casos donde haya desviación de alguno de los coparticipes del plan inicial expresa o tácitamente admitido y ello implique un aumento de responsabilidad penal.
C) EL AUTOR MEDIATO
Se entiende por autor mediato el que, dominando el hecho delictivo y poseyendo las demás características de la autoría, no realiza por sí mismo el tipo delictivo, sino que se vale de otra persona que sin ser consciente de la real transcendencia penal de lo que hace, le sirve como instrumento. Recoge esta figura un ejemplo tan diverso como aquel que pide a otra persona (instrumento) que le alcance la cartera que olvidó en la mesa, no siendo suyo el objeto. El autor mediato no toma la cosa ajena, es decir no realiza la acción descrita en el tipo penal “sustraer una cosa ajena”, pero es quien decide la infracción de la norma. En este caso el instrumento actúa sin conocimiento de lo ilícito, al igual que en los casos donde el instrumento es inimputable (ejemplo: deficiente mental). Por tanto cuando el cuándo la persona haya actuado por miedo insuperable, fuerza irresistible, o error invencible provocado por el autor mediato será inculpable.
Dentro de la autoría mediata queda excluido el delito de propia mano, es decir, aquel que no puede ejecutarse por medio de un tercero,
...