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FORMULARO 102


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  5.676 Palabras (23 Páginas)  •  326 Visitas

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FORMULARIO 102

INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS BASE LEGAL

LRTI LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o de su Representante Legal.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, teniendo presente que la conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.

ACTIVOS

313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.

317 al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej: préstamos a empleados.

321 Provisión cuentas incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

322 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al saldo del crédito tributario por ISD al 31 de diciembre del período declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún puede ser considerado como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.

324 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).-Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún pueden ser consideradas como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.

383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.

PASIVOS

425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). – Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI

428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo.

456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI

458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.

INGRESOS

603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.

604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).

606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso gravado obtenido por el contribuyente, que no se haya considerado en los demás conceptos de ingresos gravados. Ejemplo: regalías.

608 Dividendos Gravados.- Arts. 8 numeral 5, y 9 numeral 1 de la LRTI, y Arts. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos obtenidos que se encuentren gravados de Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior. Recuerde que de haber registrado las acciones en su contabilidad el registro de dividendos se lo debe efectuar cuando se haya reconocido el derecho a recibir el pago por tales dividendos y no cuando efectivamente se los haya percibido. Los dividendos que sean ingresos exentos se reportarán en el casillero 612.

612 Rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.

692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura

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