FORO 1. FOL LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Y SUS CONSECUENCIAS
alix1711 de Mayo de 2015
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FORO 1. FOL
LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Y SUS CONSECUENCIAS
1. LA REFORMA LABORAL EN ESPAÑA
Para tomar medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se ha aprobado el Real Decreto- ley 3/2012, de 10 de febrero. A raíz de que España está atravesando una crisis económica bastante importante desde 2008. A diferencia de otras economías europeas, España ha destruido empleo de una manera más rápida, por lo que se ha llegado a la determinación de que se necesita una reforma laboral
Con casi 5 millones de parados es imprescindible cambiar la legislación radicalmente porque, de lo contrario, no se va a crear empleo ni habrá crecimiento económico. Se debe mantener el Estatuto de los Trabajadores, pero habrá que adaptarlo al nuevo mundo cambiante, flexible, abierto y variable.
Las metas que se persiguen con esta reforma son los siguientes:
- Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
- Poner las bases para la creación de empleo estable lo antes posible.
- Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
- Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
- Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
- Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
- Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
- Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
- Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
- Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
- Combatir el absentismo laboral injustificado.
MEDIDAS MÁS DESTACADAS: MÁS EMPLEO
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes:
- Contribuir a reducir la duración media del desempleo.
- Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados.
- En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
MÁS DERECHOS
Derecho a la formación. Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
- Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
- Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
- Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100.
- Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
MÁS EMPLEO ESTABLE
El objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de hasta 50 trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo.
Se propone:
- En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.
Las medidas son las siguientes:
Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante 3 años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores). Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos.
Regulación del teletrabajo. Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
MÁS FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA
Que las empresas y los trabajadores superen juntos la crisis: se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.
Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa.
Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:
- Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
- Se facilita que un empresario pueda:
Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros. Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo
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