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“FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO”


Enviado por   •  24 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  3.517 Palabras (15 Páginas)  •  234 Visitas

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DIRECTIVA N° 001-2016-GRP-GG-GRDS/DRP-DESP

“FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO”

CERRO DE PASCO, FEBRERO 2016

DIRECTIVA N° 001-2016-GRP-GG-GRDS/DRP-DESP

 “FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PASCO”

  1. FINALIDAD

Uniformizar los procesos para garantizar una información integrada, veraz, confiable y de calidad en todos los niveles constituyendo un soporte para la toma de decisiones oportunas y gerencia adecuada de recursos; asimismo, evitar la duplicidad de esfuerzos al interior de subsistemas y establecer de manera sostenida y sostenible la realimentación a la cabeceras de Red, Microred y éstas a su vez, a los Centros y Puestos de su ámbito jurisdiccional.

La presente directiva se orienta al cumplimiento del Uso del Aplicativo Informático ARFSIS, como instrumento para el reporte y posterior análisis de la información SIS.

La versión actual del SIS  contiene registros y códigos de actividades de las finalidades y sub finalidades de los programas estratégicos del Presupuesto por Resultado (PpR), lo que permitirá las metas programadas.

  1. OBJETIVO

Orientar los procedimientos técnicos y administrativos del Sistema de información SIS, en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Pasco.

  1. ALCANCE

Su aplicación y cumplimiento son obligatorios para los establecimientos asistenciales y administrativos de la Dirección Regional de Salud Pasco, incluyendo Hospitales, Redes, Microredes, Centros y Puestos de Salud.

  1. BASE LEGAL
  • Ley N° 26842 “Ley General de Salud”
  • Ley N° 27657 “Ley del Ministerio de Salud”
  • Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Regionalización”
  • Resolución Ministerial N° 0073-93-SA/DM Sistema de Información SIS
  • Resolución Vice Ministerial N° 037-DVM-OEI Sistema de Información SIS
  • Ley N°    Ley del Presupuesto del Sector Público del año 2014.        

  1. RESPONSABILIDADES

Son responsables de cumplir y hacer cumplir esta Directiva, las siguientes instancias:

  • Dirección Regional de Salud de Pasco.
  • Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas.
  • Dirección Ejecutiva de Administración.
  • Dirección Ejecutiva de Estadística, Informática y Telecomunicaciones
  • Direcciones de Hospitales y Redes de Salud.
  • Jefaturas de Microredes de Salud

  1. DISPOSICIONES GENERALES
  1. La Dirección Regional de Estadística, Informática y Telecomunicaciones, es el ente rector del Sistema Informático a Nivel Regional, responsable de proponer el desarrollo de Sistemas y Aplicaciones estandarizados, e integrados a los demás sistemas oficiales de información de Salud.
  2. La Dirección de Salud de las Personas tendrá la responsabilidad de asesorar, coordinar y monitorear el cumplimiento de la presente directiva.
  3. Las únicas actividades que deben registrarse en el Sistema de Información SIS (NOVAFIS Perú), son consultas externas, actividades de atención preventivo-promocional al paciente – familia – comunidad y actividades en animales. Los servicios generales y de apoyo al diagnóstico (Ej. triaje, admisión, laboratorio, imagenología) no deben llenar hojas SIS.
  4. La producción reflejada en el Reporte del SIS servirá para evaluar procesos e indicadores de las estrategias PpR, mas no será empleado para evaluación de productividad del trabajador.
  5. El responsable de Estadística e Informática del punto de digitación, digitador o quien haga sus veces es el encargado de la recepción de los formatos SIS, control de calidad de la data y procesamiento automatizado de la información SIS.
  6. El jefe de establecimiento será el encarga
  1. MANEJO Y FLUJO DE LOS FORMATOS SIS
  1. Cada trabajador asistencial es responsable de llenar y codificar sus hojas SIS.
  2. Solo se estregarán hojas SIS llenas al digitador, a excepción de las incompletas al cerrar el mes de información.
  3. Se empleará el “Registro de Control y Procesamiento de Hojas SIS” para dejar constancia de la recepción y procesamiento de los lotes de hojas SIS. El responsable de Estadística del Punto de Digitación o quien haga sus veces, manejará y custodiará dicho registro, el cual contendrá la siguiente estructura:[pic 13]
  1. El responsable del punto de digitación ingresará los datos al sistema, resaltando los errores u omisiones encontrados en cada hoja SIS procesada, absteniéndose de corregirlos y colocando la observación correspondiente de ser necesario.
  2. Luego de la digitación y resaltado de los errores u omisiones de las hojas SIS, el digitador contabilizará éstos por cada lote entregado. El total de errores u omisiones será consignado como “registros observados” en el “Registro de Control y Procesamiento de hojas SIS”
  3. El digitador entregará al trabajador los lotes con los registros observados.
  4. Cada trabajador corregirá sus errores u omisiones y volverá a entregar sus hojas SIS al digitador, generándose una nueva fila en el “Registro de Control y Procesamiento de Hojas SIS”.
  5. Luego de todo el proceso, el trabajador recibirá sus hojas SIS en forma definitiva, debiendo firmar en el “Registro de Control y Procesamiento de hojas SIS”, Posteriormente, las guardará en un archivo personal.
  6. El digitador asegurará en envió de la información en medio magnético o correo electrónico, a nivel inmediato superior en los plazos establecidos según el Anexo N° 01 “FLUJO Y PLAZOS DE INFORMACIÓN”. Luego del envió de la información deberá confirmarse la recepción de la misma.
  7. Los siguientes procedimientos se realizarán de acuerdo al Anexo N° 01 “FLUJO Y PLAZOS DE INFORMACIÓN”.
  1. Envió de información según niveles.
  2. Procesamiento y elaboración de reportes por la Dirección de Estadística, Informática y Telecomunicaciones de la DIRESA Pasco.
  3. Análisis de la información Procesada y Reportes por Estrategias Sanitarias, Epidemiología y otras áreas competentes.
  4. Realimentación según niveles.
  1. Los reportes mediante el Aplicativo NOVAFIS-Perú serán elaborados:
  1. En las cabeceras de Microredes para monitorizar sus establecimientos.
  2. En las cabeceras de Redes para monitorizar sus microredes, hospitales y demás establecimientos.
  3. En la Dirección Ejecutiva de Estadística, Informática y Telecomunicaciones para monitorizar las redes, microredes y hospitales.
  1. Las microredes realizarán las impresiones de los reportes y realimentarán a sus establecimientos en forma trimestral.
  2. El digitador emitirá un reporte a la Dirección Ejecutiva de Estadística, Informática y Telecomunicaciones de la DIRESA Pasco, consignando el indicador N° 10 del Anexo N° 03 (PORCENTAJE DE REGISTROS OBSERVADOS POR EL SISTEMA SIS) como consolidado de su microred, junto con la base de datos que se debe remitir hasta el día 07 del mes siguiente.
  3. La cabecera de microred – punto de digitación fijará un cronograma de reuniones trimestrales para determinar estrategias locales con el fin de fortalecer el Sistema de Información SIS, teniendo en consideración los indicadores sanitarios y de gestión del Anexo N° 03, con énfasis en el indicador N° 10. Se elaborará un acta de la reunión, la cual será monitorizada por la DIRESA PASCO.
  4. Los Manuales del registro del SIS son remitidos en forma virtual a los puntos de digitación y estos deberán hacer la réplica a los profesionales de la Red/Microred.
  1. ASPECTOS LOGISTICOS
  1. Es de entera responsabilidad del Director de la Red Oxapampa, mantener el abastecimiento de los formatos SIS y distribuidos oportunamente en los establecimientos de salud de su jurisdicción. En caso de la Red de Pasco y Daniel Carrión está responsabilidad será canalizada por la DIRESA PASCO.
  2. El abastecimiento de los formatos SIS en los hospitales, será autofinanciado.
  1. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
  1. Toda evaluación o proceso de selección para contrato de personal asistencial o informático deberá incorporar tema relacionados al Sistema de Información SIS, en los bancos de preguntas correspondientes.
  2. La Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos será la responsable de que los postulantes a plazas de la DIRESA sean evaluados en el Sistema de Información SIS, según el numeral “9.1” de la presente Directiva.
  3. Antes de iniciar sus labores, el personal asistencial (incluido SERUMS) y operados PAD contratado, deberá recibir una capacitación básica no menor de 8 horas en el Sistema de Información SIS y el Aplicativo Informático NOVAFIS-PERÚ. Dicha capacitación estará a cargo del Área de Estadística de cada red o de cada Hospital.
  4. El Área de formación y perfeccionamiento de Recursos Humanos, depende de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, desarrollará las estrategias de capacitación y actualización en el Sistema de Información SIS hacia los trabajadores de la DIRESA.
  5. Las Áreas de Estadística de las diferentes Redes serán las responsables de capacitar y evaluar periódicamente el desempeño de los trabajadores en el manejo de la información SIS.
  1. SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LA INFORMACIÓN SIS
  1. Todo supervisor que visite cualquier microred o establecimiento deberá desarrollar obligatoriamente la ficha de Supervisión de los Procedimiento Básicos de Recolección y Remisión de Información SIS contenida en el Anexo N° 02.
  2. Esta supervisión debe cumplirse para los siguientes niveles:
  • De DIRESA a Red, Microred, Hospital, Centro o Puesto de Salud.        
  • De Red a Microred, Hospital, Centro o Puesto de Salud.
  • De Microred a Centro o Puesto de Salud.
  1. El Personal asistencial será evaluado en los siguientes puntos:
  • El cumplimiento de la entrega de la información SIS por cada trabajador.
  • El llenado inmediato de los formatos SIS al momento de haberse realizado la actividad o la atención de salud, no admitiéndose retrasos.
  • La codificación adecuada de las actividades por parte del mismo trabajador, quien contará con su manual de codificación.
  1. El  digitador será evaluado en los siguientes puntos:
  • El avance de la digitación de las hojas SIS del personal de la Microred.
  • La realimentación hacia los trabajadores de su Microred en base a las observaciones encontradas en las hojas SIS.
  • El digitador de cada hospital será evaluado en el avance de la digitación de las hojas SIS y en la realimentación al personal correspondiente.
  1. EVALUACION DE INDICADORES SANITARIOS Y DE GESTIÓN
  1. Los indicadores sanitarios y de gestión están considerados en el Anexo N° 03 de la presente Directiva y serán monitorizados mensualmente, mediante reportes generados desde la DIRESA PASCO, Hospitales, Redes y Microredes. Las unidades de análisis para efectos de evaluación serán las microredes y hospitales.
  2. El análisis de los reportes estará a cargo de la Dirección de Epidemiología en coordinación con las áreas competentes. La realimentación se realizará por niveles correspondientes.
  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  1. Es responsabilidad de los Directores de Red, Directores de Hospitales, Jefes de Microred, velar por el cumplimiento en la presentación de la Información SIS por parte de sus trabajadores, en los plazos establecidos dentro de su jurisdicción.
  2. La información general durante un mes determinado, se procesará estrictamente para ese mismo mes, evitando manipular información ya remitida al nivel inmediato superior. Excepcionalmente se podrá adicionar o modificar la base de datos, con un informe de sustento previo al reenvió de la nueva base al nivel inmediato superior.
  3. Las Estrategias Sanitarias, etapas de vida, componentes y áreas sanitarias, no están facultados a solicitar información mediante formatos paralelos o que contravengan lo dispuesto en la presente directiva. De existir alguna propuesta o necesidad de información, está se hará llegar a la Dirección de Estadística, Informática y Telecomunicaciones para evaluar su pertinencia con las áreas correspondientes.
  4. En caso de encontrar inconsistencias en algunas partes del proceso (códigos, registros, reportes, etc.) se deberá elevar un informe al nivel inmediato superior de manera oficial, detallando el inconveniente presentado.
  5. La Dirección de Estadística, Informática y Telecomunicaciones resolverá las consultas y los casos no previstos, oficializándolas disposiciones complementarias que se requieren.
  6. Mientras se implemente el Sistema de Información a base de la Directiva los formatos paralelos tendrán una duración de 90 días
  1. SANCIONES
  1. El incumplimiento de la presente Directiva dará inicio a las acciones administrativas determinando las medidas correctivas o sanciones según el caso.
  2. En caso de someterse hechos como adulterar datos o registrar actividades no realizadas en los registros SIS, u otros que perjudiquen la toma de decisiones en base a la información de este Sistema, los que resulten responsables serán sometidos a los procedimientos administrativos según el Articulo N° 28 del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y en el Capítulo XII del Decreto Supremo N° 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones”.
  3. Cualquier área que detecte hechos inmersos en los numerales 13.1 y 13.2 solicitará las sanciones administrativas correspondientes a los responsables.
  1. ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS
  1. A solicitud de la Dirección Estadística, Informática y Telecomunicaciones de la Dirección Regional de Salud Pasco emitirá los reconocimientos a los trabajadores y Microredes más destacados de acuerdo a las evaluaciones semestrales y anuales.

Pasco, setiembre del 2014

ANEXO N° 01

FLUJO Y PLAZOS DE INFORMACIÓN

Se establece como fecha de cierre de registro de atenciones y actividades de Salud el último día de cada mes.

El plazo de entrega de Información SIS cumplirá con los siguientes criterios:

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