Fuentes De Las Obligaciones
juandan11 de Septiembre de 2011
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Es un hecho o un acto jurídico, al cual el ordenamiento jurídico positivo, es decir, la ley, o del cual provengan efectos regulados por el derecho, le atribuye la capacidad de originar o de hacer surgir un derecho o una obligación, o también consisten en el deber de realizar o en la facultad de exigir una prestación.
Las obligaciones poseen cinco fuentes que se citan a continuación:
1. Contrato.
2. Cuasicontrato.
3. Delito.
4. Cuasidelito.
5. Ley.
CONTRATO
Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.
Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto.
Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.
Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio.
Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.
Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.
Así mismo, los contratos se pueden clasificar en:
Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, es que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.
Onerosos y gratuitos: El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.
Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.
Principales y accesorios: Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía; por ejemplo, una hipoteca, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía una vivienda (accesorio).
Instantáneos y de Tracto sucesivo: Los instantáneos se cumplen en el acto y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que los segundos, se cumplen en varias sucesiones; esto tras previo pacto o a conveniencia de las partes (ejemplo, el pago por un crédito).
Consensúales y formales o solemnes: En los primeros; a pesar de que se entiende que por el realizar un contrato, se basa en el acuerdo entre partes, sin embargo, es necesario; mientras que los formales o solemnes son aquellos en que por disposición de ley, el consentimiento debe ser expresado de una u otra forma.
Privados y públicos: El primero es aquel que simplemente se realiza entre dos personas y no requiere para su validez de la asesoría de un funcionario público; mientras que como es lógico, los segundos sí requieres de la asesoría de funcionario público (en el ámbito que le competa); ganando mayor validez probatoria.
Nominado o típico e innominado o atípico: El nominado, está contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas.
CUASICONTRATOS
Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
Los elementos del Cuasicontratos son:
1. Es un hecho voluntario.
2. No convencional.
3. Licito.
4. Generador de obligaciones.
Constituyen cuasicontrato lo que a continuación se refiere:
1. La aceptación de herencia o legado: En este caso, únicamente una de las partes se obliga, entregando la herencia o legado a otra; la obligación de la otra parte es únicamente recibir.
2. La agencia oficiosa: Es consecuente con el concepto de la gestión de negocios, en que una parte se obliga a administrar y generar riqueza a partir de los bienes de otro.
3. Pago de lo no debido: Se refiere al caso que una persona pague lo que no debía, y lo prueba, en este caso tiene derecho a repetir lo pagado, es decir obliga a quien recibió el pago a devolver lo pagado.
4. Comunidad: Existe cuando 2 o más personas naturales o jurídicas tienen derechos de idéntica naturaleza jurídica sobre un mismo objeto. .Aquí una vez que se ha originado la comunidad los comuneros contraen ciertos derechos y obligaciones que no desearon. Ej. Obligación de contribuir en las expensas necesarias.
Diferencias contrato y cuasicontrato
1.- El contrato supone necesariamente la existencia de un acuerdo de voluntades; consentimiento, el que crea las obligaciones y derechos personales o de crédito, determinan sus alcances, modalidades y efectos., etc.
El cuasicontrato en cambio excluye la idea de un concierto de voluntades que tenga por objeto crear las obligaciones, alcances y modalidades; en este caso no obstante que se habla de un hecho voluntario, éste no va dirigido a la creación de la obligaciones sino mas bien estas obligaciones son creadas consecuencialmente a dicho hecho voluntario, los que son impuestas por la ley.
El Delito
Es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros.
Cuasidelito
Acción u omisión con que se causa un daño o perjuicio a otro por poco descuido, imprudencia e impericia, sin deseo o intención de producir un mal en la persona, en los bienes o en los derechos ajenos y responsabilidad derivada de tal proceder.
En ambos casos tanto el delito como el cuasidelito coloca a su autor en la necesidad (queda obligado) a reparar el daño causado o sea a indemnizar los perjuicios.
Ley
Es fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están previstas en la ley civil.
V. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-
1. La Ley:
Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.
Ejemplo:
Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma)
El contrato de compra venta. (da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)
2. La Voluntad de la partes:
La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de
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