FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
jpaocastilloTrabajo21 de Marzo de 2013
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
JONATHAN ANDRES GARCIA GARCIA
PAOLA PUENTES CASTILLO
JAIR CHAVES OLMOS
JEYKOL FABRICIO GARCIA GARCIA
ALFONSO GUERRERO NESTOR
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA
DERECHO
DERECHO ROMANO
BOGOTA D.C.
2013
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
GERMAN ZUÑIGA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA
DERECHO
DERECHO ROMANO
BOGOTA D.C.
2013
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1.1. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS FUENTES OBLIGACIONALES
1.2. DISTINTAS CLASES DE OBLIGACIONES
2. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2.2. DIVERSOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
3. LEGITIMACION DE LOS HIJOS
3.1. OBLIGACIONES JURIDICAS
4. PROCEDIMIENTO JURÍDICO ROMANO
5. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En el desarrollo de este trabajo práctico se plantea el tema de las obligaciones para ampliar el conocimiento por medio de estudio de los aspectos más importantes, como su concepto, sus fuentes, los elementos constitutivos entre otras. Dentro de las obligaciones se han dado varias clasificaciones por diversos autores como por un lado Gayo quien fue el primero en clasificar las obligaciones.
Asimismo, vemos como nace una obligación, y como toda ley tiene una extinción; la podemos conocer de diversas maneras la primera de ellas llamada novación, la dación de pago, la compensación, remisión de la deuda, prescripción y por ultimo la caducidad. Partiendo de estas situaciones nombrada la obligación queda completamente extinta.
Por otra parte, la legitimación que viene del latín “Legitimus”, que significa apegado a la ley, conforme a la ley (LEGIS), en Roma se consideraba Legítimo al hijo nacido dentro del matrimonio y al concebido por relaciones extramatrimoniales se le llamaba ilegítimo, actualmente plasmada en el Código Civil señalada en el TITULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS¨ artículo 245: “Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítimos concebidos en matrimonio. Pero el beneficio de la legitimación no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.”2
Finalmente vemos el procedimiento Judicial Romano originado en Colegio de los Pontífices, tomando por primera vez la forma escrita con Ley de las XII Tablas (año 450 a. C.), Las normas jurídicas se distinguen por su carácter coactivo, en tanto el Estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derechos subjetivos que de ellas se deducen.
Se pretende con el siguiente escrito, analizar y comprender las obligaciones y la evolución de estas atreves de la historia con énfasis en las fuentes y leyes.
2 Código Civil, TITULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS¨ Artículo 245
1. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN ROMA
Según Ripert y Boulanger1, se llama fuente de una obligación el hecho que la produce. Gayo, no toma en cuenta en un principio, a los cuasidelitos ni a los cuasicontratos, entre las fuentes de las obligaciones, limitándose en las Institutas, III.88, a dividir las fuentes en contratos y delitos. Dice textualmente “Y ahora, pasemos a las obligaciones, cuya división fundamental se reduce a dos especies, pues toda obligación, o nace de un contrato o nace de un delito”. En la nota al párrafo segundo se aclara que la teoría de las obligaciones estuvo en constante construcción en el Derecho Romano, y fue perfeccionándose, ya que Gayo distingue dos fuentes “obligatio ex contractu nascitur” y “…ex delito nascitur”. A posteriori, es el propio Gayo quien reconoce como insuficiente esta clasificación y en el Libro II “Res Quottidianae, Sive Aurea”, citado en D.44.7.1, agrupa los casos que no encajan en una u otra categoría, pero son generadores de obligaciones, en la denominación genérica “ex varies causarum figurae”.
En el Digesto (I. XVI. 19) Ulpiano cita a Labeón para establecer que “unas cosas se hacen, otras se contratan y otras se gestionan”. Cuando se refiere a “se hacen” nombra como fuentes obligaciones a los delitos, que nacen de un hecho, luego se refiere lógicamente a los contratos, y cuando habla de “se gestionan” se trata de otras situaciones similares a los contratos.
Modestino, en un pasaje del Digesto, trata también de describir aquellos hechos que hacen surgir la responsabilidad, diciendo (en 44.7.1) “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por ambas, o por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por necesidad o por delito”. Con los tres primeros hechos citados, se refiere a los contratos reales, verbales y consensuales, omitiendo sin motivo a los literales, además de que, por razones de sistematización y economía debieron englobarse en el rubro “contratos”. Este texto es el primero que nombra a la ley como fuente obligacional.
1 RIPERT Y BOULANGER, traite de dorit civil, dapres le traite de Planil, t II, Paris, Libraire Generale de Droit et de Jurisprudence, 1957, num. 21.
Justiniano complementará esta clasificación, perfeccionándola, al distinguir entre las varias figuras de causa, las que nacen “quasi ex contractu” (como si nacieran de un contrato) y “quasi ex malificio” (como si nacieran de un delito). “De las obligaciones que nacen como de un contrato”, las Institutas de Justiniano se ocupa en el Libro III, Título XXVII y “De las obligaciones que nacen como de un delito” son tratadas en el Libro IV, Título V. La doctrina posterior las llamará cuasi contratos y cuasi delitos. En la Introducción de las Institutas de Gayo, nota 38, se aclara que la clasificación de las fuentes obligacionales expuesta por Gayo reconoce una influencia griega, al hablar de maleficium en lugar de delictum, y que la división cuatripartita, ya está contenida en potencia, en sus varias figuras de causa, a pesar de que fue Justiniano el que realizó explícitamente la división.
En síntesis, Gayo llegó a distinguir tres fuentes: contrato, delito y varias especies de causa. Justiniano, reconoció cuatro: contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el delincuente, que obró con dolo) la obligación de reparar el daño), cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un hecho ilícito culposo)
Según expresan Peña Guzmán y Argüello, también ésta clasificación estaría incompleta, pues deja de lado otros supuestos, que son generadores de obligaciones y que tienen como fuente a la ley. Tales casos serían la obligación de prestar alimentos, la de exhibir alguna cosa, las que surgen de las relaciones de vecindad, la de prestar caución en un juicio para garantizar los derechos de las partes, la de pagar intereses por el uso que hubieran hecho en su provecho de bienes de sus representados, y otros.
1.1. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS FUENTES OBLIGACIONALES
Con respecto a las fuentes de las obligaciones, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (art. 1370). Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y el chileno (art, 1437).
Para MARCEL PLANIOL (Jurista francés, nace en Nantes en 1853, muere en Parisen 1931. Desde 1880 fue agregado de la Faculta de Derecho, enseñando consecutivamente en la universidad de Grenoble, Rennes y Paris (en donde impartió cátedras de Derecho civil)
Las fuentes son dos: el contrato y la ley. No considera que el cuasi contrato y el cuasi delito sean verdaderas fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley.
Esta postura fue sometida a crítica por ÉTIENNE LOUIS JOSSERAND, (nació en 1868 y murió en 1941, fue un jurista francés, patrocinador del proyecto de Código de Obligaciones y Contratos Líbano. Fue decano de la Facultad de Derecho de Lyon.)
Ya que en ese caso, también el contrato deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones, es porque la ley así lo dispone. Por esa razón este autor distingue entre una fuente mediata que es la ley y otras inmediatas, que serían las que correspondían a la clasificación justineanea.
PEÑA GUZMÁN Y ARGÜELLO, sustentando que la ley es fuente independiente de obligaciones dicen que se trata de entender “ley” no en el sentido de órgano regulador de toda relación jurídica, ya que en este caso sí, toda obligación derivaría sólo de la ley, sino entenderla como esa fuente de obligaciones, donde se agrupan relaciones que no entran en otra fuente.
Para LAFAILLE, sólo hay dos fuentes: la voluntad y la ley, porque no es lo mismo que una persona se obligue por su voluntad,
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