Obligaciones Segun Su Fuente
pettrica6 de Enero de 2012
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN--------------------------------------------------------------------3
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN--------------------------------------------------4
MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES------------------------4
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES------------------------------------------4
IMPORTANCIA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES----------5
LOS CUASI-CONTRATOS---------------------------------------------------------5
OBLIGACIONES CUASICONTRACTUALES---------------------------------6
EL PAGO O COBRO DE LO INDEBIDO---------------------------------------6
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS SIN MANDATO------------------6
OBLIGACIONES DEL GESTOR--------------------------------------------------7
OBLIGACIONES DEL DUEÑO----------------------------------------------------8
LA LEY COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES------------------------8
OBLIGACIONES DELICTUALES-------------------------------------------------8
CUASIDELITO-------------------------------------------------------------------------8
OBLIGACIONES CUASIDELICTUALES---------------------------------------9
EL DOLO, VICIO DEL CONSENTIMIENTO------------------------------------9
LA PRUEBA DEL DOLO----------------------------------------------------------12
LA VIOLENCIA VICIO DEL CONSENTIMIENTO---------------------------13
CONCLUSIÓN------------------------------------------------------------------------15
BOBLIOGRAFÍA---------------------------------------------------------------------16
INTRODUCCIÓN
Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para “compensar” el daño que había generado al agraviado.
La palabra “obligación” se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).
En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).
Los romanos definieron la obligación como: “Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura” que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.
Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión “Schuldverhältniss”, luego transmitida a Italia como “rapporto obbligatorio”, y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de “relación obligatoria”
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
Etimológicamente viene de la expresión latina ob-ligare. Ob quiere decir a causa de y ligare quiere decir atadura, unión, vínculo. Quiere decir el lazo que existe en razón de una deuda.
Jurídicamente la obligación supone un vínculo del derecho por el cual una o más personas llamada o llamadas deudor o deudores está constreñida(s) a una prestación, consistente en hacer o no hacer algo respecto de otra(s) persona(s) llamada(s) acreedor(es).
Desde este punto de vista, en toda obligación hay un lado activo y un lado pasivo. Para un acreedor una deuda es un activo, y para un deudor esa deuda es parte de su pasivo.
Jurídicamente se dice que toda obligación representa un valor pecuniario (valor económico, no necesariamente dinero). La obligación puede tratar de cualquier prestación (hacer o no hacer).
De aquí se deduce que la obligación es un bien patrimonial, para el acreedor evidentemente, porque para el deudor esa obligación va a salir de su patrimonio, es decir, disminuye su patrimonio.
La obligación es un derecho, el derecho del acreedor a que el deudor cumpla con su obligación.
Modos de extinción de las obligaciones
• Pago
• Dación en pago
• Compensación
• Confusión
• Remisión
• Novación
• Pérdida de la cosa
• Término extintivo
• Prescripción extintiva
• Nulidad
• Resolución
• Rescisión
• Revocación
Fuentes de las Obligaciones.
Se entiende por fuente de las obligaciones, “Los hechos o actos de donde las obligaciones surgen”, en otras palabras se puede decir que la fuente es el antecedente inmediato o próximo al nacimiento de la obligación.
El tema de las fuentes tiene relación con el nacimiento de la obligación. El Código en la época en que se dicto, siguió la teoría clásica como fuente de las obligaciones que tienen su origen en el derecho romano, y señala que la fuente de las obligaciones son cinco:
- Los Contratos.
- Los Cuasicontratos.
- Los Delitos.
- Los Cuasidelitos.
- La Ley.
En doctrina actual, aparte de las cinco fuentes que señala se le agregan dos más:
- La declaración unilateral de voluntad.
- El enriquecimiento sin causa.
Importancia de las Fuentes de las Obligaciones.
Determina las reglas que se van seguir y aplicar porque si el hecho ilícito es fuente de la obligación, entonces las normas aplicables son la de la responsabilidad delictual. En cambio las otras fuentes se rigen por las reglas de la responsabilidad contractual.
Los cuasi-contratos.
"Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi-contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia.".
La noción de cuasi-contrato como fuente de las obligaciones tiene su origen en una simple confusión de los intérpretes del derecho Romano, en efecto:
* Gayo observando que había obligaciones que no nacían de un contrato ni de un delito, se limito a añadir a estas dos fuentes una tercera constituida por las obligaciones procedentes "ex variis figuris causarum", algunas de las cuales se parecían a las que nacían de un contrato (con lo que se estaba refiriendo a ciertas manifestaciones de la lex aquilia de damno del siglo III antes de Cristo.).*
Concepto y requisitos.
"Son cuasi-contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.". Precepto del que se desprende que han de reunir como requisitos:
* ser hechos voluntarios, porque sin la libre voluntad no existiría imputabilidad.
* Ser lícitos lo que los separa de las obligaciones que nacen de los delitos y de los cuasi delitos.
* Que no exista convención entre las pares pues en este caso nos hallaríamos ante un contrato.
Obligaciones cuasicontractuales
La obligación nace de un cuasicontrato. Un cuasicontrato es un hecho jurídico mediante el cual una persona procura una ventaja a otra quedando esta última obligada a dar una contrapartida por el beneficio recibido. Ej.: Veo que la casa del vecino está en peligro por una columna que casi se está cayendo, como el vecino está de viaje, le reparo la columna. El vecino, cuando regrese, está obligado a devolverme todo lo que gasté haciendo esa reparación, porque le he procurado una ventaja al vecino, ya que si no lo hubiera hecho se habría caído su casa. El vecino que arregló puede demandar en justicia y constreñir para que se le pague.
El pago o cobro de lo indebido.
"Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada surge la obligación de restituirla.".
La gestión de negocios ajenos sin mandato.
La gestión de negocios ajenos sin mandato es el hecho de encargarse una persona de asuntos o intereses de otro sin haber recibido mandato de este y sin obligación legal de intervenir en ellos.
La Agencia Oficiosa o Gestión de Negocios Ajenos.
Es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
La persona que realiza la gestión, se denomina agente oficioso o gerente o gestor; la persona por cuya cuenta se verifica la gestión, se denomina interesado.
En consecuencia:
1) Se ha de tratar de un acto puramente voluntario.
2) El negocio o asunto gestionado ha de ser ajeno.
3) El gestor ha de obrar sin autorización expresa o tácita y a la vez sin
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