FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
cecy137325 de Mayo de 2013
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FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Se entiende por fuente de la obligación, a todo hecho jurídico ya sea de la naturaleza o del hombre, en sentido genérico, que da origen al vínculo jurídico por virtud del cual, el acreedor o acreedores, puede exigir del deudor o deudores una conducta determinada legal o convencional de pagar algo.
La materia de ese vínculo jurídico entre acreedor y deudor, presenta ciertas particularidades que la distinguen de la gama extensa de las relaciones jurídica en general, el vínculo obligacional que liga y compromete la conducta del deudor frente al acreedor, presenta la característica específica de que la prestación exigible por el acreedor debe ser valuable en dinero, si el deudor no cumple o no ejecuta la prestación a la que está obligado, el acreedor está provisto de una acción judicial para obtener del deudor remiso el cumplimiento de aquello que constituye la materia de la obligación contraída (voluntaria o involuntariamente), puede ser constreñido (forzado), por la autoridad judicial a solicitud del acreedor para ejecutar lo debido por sí o por otra persona a costa del deudor remiso cuando la naturaleza de la prestación debido lo permite y en su caso, debe pagar los daños y perjuicios que por la inejecución se causen al acreedor.
Toda obligación propiamente dicha se resuelve finalmente en un valor económico que el deudor remiso debe satisfacer al acreedor y que consiste en la reparación de los daños o menoscabos (falta de ganancia lícita), que sufre el acreedor por la inejecución.
El artículo 2964 del Código Civil, dispone categóricamente que el patrimonio del deudor constituye la garantía general con que cuentan los acreedores para satisfacer su interés jurídico en el cumplimiento de la obligación contraída.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN LA DOCTRINA
a) Contratos: Son convenios productivos de obligaciones
b) Casi-contratos: Son hechos lícitos y voluntarios, que difieren los contratos en que excluyen el acuerdo de voluntad que forma los convenios.
c) Delito: Hecho o acto ilícito que sancionan las leyes penales
d) Casi-delito: Hecho o acto ilícito y la ley los hace producir obligaciones cuando causan un daño a terceros e impone a su autor la obligación de reparar el mal causado.
e) Ley: Es una de las fuentes principales de todas las obligaciones.
ACTO JURÍDICO
Manifestación de la voluntad bilateral o unilateral cuyo fin directo es engendrar obligaciones fundándose en una regla de derecho en favor o en contra de una o varias personas.
Será un acto jurídico estricto aquel en que la conducta del sujeto esta prevista en forma rigurosa por la ley, en consecuencia el negocio jurídico es un acto jurídico externo flexible, toda vez que el sujeto tiene un amplio campo de autorregulación dentro del marco legal. El acto jurídico puede ser:
a) Unilateral: Declaración unilateral de voluntad (Art. 1860 C.C.), crea obligación al ofertante.
b) Bilateral: Crea o confiere obligaciones
- Convenio (Art. 1792 C.C:): Crea, transfiere, modificar o extinguir obligaciones
- Contrato: (Art. 1793 C.C.): Producen o transfieren derechos y obligaciones.
HECHO JURÍDICO
Manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho independiente de la intención del autor para que esos efectos se produzcan.
a) Del Ser humano: Se requiere la conducta pero no la consecuencia que se produce sobre la voluntad del autor.
- Lícito: Gestión de negocios (Art. 1896 C.C.), condición humana de acuerdo con la ley.
- Ilícito: Delito civil (Art. 1910 C.C.), condición humana que va en contra de la ley.
b) De la Naturaleza:
- Nacimiento
- Muerte
- Accesión natural de inmueble (Art. 886 C.C.)
REQUISITOS DE EXISTENCIA
Son la externación de una o más voluntades jurídicas y que esas voluntades tengan como finalidad producir una consecuencia sancionada por el derecho, es decir, que persigan un objeto de validez que la voluntad o voluntades sean externadas por personas capaces, que estas voluntades se expresen libremente y finalmente que muchas voluntades se propongan alcanzar un objeto o fin lícito, además que se externen en la forma prescrita por la ley.
a) Existencia del contrato (Art. 1794 C.C.), Consentimiento y objeto materia del contrato.
b) Inexistencia del contrato: Una conducta humana es inexistente para el derecho o es un acto inexistente cuando le falta elemento esencial cuya ausencia hace imposible concebir su existencia.
NULIDAD DEL ACTO
Se dan sus elementos de existencia pero de un modo imperfecto y por lo tanto no produce efectos jurídicos o los produce provisionalmente.
NULIDAD ABSOLUTA (Art. 2226 C.C.)
Se origina cuando el acto jurídico va en contra del mandato o de la prohibición de una ley imperativa o prohibitiva
NULIDAD RELATIVA (Art. 2227 C.C.)
Nace con el cato y lo vicia desde su nacimiento pero ese vicio va en contra de una disposición legal establecida hacia persona determinadas
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
A) Contrato
(Art. 1793 C.C.), los contratos son aquellos que producen o transfieren derechos y obligaciones.
(Art. 1792 C.C.), los convenios son aquellos que crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones
Existencia del contrato:
1. Consentimiento:
- Expreso: Se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
- Tácito: Resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
2. Objeto:
- Existir en la naturaleza
- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie
- Estar en el comercio
3. Positivo: Dar y hacer
4. Negativo: No hacer
Invalidez del contrato:
a) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
b) Por vicios del consentimiento
- Error (Art. 1813 C.C.), Recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan
- Dolo (Art. 1815 C.C.), Sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él o alguno de los contratantes
- Mala Fe (Art. 1815 C.C.), La disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido
- Violencia (Art. 1819 C.C.), Fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, libertad, salud o una parte considerable de los bienes del contratante.
- Lesión Jurídica (Art. 17 C.C.): Cuando alguno explotando la suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcional a lo que él se obliga.
c) Porque un objeto o su motivo sea ilícito
d) Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
División de los contratos:
a) Unilateral (Art. 1835 C.C.): Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
b) Bilateral (Art. 1836 C.C.): Cuando las partes se obligan recíprocamente
c) Oneroso (Art. 1837, 1838 C.C.): Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
- Conmutativo: Las prestaciones que se deben las partes son ciertas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida
- Aleatorio: La prestación depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
- Gratuito: Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
B) Declaración Unilateral de la Voluntad
Se consideran como tales las ofertas al público la promesa de recompensa, concurso y estipulación a favor de terceros. En la declaración unilateral de la voluntad la persona que declara queda obligada frente a terceros por el solo y simple hecho de quererlo así, es decir, porque así lo ha declarado ante los terceros quienes aún no determinados quieran que sean esos terceros.
a) Ofertas al público (Art. 1860 C.C.): El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al oferente a mantener su oferta misma que no podrá ser revocada después de que haya sido aceptada por cualquier persona, lo anterior significa que esta oferta se dirige a personas indeterminadas.
b) Promesa de Recompensa (Art. 1861 C.C.): La voluntad de una persona se exterioriza como una oferta pública dirigida a la persona que ejecute un acto o lleve a cabo un hecho que el oferente señala expresamente en oferta por manera que en el momento en que se emite en la declaración de voluntad del o los destinatarios no son aún conocidos porque se ignora quién o quienes realizará o ejecutarán el hecho o hechos señalados como la contraprestación que les dará derecho a exigir el pago de la recompensa mencionada.
c) Concurso con promesa de recompensa (Art. 1866 C.C.): Se refiere a una promesa pública de otorgar un premio a aquellos que llenando los requisitos exigidos con la convocatoria al concurso sean designados por las cualidades de la obra y obras requeridas y quedan facultados para exigir el premio ofrecido por las calidades de la obra u obras a concurso, las cuales pueden quedar sujetas a la decisión de un jurado señalado
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