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SENTENCIA DERECHOS HUMANOS

ERIKMORENO576 de Agosto de 2014

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ANÁLISIS DEL CASO

PERIÓDICO LA JORNADA VS REVISTA LETRAS LIBRES

A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Año pasado a inicios de noviembre, toda la sociedad y en especial los medios masivos de comunicación se mantuvieron a la expectativa de la resolución de la Suprema Corte de Justicias de la Nación en virtud del litigio entablado entre el diario de circulación nacional la Jornada y la revista Letras Libres.

El problema arrastra desde el mes de marzo de 2004 cuando la revista de corte literario perteneciente a la Editorial Vuelta, S.A. de C.V., en adelante letras libres fue demandada por el grupo Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., a la que pertenece el periódico La Jornada (en adelante la jornada) por la vía ordinaria civil, por daño moral en contra del honor de la jornada, agotándose las instancias hasta llegar al Amparo Directo y atraído por nuestro máximo tribunal Constitucional.

La materia de estudio del presente asunto se centra en un artículo publicado por el articulista Fernando García Ramírez, en ese entonces subdirector de letras libres cuyo artículo lleva por nombre “Cómplices del terror”.

En el mismo se acusaba al periódico de apoyar al terrorismo internacional, específicamente a la organización terrorista ETA.

La ETA (Euskadi Ta Askatasuna) es una organización terrorista independentista vasca (su nombre, en euskera, significa 'Euskadi y Libertad') cuyo objetivo es la obtención de la independencia del País Vasco (Euskadi) respecto del Estado español, nacida en 1959 por la fusión de EKIN, un grupo nacionalista universitario, y ciertos sectores de las juventudes del Partido Nacionalista Vasco. Su surgimiento tuvo lugar durante la dictadura del general Francisco Franco, aunque su actividad se prolongó tras el fallecimiento de éste en 1975 y la consiguiente transición a la democracia bajo el inicio del reinado de Juan Carlos I.

Así las cosas, un mes después de la aparición del texto, Carmen Lira Saade, Directora General de la Jornada, envió una carta a la revista bajo el nombre de “Un líbelo en Letras Libres”, cuya parte más importante se detona en el significado de “Líbelo ”, que de acuerdo al Real Diccionario de la Lengua Española es “un escrito en el que se denigra o infama a personas o cosas” y esto precisamente era el artículo “Cómplices del terror” escrito por su entonces subdirector.

La jornada justifica la aparición del grupo terrorista ETA en sus informaciones no así en sus editoriales como una “organización independentista’ o como ‘organización separatista’ y no como ‘banda asesina’ u ‘organización terrorista’, tal y como el gobierno español ha pretendido que se haga. Pero se equivoca el subdirector de Letras Libres al suponer que esta orientación editorial proviene del acuerdo con Gara, entre otras razones porque la precede. No somos el único medio en seguir esta política editorial”.

El libelo del señor García Ramírez es una muestra de un periodismo prejuiciado, irresponsable, desinformado y falto de ética…”

A este documento le seguiría la réplica de Fernando García, publicada el mismo mes con el nombre de “La Jornada rompe con ETA”.

Luego de siete años de conflicto y de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomará el caso, bajo el expediente 28/2010 se avocó a emitir su resolución.

Brevemente haremos mención a los aspectos más importantes de dicha sentencia donde se niega el amparo a la jornada, justificándose en privilegiar el derecho a la libertad de expresión que tienen los medios de comunicación sobre el honor y la imagen.

AMPARO DIRECTO 28/2010

QUEJOSO: DEMOS, DESARROLLO DE MEDIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ

S Í N T E S I S:

TEMA: Libertad de expresión entre medios de comunicación.

NOTA PERIODÍSTICA OBJETO DE ANÁLISIS: se transcribe la nota periodística “Cómplices del terror”, pues ésta constituye el punto de partida del estudio de fondo sobre la protección constitucional de los derechos fundamentales involucrados en el presente caso:

CÓMPLICES DEL TERROR

POR FERNANDO GARCÍA RAMÍREZ

En octubre del 2002 La Jornada firmó un acuerdo —que

incluía la colaboración en proyectos informativos de interés común— con el diario ultranacionalista Gara, periódico del brazo político de ETA que vino a sustituir al proscrito diario Egin. ¿Por qué La Jornada no informó a sus lectores de ese acuerdo? Conviene recordar que Egin fue cerrado por órdenes de Baltazar Garzón por su complicidad con el grupo terrorista, así como también que el mismo juez ha inculpado a Gara del mismo delito.

Este acuerdo explica que en las páginas del diario mexicano llamen invariablemente "organización independentista" y "organización separatista" a la banda terrorista vasca. Eso explica, también la campaña que emprendió desde entonces contra Garzón, "que se ha caracterizado por perseguir vascos", según un editorial de ese diario. (Qué contraste con el tratamiento entusiasta que años antes recibía ese mismo juez, cuando solicitó la extradición de Pinochet, detenido a la sazón en Londres.)

El último —triste, vergonzoso— episodio del acuerdo La Jornada/Gara ocurrió a finales de enero pasado, cuando el diario mexicano ayudó a impedir, mediante una escandalosa manipulación informativa, la malograda presencia de Garzón en el reclusorio oriente, en el momento en que éste trataba —en cumplimiento del Tratado de Asistencia Mutua entre México y España— de estar presente en el interrogatorio de seis presuntos etarras encarcelados en nuestro país. Quejándose de esas distorsiones "periodísticas", el juez español envió una carta a Carmen Lira, directora de ese diario (aunque quizá debió enviarla a Josetxo Zaldúa, coordinador general de edición, y acelerado proetarra), señalando, entre otras cosas, que "no ha sido casual... la información y opinión que ustedes han dado estos días... manipulando en forma grosera, con la clara intención de confundir a la opinión pública, lo que ha sido un acto de cooperación jurídica".

No, no es casual la aversión de La Jornada contra el juez Garzón. Debemos entenderla como parte del acuerdo con Gara.

Debemos entenderla como lo que es: una variante escrita de la lucha terrorista contra la ley. La Jornada al servicio de un grupo de asesinos hipernacionalistas. Así se practica todavía el periodismo en México, espero que no por mucho tiempo.

1. ANTECEDENTES

El Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva absolviendo a los codemandados (Letras Libres y Fernando García Ramírez), decisión que fue apelada por ambas partes y que concluyó con la condena, en segunda instancia, de los codemandados por el supuesto daño moral ocasionado a La Jornada por la publicación de la columna objeto de análisis.

Ambas partes promovieron un juicio de amparo directo en contra de dicha sentencia, concediéndose el amparo y protección de la justicia a Letras Libres y al señor García Ramírez, para el efecto de que la Sala apreciara las pruebas ofrecidas por los codemandados. La Sala dictó una segunda sentencia confirmando la condena.

Inconformes, las partes promovieron segundos juicios de amparo directo, los cuales fueron resueltos de nueva cuenta en sentido favorable a los codemandados, concediéndoles el amparo y protección de la justicia a efectos de que la Sala dictara una nueva sentencia, valorando las pruebas ofrecidas por los codemandados, valorando si, en virtud de éstas, podría actualizarse la excepción prevista en el artículo 5° de la Ley sobre Delitos de Imprenta y si podría considerarse que la palabra “cómplice” fue utilizada en el sentido de implicar una simpatía o camaradería de La Jornada por la organización E.T.A.

La Sala dictó una tercera sentencia absolviendo a los codemandados y condenando a la actora al pago de costas en ambas instancias.

Inconforme la actora, promovió un tercer juicio de amparo directo en contra de la sentencia de la Sala, alegando que no se valoraron las objeciones que formuló a las pruebas ofrecidas por los codemandados y que la Ley sobre Delitos de Imprenta es inconstitucional. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a La Jornada sólo para el efecto de que la Sala valorara las objeciones que la quejosa había formulado a las pruebas, pero sostuvo la constitucionalidad de Ley sobre Delitos de Imprenta. Inconforme con la decisión sobre la constitucionalidad de la Ley, La Jornada interpuso un recurso de revisión, del cual conoció esta Primera Sala.

La Primera Sala sostuvo la constitucionalidad de la Ley sobre Delitos de Imprenta por razones distintas a las argüidas por el Colegiado.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no había esperado la resolución de la Suprema Corte en el recurso de revisión y dictó una cuarta sentencia, absolviendo nuevamente a los codemandados. La Jornada interpuso otro juicio de amparo directo, sin embargo, con motivo de la resolución de este Alto Tribunal en el recurso de revisión, se ordenó a la Sala del TSJDF dejar insubsistente su cuarta sentencia y dictar una nueva con los lineamientos señalados por la Suprema Corte, lo que a su vez ocasionó el sobreseimiento del juicio de amparo respectivo.

La Sala dictó una quinta sentencia de amparo directo, que constituye el acto reclamado

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