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FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2021  •  Trabajos  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  60 Visitas

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IGNACIO LÓPEZ MARIÁN

FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO


El temario expuesto en clase se recoge en los apartados “ La Experiencia romana en la integración de diferentes sistemas jurídicos ” recogido en el punto primero del programa y “ La responsabilidad extracontractual. De la Lex Aquilia  al Código Civil y las fuentes de las obligaciones. Del sistema romano al Código Civil (arts. 1.089 a 1.093) ” recogidos en el punto tercero.


Por otra parte, los temas seguidos online, abarcan  “
la Recepción del Derecho romano en Europa, La responsabilidad del vendedor por evicción. De los antecedentes romanos al Código Civil, La responsabilidad del vendedor por vicios ocultos de la cosa. De la regulación romana al Código Civil (arts. 1.484 a 1.499) y normativa complementaria y los Proyectos de armonización y sistematización del Derecho privado europeo ”.

Respecto a la materia tratada en clase vimos la evolución del Derecho a lo largo de las diferentes etapas de Roma, debido a la relación existente entre la sociedad política y el Derecho, cómo surgieron distintas formas de organización y cómo cada uno de estos sistemas influyó en el Derecho, sin que este perdiera su autonomía.

Vimos cómo en Roma surgió la distinción entre derecho público y derecho privado, que se encuentra en el Digesto, siendo el derecho público una organización del Estado, es decir, política. Por otra parte, nos encontramos con que en Roma la fuente fundamental del derecho es la costumbre siendo subsidiaria la ley. En la evolución del Derecho y con la llegada del principado comprobamos como llegó una época de escasez legislativa.

En segundo lugar vimos signos característicos del Derecho primitivo Romano (la solemnidad, ritualidad, rigidez y sencillez) por lo que le convertían en un Derecho formalista, por otra parte el procedimiento Romano en materia del derecho civil, es conocido como el procedimiento de las acciones de la Ley, que se pone en mano de las partes para reclamar los litigios, al igual que advertimos cual era la formula expresada por el demandante para ejercitar la acción.


En tercer lugar vimos cómo los romanos van estableciendo un ordenamiento mercantil, mediante dos vías, integrando en su ordenamiento normas de otros pueblos, y adaptando sus normas creando figuras análogas.

Viendo también los tipos de contratos existentes, siendo la Compraventa, Arrendamiento, Sociedad y Mandato, contratos consensuales.


También tratamos como los juristas utilizaban una técnica legislativa, que exigía conocer el ordenamiento jurídico, pudiendo dar unas respuestas a las necesidades jurídicas de la vida, ius naturale.

Por último, explicamos la Lex Aquilia, así como las obligaciones con la aparición de los cuasidelitos y los cuasicontratos. Respecto a los temas seguidos de manera telemática hemos podido ver en primer lugar cómo el Derecho Romano no termina con la caída de Roma sino que sigue influyendo hoy en día.

Por otra parte, hemos visto que la mancipatio, era el acto formal y solemne de transmisión de la propiedad de las res mancipi, basado en la declaración por el propio vendedor tras la solicitud por el comprador de la no existencia de vicios. Tratamos también como la responsabilidad se objetiviza siendo el vendedor responsable de los vicios que surgen en las cosas.

Y como se va completando dicha regulación con el Edicto de los ediles curules, donde se encontraba la vigilancia de las transacciones comerciales en los mercados públicos, y como finalmente en el Derecho justinianeo estas acciones se extienden a la compraventa en toda clase de cosas.

Tras el seguimiento de la materia las reflexiones que puedo extraer son que el Derecho Romano sigue muy “ vivo ” en la actualidad y muestra de ello es que el Derecho Romano debido a su flexibilidad es la base de la mayoría de las legislaciones europeas, prueba de ello, es la división de derecho público y derecho privado ya establecido por el Digesto debido a dicha esencia, y ya adentrados en la materia dada en el curso, encontramos en los documentos tratados en clase, las pruebas de que el Derecho Romano es la raíz del Derecho Civil español , dichas pruebas son:

- En primer lugar, de la lectura de las instituciones de Cayo se puede extraer que  Las obligaciones [...] toda obligación nace de contrato o delito  del mismo modo que de la lectura del Código Civil en su art. 1089 “ Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia  . Encontrando aquí́ una copia casi literal.

En la misma dirección encontramos el Titulo XIII de las Instituciones de Justiniano que establece que “ La siguiente división se determina en cuatro especies: pues, ó nacen de un contrato , ó de un cuasi contrato , ó de un delito , ó de un cuasi delito .

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