Fundamentos generales del derecho
lily0208Trabajo8 de Mayo de 2019
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Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho. Unidad 1. El concepto de Derecho Catedrática: Maestra Rosa Jiménez Rodea |
S 1. Generalidades del Derecho. |
Alba Lilia Fierro García Matrícula ES1821005920 Licenciatura en Derecho. |
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Generalidades de Derecho
U1. S1. Actividad 1. Cuadro de definiciones de Derecho.
Teórico: García Maynes | Teórico: Hans Kelsen | Teórico: R. Tamayo y Salmorán | |
Definición | “Es un conjunto de normas (preceptos imperativo-atributivos) que además de imponer deberes, conceden facultades” (García Máynez, 2002). | “Es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social, que ella tiene por finalidad mantener” (Kelsen, 2009). | Es un conjunto de normas (órdenes o mandatos) respaldados por amenazas habitualmente denominadas “penas” o “sanciones” (Tamayo y Salmorán, 1986) |
Características de la Definición. | Lo expresa como un conjunto de normas que tienen un doble fin, pues a la vez que consigna obligaciones, también otorga beneficios mediante su cumplimiento. Bilateralidad, Heteronomía, Exterioridad y Coercibilidad | Lo refiere como una técnica, menciona la coacción para su observancia, todo con el fin de mantener un orden en la sociedad. El debe ser coercible se refiere al antecedente y la consecuencia de la norma: dado A, debe ser B. Coacción mediante autorregulación. | Destaca las amenazas (penas o sanciones) como respaldo para el cumplimiento de las normas (órdenes o mandatos). El sentido coercitivo predomina en esta definición, sin considerar los posibles beneficios o facultades que también se pudieran conceder en estas normas. No hay bilateralidad en esta definición, es totalmente coercible y por lo tanto exterior. |
Palabras clave diferentes | Preceptos imperativo-atributivos Deberes, facultades. | Técnica Orden social | Conjunto de normas Órdenes, mandatos Amenazas, penas, sanciones |
Año aproximado de la definición. | 1940 | 1934 | 1986 |
Ejemplos de:
Derecho Positivo: El derecho al voto
Derecho Natural: El derecho a la vida
Derecho vigente: Ley de ingresos de la federación 2018
Derecho Consuetudinario: Cómo eligen un jefe o líder en una comunidad indígena.
U1. S1. Actividad 2.
Diferencias entre los tipos de normas.
Conforme el ser humano comenzó a vivir en sociedad, se establecieron nuevas reglas con el fin de garantizar la convivencia cordial y productiva en la comunidad. Derivado de esto, existen diferentes tipos de normas:
Las normas morales, adquiridas desde el hogar, por ser principalmente los valores inculcados por la familia y reforzados por la religión y nuestro entorno social. Estas normas están basadas en la autorregulación y convicción propia para cumplirlas, al no estar reguladas en una ley como tal y depender únicamente de la voluntad del individuo para acatarlas.
Las normas sociales, referentes a los usos y costumbres de determinada comunidad o grupo social, incluyendo en estas normas, los buenos modales o patrones de conducta considerados como válidos o correctos. Cabe señalar que estas normas sociales varían según la época y el lugar de la comunidad que las aplica, así como el natural proceso evolutivo de lo que como sociedad se considera aceptable o inadecuado.
Las normas religiosas, muy parecidas a las normas morales, éstas se refieren a los valores que todo fiel o creyente de determinado dogma o religión debe observar y mantener su cumplimiento, para poder alcanzar la gracia de la divinidad adorada. Estas normas difieren de las normas morales únicamente en su heteronomía, ya que no es el creyente quien las establece, sino la divinidad quien impone la norma que hay que acatar.
Las normas jurídicas, son las que impone el Estado, para garantizar el orden social, mediante la tolerancia a las diferencias como individuos y el respeto mutuo a los semejantes. Estas normas se establecen de manera escrita mediante leyes, códigos o reglamentos (Derecho positivo), en donde se señalan los deberes y facultades de los gobernados, así como también se advierten las medidas de apremio o castigo por su incumplimiento (coerción) y en caso de ser necesario, el uso de la fuerza externa para obligar al individuo a su cumplimiento (coacción)
Ejemplos de diferentes normas.
TIPO DE NORMA | MORAL | SOCIAL | RELIGIOSA | JURÍDICA |
EJEMPLO | No ser infiel | Ceder el caballero el asiento a las damas. | No jurarás en vano | No exceder el límite de velocidad permitido. |
EJEMPLO | No criticar a los demás | Saludar al llegar a un lugar. | Ir a misa los domingos. | Pagar el predial cada año. |
EJEMPLO | Ayudar al necesitado. | No interrumpir una conversación. | Entregar el diezmo a la iglesia. | Pagar la PTU a los trabajadores. |
En las normas jurídicas de las diferentes materias, existen algunas que prohíben determinadas conductas, aplicando las sanciones o medidas coercitivas necesarias para obligar su cumplimiento, del mismo modo existen otras que buscan incentivar conductas específicas mediante el otorgamiento de algún beneficio o compensación.
Cuadro de leyes por materia que incentivan y prohíben determinadas conductas
Materia | Hipótesis | Sanción | Coerción | Coacción | Norma |
Derecho Civil | Discriminación por parte de servidores públicos (Prohibición) Donativos destinados a población damnificada (Incentivo) | Denuncia e investigación de hechos Estos donativos serán deducibles de impuestos | Publicación de la Resolución del Consejo en los medios impresos y electrónicos . |
| Art 79 y 83 Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión., 2003). Art. 71 Ley General de Protección Civil (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012) |
Derecho Penal | Independientemente de las penas por los delitos cometidos, se impondrán las siguientes al miembro de la delincuencia organizada (Prohibición) Ofrecimiento y entrega de recompensas por informes para las investigaciones de personas presuntamente secuestradas. (Incentivo) | Penas corporales y multas económicas. Recompensas monetarias por informes que lleven a la localización de las personas secuestradas. así como a la captura de los delincuentes | Pena corporal: De 8 años a 40 años de prisión Multas económicas: De 250 a 25,000 días de multa (en UMAS) Hasta de $1,500,000 por la localización de Pablo Darío Miguel Hernández y José Armando Cortez Arrioja. La misma cantidad por la información que lleve a la captura de los probables responsables | El uso de la fuerza externa para su captura | Art. 4 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1996) Lineamientos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo A/050/17 expedido por el Procurador General de la República (Diario Oficial de la Federación, 2017) |
Derecho Mercantil | Medidas de apremio por quejas ante la PROFECO de los proveedores de servicios. (Prohibición) Invención patentada (incentivo) | Sanciones leves como el apercibimiento Hasta el uso de la fuerza pública Derecho exclusivo de explotación para el inventor que la patenta. | Apercibimiento, multas en dinero y uso de la fuerza pública. | El auxilio de la fuerza pública para su presentación ante la Procuraduría | Art. 25 Ley Federal de Protección al Consumidor (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión., 1992) Art.9 Ley de la Propiedad Industrial (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1991) |
Derecho Laboral (En relación con el Derecho Admtivo. fiscal) | Incumplimiento de requisitos y condiciones de seguridad para trabajadores con discapacidad. (Prohibición) Inclusión laboral a personas con discapacidad (incentivo) | Multas económicas Deducir el 100% del ISR de estos trabajadores o el 25% de su salario bruto. | De 250 a 2500 veces el salario mínimo vigente (UMAS) |
| Art. 122 Reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo. (Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, 2014) (Estímulos fiscales) Art. 186 LISR y Art. 16 Ley de Ingresos de la Federación (Servicio de Administración Tributaria, 2013) |
Ámbitos de validez de las normas jurídicas.
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