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FUNDAMENTOS ÉTICOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

nairmejias29 de Marzo de 2013

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La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio o permitido, en lo referente a una acción o a una decisión.

Por lo tanto, cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un juicio moral. La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia del comportamiento moral.

Claro que la ética no es coactiva, ya que no impone castigos legales (sus normas no son leyes). La ética ayuda a la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero en sí misma no es punitiva desde el punto de vista jurídico, sino que promueve una autorregulación.

Dada la importancia de las funciones que cumple el policía de investigación criminal, como es el de realizar diligencias definidas como la realización de algo que es pertinente para un fin y en materia judicial traduce el “acto de materialización procesal”, dirigida a esclarecer el delito, recolectar, ordenar y practicar pruebas, recepcionar diligencias: testimoniales, denuncias, o anexar al proceso todos los medios de prueba legalmente autorizados y practicados, bajo la dirección del Ministerio Público, su conducta ética esta fundamentada en la estricta observancia de los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales suscritos por la República y demás leyes, reglamentos y resoluciones que rijan la materia.

Por consiguiente, al efectuar sus labores diarias debe tener presente los principios y libertades de los ciudadanos, respetar los derechos de las personas y de sus familiares, salvaguardando la confiabilidad de la información. Por su experiencia y persistencia, debe reconocer la responsabilidad que tiene y respetar la ley en la búsqueda del bienestar del ser humano, dando un trato justo, sin abusar de su autoridad, posición o jerarquía. Igualmente todas sus actuaciones deben estar sujetas a los principios de: celeridad, eficiencia, cooperación, respeto a los derechos humanos y debido proceso, igualdad, legalidad, imparcialidad y actuación proporcional.

La falta de estricta aplicación de los deberes y valores generales e inherentes al área deviene en actos de diversa índole por parte de los miembros efectivos de las diferentes instituciones policiales, como la tan famosa corrupción en todas sus formas y en todos los niveles, la tortura, la prepotencia, la negligencia y otros más.

Una policía ética y moralmente bien preparada cumple cabalmente con sus funciones y con su propósito histórico de velar por la seguridad de la sociedad y de cultivar su espíritu de lealtad, profesionalismo, entrega, honradez y sacrificio. La sociedad volverá a depositar su confianza en los cuerpos policiales cuando en la medida de su recta actuación derivada de una verdadera preparación profesional se note la gran diferencia y se realice el binomio seguridad pública —gobernados.

Dentro de este contexto, nuestra carta magna establece una serie de deberes y derechos para los funcionarios policiales que dia a día tienen la responsabilidad de salvaguardar vidas y el patrimonio de todo el colectivo.

Al respecto, el derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad, su base son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

A la hora de hablar de derecho es fundamental establecer cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley.

Por su parte, el término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética, generalmente se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.

Siempre que se habla de deberes, se hace referencia de una manera u otra a algún tipo de obligación, ya sea esta moral, económica, social o política. Los deberes pueden estar implícita o explícitamente establecidos en una sociedad y esto tiene que ver con las costumbres específicas de cada comunidad así como también con la noción de supervivencia de la misma (ya que los deberes muchas veces están relacionados con la permanencia de las condiciones más óptimas para el desarrollo de tal comunidad). En muchos casos, los deberes modernos tales como el pago de impuestos, el respeto de reglas viales, la participación política o el cumplimiento con determinados niveles de alfabetización, se suman a leyes y deberes tradicionales que existen desde siempre en todas las sociedades.

Uno de los puntos más importantes de los deberes, es el momento en que estos se enlazan con la noción de derechos. Normalmente, se considera que el cumplimiento de los deberes de una persona tiene que ver con respetar los derechos de otro. Por tanto, ambos se relacionan y son de igual manera esenciales para que los miembros de una sociedad puedan convivir de manera ordenada y organizada. La contraposición deberes/derechos es inherente a todos y cada uno de los individuos que forman una sociedad.

En este sentido, en Venezuela nuestra carta magna establece en su artículo 55, el derecho de toda persona a la protección por parte del Estado, mediante los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la vida e integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, así como también garantiza su participación en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

De igual forma, el artículo 332 determina la obligación del Ejecutivo Nacional de organizar los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil, como medio para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna, así como la protección de los ciudadanos y ciudadanas en sus hogares y bienes y mantener y restablecer el orden público.

Teniendo claro ambas definiciones y en consideración a las constantes y profundas transformaciones ocurridas en Venezuela, dentro del marco socialista del siglo XXI, con miras a optimizar el servicio prestado por los funcionarios y funcionarias de investigación policial, que puedan dar respuestas a las expectativas de la población, acordes con un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia contemplado en la Constitución de la República, así como las obligaciones del Estado para con la ciudadanía en materia de seguridad; el Ejecutivo Nacional, procedió a realizar un diagnóstico jurídico en las Instituciones encargadas de la investigación de los distintos delitos, con la finalidad de detectar y corregir debilidades que permitieran a su vez fortalecer los sistemas de justicia y seguridad ciudadana, para optimizar la función policial de investigación que debe ejercer el Cuerpo.

El resultado obtenido, dió origen a la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.945, de fecha 15 de junio de

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