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Factores De Conexión


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  3.287 Palabras (14 Páginas)  •  336 Visitas

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Factores de conexión: Es preciso indicar que las normas del derecho internacional no tienen por finalidad principal solucionar la controversia jurídica internacional, sino que más bien se limitan a indicar cual de la legislaciones que se involucran en la cuestión es la más idónea aplicable al caso. Así estas normas resuelven una cuestion jurídica internacional prejudicial; designando la legislación donde se encuentra la solución. Denominación de los factores de conexion. También se les denomina circunstancias de conexión, conceptos de conexión, elementos de conexión, elementos de vinculación.

Las Circunstancias o Factores de Conexión: Para resolver los conflictos de leyes, las reglas del derecho internacional privado tienen que atribuir preferencia a una determinada legislación. Ahora bien, veamos algunos ejemplos de las razones, motivos, factores o fundamentos que actuan sobre el particular:

a) Si una norma de derecho internacional privado dispone en un país que el estado civil y la capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley nacional, está, sin duda alguna, atribuyendo preferencia a la nacionalidad.

b) Si se señala que la sucesión se regla por la ley del último "domicilio" del causante, está tomando en consideración el domicilio de la persona, y no su nacionalidad;

c) Si se establece que los bienes raíces están regidos por la ley del lugar de su ubicación, está dándole importancia al factor "situación" de los bienes, no a la nacionalidad o domicilio de su propietario;

d) En materia contractual, es la "voluntad" de las partes el elemento que, en general, prescribe o fija la legislación aplicable al fondo de los contratos, ya que nuestra disciplina acepta, hasta donde es posible, el derecho del contratante para elegir la ley que debe regirlo o para pedir que se respete la legislación que tuvo en vista al momento de contratar. Podríamos hacer una relación total de elementos, factores o circunstancias que juegan en los conflictos de leyes para determinar la legislación aplicable, pues su numero es limitado, Sin embargo, los que hemos citado - la nacionalidad, el domicilio, la situación, la voluntad de las partes- son los más importantes y de mayor aplicación.

I. INTRODUCCIÓN: El D.I.P. utiliza técnicas normativas distintas de las utilizadas en otras ramas del Derecho y que pueden clasificarse en tomo a tres criterios: según la función q desempeñan; según su origen normativo y según el procedimiento técnico de reglamentación seguido.

A) Por la función que desempeñan podemos distinguir entre:

Normas reguladoras. Dan una solución jurídica concreta a la situación del tráfico externo (ej. art 9-11 C.C.); organizan su reglamentación.

Normas de aplicación o de Funcionamiento. Se dirigen a solucionar los problemas que pueden surgir en el proceso de aplicación de las normas reguladoras (ej. 66.12 C.E.).

Art. 10.3: «La emisión de los títulos-valores se atendrá a la Ley del lugar en que se produzca».

Art. 12.3: «En ningún caso tendrá aplicación la Ley extranjera cuando resulte contraria al orden público».

B) Por su origen:

Normas de Derecho Internacional Privado autónomo. Nacidas del legislador estatal

Normas de Derecho Internacional Privado Convencional. Derivadas de un tratado internacional.

Normas de D.I.P. Institucional. Emanadas de una Organización Internacional.

C) Por el procedimiento técnico de reglamentación seguido, podemos seguir tres métodos de regulación del tráfico externo:

Método unilateral. Toma como punto de partida las normas de derecho interno; analiza su contenido y finalidad, fijando las situaciones a las que la norma alcanza y las que, por contra, caen fuera de su ámbito de aplicación (ejemplo: art. 4 LCD: «La presente Ley será de aplicación a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español»).

Método multilateral: La atención se centra en la situación a regular, atribuyendo la norma su regulación al ordenamiento con cuya conexión sea más significativa. Las normas que hacen esa atribución se denominan de conflicto (Ej. art. 9.8. C.C.: «La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento…»).

En los dos primeros métodos se parte de las mismas soluciones existentes para los supuestos meramente internos. Una tercera posibilidad es establecer para los supuestos internacionales soluciones distintas a las aplicadas en Derecho interno (ejemplo: normas incorporadas en nuestro ordenamiento por el Convenio de Viena de 1.980 sobre compraventa internacional de mercaderías).

II. NORMAS Y PRINCIPIOS DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE D.I.P.

1. Normas de Extensión y Normas Materiales Auto limitadas

Normas de extensión: Responden al primer método. Son normas unilaterales mediante las cuales se determina el ámbito de aplicación, personal o material, de un determinado orden jurídico (ej.: art. 1.4 E.T: «la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero»).

Normas materiales auto limitadas: Contienen al mismo tiempo la regulación sustantiva y el “indicador espacial” (ej. art. 733 C.C.: «No será válido en España el testamento mancomunado... que los españoles otorguen en país extranjero aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado»). La estructura de este tipo de normas consta de: un supuesto d hecho y de una consecuencia jurídica

A) El supuesto de hecho concreto está constituido por una relación o situación concreta, vinculado por ciertos criterios de conexión con la esfera personal o territorial de un ordenamiento (trabajadores españoles contratados en España) y que presentan un factor de internacionalidad que lo conecta también con un ordenamiento extranjero (trabajo prestado al servicio de empresas españolas en el extranjero).

B) La consecuencia jurídica está constituida por el mandato de aplicación del propio ordenax o del sector normativo al que se refiere art. (1.4. E.T ordena la aplicación de la “legislación laboral española”) o bien la respuesta material concreta dispuesta en la propia norma (art. 733 C.C.: validez del testamento mancomunado).

C) Conexión de la situación jurídica

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