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Fallo ramirez

ManuelademateisTrabajo1 de Noviembre de 2015

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Derecho de Ejecución Penal

Fallo Fermín Ramírez Vs. Guatemala

“Comisión B”

Integrantes del Grupo:

  • Curima Silvana
  • Curima Jaquelina
  • Aguirre Ariel
  • Demateis Manuela
  • Maroni Diego

Víctimas: Fermín Ramírez y familiares.

Representantes: Instituto de la Defensa Pública Penal e Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales

Estado demandado: Guatemala

Derechos violados: Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 1 (Obligación de respetar derechos), Articulo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 4 (Derecho a la vida), Articulo 5 (Integridad personal), Artículo 8 (Garantías judiciales), Articulo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad), Articulo 17 (Protección a la Familia), Articulo 25 (Protección judicial). Y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Desarrollo del caso: Hechos probados

El 10 de mayo de 1997 Fermín Ramírez fue detenido por los vecinos de la aldea Las Morenas, quienes lo entregaron a la Policía Nacional. Dichos vecinos apelaron que el señor Ramírez había violado y posteriormente asesinado a Grindi Jasmin Franco Torres, de 12 años de edad. El 15 de mayo de 1997 se ordenó la prisión preventiva por los delitos de asesinato y violación calificada contra la menor.

El 1 de agosto de 1997 el Ministerio Público presenta la solicitud de apertura del juicio que formula acusación contra el señor Ramírez por el delito de violación calificada previsto en el artículo 135 del Código Penal. La formulación de la acusación de Guatemala se basa en el artículo 332 bis, inciso 4 del Código Procesal Penal.

El 18 de diciembre de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Ramo Penal, Narcoactividad y Delito contra el Ambiente dictó a auto apertura a juicio y admitió la acusación formulada por el Ministerio Público por el delito de violación calificada

El 5 y 6 de marzo de 1998 se llevó a cabo el debate oral y público. Durante la Primera parte el Tribunal de Sentencia incorporó el informe médico legal del 29 de mayo de 1997 sobre la Necropsia practicada a la menor de edad. Más tarde al reabrir el debate el Tribunal advirtió la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica del delito, sin especificar cual, sin recibir declaración de Ramírez y sin informar a las partes que tenían derecho a pedir la suspensión del debate, así y todo la defensa tampoco lo solicitó.

En conclusión el Ministerio Público concluyó que el señor Ramírez era el responsable del delito de asesinato, realizándolo con ensañamiento e impulso brutal y solicitó la imposición de la pena de muerte.

La defensa en la conclusión del debate no se refirió expresamente a la solicitud elevada por el Ministerio Público ya que ningún testigo declaró que él haya cometido el hecho, y existiendo más de una duda, se dictara la absolución. El Tribunal concluyó por unanimidad y con certeza jurídica que el procesado es autor del delito de asesinato y no de violación calificada, convirtiéndose en una necrofilia, por esto se decidió imponer la pena de muerte.

La defensa interpuso ante la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal un recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma contra la sentencia del 6 de marzo de 1998. Debido a esto se recibió nueva declaración a Ramírez. La defensa invocó como inobservancia, interpretación indebida y errónea aplicación de los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 132 del Código Penal, como motivo de fondo y como motivo de forma el artículo 373 del Código Procesal Penal.

En mayo del 98 la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal declaró improcedente el recurso de apelación especial. En junio la defensa planteó ante dichas áreas un recurso de casación sin formalidades. En julio la defensa interpuso ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación contra la sentencia de mayo emitida por la Sala Duodécima, y denunció errónea la interpretación de los artículos 430, 373 y 388 del Código Procesal Penal y el 65 del Código Penal.

En agosto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque considero que el recurso de casación se encontraba planteado erróneamente, revisó el oficio de la sentencia de segunda instancia por tratarse de un caso de pena de muerte.

En septiembre la defensa presento ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de amparo contra la decisión de la Cámara Penal, en este se solicitó el amparo por violaciones al derecho a la vida, a la defensa, al debido proceso y la presunción de inocencia.

En febrero de 1999 la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo solicitado.

En mayo la defensa interpuso ante la Cámara Penal recurso de revisión contra la sentencia ejecutoriada el 6 de mayo del 98 en virtud de que fueron agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios. Dicha Cámara declaró sin lugar el recurso de revisión por falta de sustento.

La defensa presentó recurso de gracia ante el Ministro de Gobernación para que enviara el expediente al presidente de la República, solicitando que se conmutara a Ramírez la pena de muerte por la inmediata inferior a 50 años de prisión. Mediante el Diario de Centro América el Presidente denegó el recurso. Por lo cual la defensa interpuso recurso de amparo ante la Corte de Institucionalidad contra la Cámara Penal, la Sala Duodécima y el Tribunal de Sentencia Penal por violación de garantías del debido proceso y derecho de defensa. También solicito amparo provisional ante la pena de muerte como consecuencia de violar el proceso, el principio de defensa y de aportar pruebas. Dicho amparo fue denegado.

La defensa presento ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal la falta de ejecutoriedad de la sentencia a fin de evitar que se fijara día y hora para ejecución de la sentencia, dicho Juzgado declaro sin lugar el incidente. La defensa interpuso un recurso de apelación especial contra la resolución anteriormente nombrada, por motivos de forma ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal y solicitó que se procediera a elevar el recurso a la Sala Jurisdiccional. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar dicho recurso.

La defensa presentó un recurso de amparo ante la Cámara de Amparo y ante juicio de la Corte Suprema de Justicia, la cual se declaró notoriamente improcedente. El día en que se le notificó esto a la defensa, esta presentó ante dicha Cámara de la Corte Suprema un recurso de ampliación por haber omitido a resolver algunos de los puntos sobre los que versare el amparo, por no referirse a la solicitud de la apertura a prueba del incidente relativo a la ejecución de la pena, y a la violación del derecho a conocer del cambio de fiscal que siguió el caso, esto no tuvo lugar.

En julio del 2001 la defensa interpuso recurso de apelación ante la Corte de Constitucional contra la Cámara de Amparo y Antejuicio alegando que violó el derecho de tener un debido proceso regulado en el artículo 12 Constitucional, la Corte confirmó la sentencia apelada.

La defensa interpuso un nuevo recurso de revisión ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 1998, imponiendo la pena de muerte por la peligrosidad del reo, sin antes realizar un examen psiquiátrico que determinara dicha circunstancia. La Cámara rechazó el recurso de revisión.

La defensa interpuso un recurso de amparo solicitando en virtud que existe eminente peligro que se ejecute la pena de muerte sin que le permitan agotar todos los recursos necesarios para defenderse, dicha Corte en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo se le otorgó dicho amparo y ordenó a la Corte Suprema que dictara una nueva resolución sobre la admisibilidad del recurso de revisión.

La Cámara Penal de la Corte Suprema emitió sentencia y declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa contra la sentencia del 6 de marzo de 1998.

El 22 de diciembre de 2003 la defensa interpuso ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad parcial de carácter general, la Corte resolvió no decretar la suspensión provisional de la norma impugnada y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

En abril de 2005 el Juzgado de Segunda Instancia Penal declaró procedente un recurso constitucional de exhibición personal a favor de las personas procesadas y condenadas del centro de alta seguridad “el infiernito” y de los reclusos que presentan alteraciones gastrointestinales y en la piel por lo que ordenó que se iniciara la investigación correspondiente.

Procedimiento ante la Comisión de Interamericana de los Derechos Humanos

El 9 de junio de 2000 el Instituto de la Defensa Pública Penal presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana solicitando las medidas cautelares a favor de Ramírez. En 2002 la Comisión aprueba el informe y el 9 de febrero de 2004 se comunica al Estado la aprobación de las medidas cautelares.

El 11 de marzo de 2004 la Comisión aprueba el informe de fondo. Y el 12 de marzo se remita al Estado dicho informe, con dos meses de plazo y solicita información sobre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte.

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