ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Familia De Hecho


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  3.745 Palabras (15 Páginas)  •  253 Visitas

Página 1 de 15

DERECHO DE FAMILIA Y

MENORES

MARICELA CRISTANCHO PRADA

IX SEMESTRE

DIURNO

DOCENTE

BASILISA ALACIOS

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCÓ

“ DIEGO LUIS CORDOBA”

QUIBDÓ, 16 DE FEBRERO DE 2014

INTRODUCCION

El derecho de los hombres y mujeres a unirse y formar una familia, ha sido reconocido como elemento natural y fundamental de la sociedad. Pero no todas las uniones sexuales ocurren siempre bajo el amparo del matrimonio ya que además de las familias legítimamente conformadas, hay otras establecidas con fundamentos en una relación sexual extramatrimonial que les otorga la apariencia de cónyuges. Cuando esa relación sexual extramatrimonial es estable y singular, adquiere la categoría jurídica que se denomina Unión Marital de Hecho, conocida anteriormente como concubinato.

Además de la familia matrimonial, cuya fuente es sin lugar a dudas el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión, sin vínculo matrimonial, entre un hombre y una mujer (hoy entre parejas del mismo sexo) que se comportan ante la sociedad como cónyuges, fenómeno que por cierto es muy frecuente.

Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc. La unión de un hombre y de una mujer sin vínculo matrimonial se llama, según la Ley 54 de 1990, Unión Marital, antes concubinato respectivamente, y el hombre y la mujer que la forman, compañeros permanentes; los hijos nacidos de tales uniones recibían el nombre de naturales, según la terminología del Código y de las leyes 45 de 1936 y 75 de 1968; hoy día reciben el nombre de extramatrimoniales.

ORIGEN Y EVOLUCION DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

Además de la familia matrimonial, cuya fuente es sin lugar a dudas el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión, sin vínculo matrimonial, entre un hombre y una mujer que se comportan ante los demás como esposos, fenómeno que por cierto es frecuente. Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc. antes en el concubinato el hombre y la mujer que la forman, los hijos nacidos de tales uniones recibían el nombre de naturales, según la terminología del Código y de las leyes 45 de 1936 y 75 de 1968; hoy día reciben el nombre de extramatrimoniales.

La existencia de estas uniones "extralegales" constituye un hecho social que se ha observado en todos los países y en todas las épocas, y de ahí que el legislador que quiera realizar interpretaciones sobre los datos emitidos por la realidad social, debe reglamentar los efectos que producen, especialmente respecto a los hijos procreados en ellas. Así lo han entendido tanto los legisladores antiguos como los modernos.

CONCUBINATO EN EL DERECHO ROMANO

Los romanos entendían el concubinato como una unión de inferior naturaleza a las justas nupcias, que producía efectos jurídicos. En el Derecho Romano Antiguo, traía el amancebamiento situación de mero hecho, pero ulterior a ello más exactamente en la época del Bajo Imperio acabó por reconocerse al Concubinatus, matrimonio regular pero de orden inferior cuyos efectos eran los de hacer a los hijos alimentarios del padre, el de permitirse que éstos fueran legitimados a diferencia de los que no fueran liberi naturalis, el de conferir a concubina y a hijos vocaciones hereditarias limitadísimas y algún otro.

CONCUBINATO EN EL DERECHO ESPAÑOL

La palabra Concubinato fue sustituida por la de Barraganía, en ésta los amancebados tenían que vivir juntos, cohabitar y carecían de todo impedimento basado en la cognación o en la agnación que les impidiese contraer matrimonio. Para que un hombre pudiese recibir a una mujer libre como barragana era necesario efectuarlo ante homos bonos, explicando que la tomaba como a su barragana de tal forma que si no lo hacía de esta manera se presumía que era su mujer legítima. Tampoco se podía tener como barragana a una parienta tanto en el orden de filiación civil como natural, hasta el cuarto grado. Con ello, el legislador propendía por evitar incestus. Los Adelantados de tierras, asimilados a los gobernadores de provincias romanas, no podían tener mujer legítima, pero sí barragana, y en cuanto al número, no se podía tener más que una barragana, la cual debía guardar fidelidad, o sea, evitar todo comercio sexual fuera de su unión extramatrimonial.

En cuanto a los hijos dice: "que son aquellos que no nacen de casamiento según la ley " y más adelante al mencionar varias clases de hijos ilegítimos, afirma en la ley I que "Naturales et non legitimos", respectivamente, llamaron los Sabios antiguos a "los fijos que non nacen de casamiento segunt ley, así como los que facen en las barraganas ".

• Los hijos de estas uniones con barraganas fueron considerados como hijos naturales. Sin embargo, debe notarse que los hijos naturales bien podían ser legitimados. Así el Papa podía legitimar al hijo de un clérigo o lego, con el objeto de que pudiesen llegar a ser clérigos, e inclusive obispos si en la dispensa se contenía tal disposición. Pero era necesario que en el momento de engendrarlo, el padre "no oviese muger legitima, ni ella otro sí marido". De manera que los únicos hijos legitimables eran los que procedían de barraganas, siendo imposible la legitimación de los adulterios.

CONCUBINATO EN EL DERECHO CANÓNICO

En el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.3 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com