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Farmacia


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  241 Visitas

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miércoles, 1 de agosto de 2012

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual tiene como objetivos:

a)

Determinar las condiciones esenciales para la prestación de las actividades

y/o procesos propios del servicio farmacéutico en Colombia.

b)

Establecer los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio

farmacéutico.

2. DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del presente Manual, se adoptan las siguientes

definiciones:

Almacén.

Sección dedicada a la conservación ordenada y protegida de productos

farmacéuticos y materiales relacionados, en espera de ser distribuidos.

Condiciones esenciales.

Es el conjunto de recursos indispensables con que

obligatoriamente debe contar el servicio farmacéutico en el cumplimiento de sus

actividades y/o procesos. Su ausencia condiciona directamente la presencia de

riesgos sobre la salud y la vida de los pacientes, no pudiendo ser sustituibles por

otro(s) requisito(s).

Contaminación cruzada.

Contaminación que se presenta cuando dos o más

sustancias se mezclan en un producto sin que alguna(s) de ella(s) formen parte de

la formulación y/o prescripción médica.

Contaminación microbiológica.

Contaminación que se presenta cuando se

encuentran microorganismos (bacterias u hongos) en un medicamento por encima

de los niveles permisibles. La fuente de la contaminación puede provenir de

materias primas, material de empaque o envase, personal de producción, área de

producción, utensilios y ambiente.

Cuarentena.

Estado de las materias primas o envasado, materiales intermedios,

productos a granel o acabados, aislados por medios físicos o por otros medios

eficaces mientras se espera una decisión acerca de su autorización, rechazo o

reprocesamiento.

Denominación Común Internacional (DCI)

. Es el nombre recomendado por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de

la Denominación Común Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación

de cada fármaco en el ámbito internacional.

Eficacia. Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos

determinada por métodos científicos.

Estabilidad.

Aptitud de un principio activo o de un medicamento, de mantener en

el tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones establecidas,

en relación a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia

física.

Establecimiento farmacéutico

. Es el establecimiento dedicado a la producción,

almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o

aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las

materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados

por ley para su comercialización en dicho establecimiento.

Evento adverso

. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede

presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene

necesariamente relación causal con el mismo.

Fármaco.

Es el principio activo de un producto farmacéutico.

Farmacocinética clínica

. Es la disciplina que aplica los principios fármacocinéticos

para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su

margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de

efectos adversos.

Fármacoeconomía.

Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis

dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones

económicas sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no sólo sobre los

costos sino también en los beneficios sociales. Su objetivo principal es contribuir a

la elección de la mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los

recursos.

Fármacoepidemiología.

Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en

un número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y

razonamientos de la epidemiología, teniendo como componentes los estudios de

uso de medicamentos y la fármacovigilancia.

Fármacovigilancia

. Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección,

evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro

problema relacionado con medicamentos.

Forma farmacéutica.

La disposición individualizada a que se adaptan los

principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Es la presentación

final de un producto, definida de acuerdo a su forma farmacéutica y grado de

esterilidad.

Indicaciones.

Estados patológicos o padecimientos a los que se aplica un

medicamento.

Interacciones.

Influencia de un medicamento, alimento u otra sustancia sobre el

comportamiento o la eficacia de otro medicamento.

Lote.

Cantidad definida y homogénea de una materia prima, material de

acondicionamiento o de un producto que posee las especificaciones de calidad,

elaborado en un proceso o serie de procesos determinados, realizado(s) bajo

condición(es) constante(s).

Materia prima.

Sustancia activa o inactiva que se emplea en la elaboración de

productos farmacéuticos, que puede permanecer inalterada, sufrir

transformaciones o ser eliminada en el proceso. Se excluyen los materiales de

empaque y envase.

Medicamento.

Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios

activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que

se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o

rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques

hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad,

estabilidad y uso adecuado.

Medicamentos de venta libre.

Son los medicamentos que el consumidor puede

adquirir sin la mediación del prescriptor y que están destinados a la prevención,

tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son

reconocidos adecuadamente por los usuarios

Paciente. Persona a quien se prescribe el o los medicamentos

Paciente.

Persona a quien se prescribe el o los medicamentos o que va a usarlos,

en el caso de los de venta libre.

Perfil fármacoterapéutico

. Es la relación de los datos referentes a un paciente,

su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico,

con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y

eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la

farmacoterapia o el incumplimiento de la misma.

Prescripción, fórmula u orden médica.

Orden escrita emitida por un médico o

profesional de la salud autorizado por la ley, para que uno o varios medicamentos,

especificados en ella, sea(n) dispensado(s) a determinada persona.

Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM)

. Es cualquier suceso

indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado

a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente

puede

interferir con el resultado deseado para el paciente.

Los Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM), se clasifican en:

a) Relacionados con la necesidad.

b) Relacionados con la efectividad.

c) Relacionados con la seguridad

Esta clasificación está sujeta a los avances de las ciencias farmacéuticas,

especialmente, en el área de la prestación de servicios.

Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM)

.

Corresponden a causas prevenibles de Problemas Relacionados con

Medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación,

administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el

Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente con la

ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la

existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las

características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación

necesaria para su uso correcto.

Estos problemas se pueden clasificar de la manera siguiente:

a) Relativos a la disponibilidad.

b) Relativos a la calidad.

c) Relativos a la prescripción.

d) Relativos a la dispensación.

e) Relativos a la administración.

f) Relativos al uso.

Esta clasificación está sujeta a los avances de las ciencias farmacéuticas,

especialmente, en el área de la prestación de servicios.

Procedimiento. Conjunto de acciones que deben realizarse,

c) Relacionados con la seguridad.

precauciones que

han de tomarse y medidas que deberán aplicarse para la elaboración de un

producto.

Reempaque.

Es el procedimiento técnico que tiene por objeto pasar de un

empaque mayor a otro menor debidamente identificado en su etiqueta, que

contiene la dosis unitaria de un medicamento prescrito por un facultativo, para ser

administrado a un paciente ambulatorio (en el caso de atención domiciliaria) u

hospitalizado.

Seguridad.

Es la característica de un medicamento según la cual puede usarse

sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos no deseables. La seguridad

de un medicamento es una característica relativa.

Trazabilidad.

Capacidad para seguir la historia, la aplicación o localización de

todo aquello que está en consideración en un medicamento, especialmente lo

relacionado con el origen de los materiales, el proceso de elaboración y la

localización del producto después de salir del sitio de elaboración.

Uso adecuado de medicamentos

. Es el proceso continuo, estructurado y

diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada

institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera

apropiada, segura y efectiva.

ESTRUCTURA DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

El servicio farmacéutico contará con una estructura que permita el cumplimiento

efectivo de sus objetivos, desarrollando los criterios de responsabilidad por los

resultados de los procesos y colaboración entre sus miembros.

requisitos:

a) Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad,

número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.

b) Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y

materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o

procesos que se realizan en cada una de sus áreas.

c) Disponer de un recurso humano idóneo y suficiente para el cumplimiento de las

actividades y/o procesos que realice.

SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO Y AMBULATORIO

El servicio farmacéutico puede ser prestado por las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud a sus pacientes internos, denominándose “servicio

farmacéutico hospitalario”, o puede ser prestado por las Instituciones Prestadoras

de Servicios de Salud o establecimientos farmacéuticos a pacientes no internos,

denominándose en este caso “servicio farmacéutico ambulatorio”.

CAPÍTULO II

SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO

Las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud ofrecerán a sus pacientes

internos (hospitalizados), los servicios relacionados con medicamentos y

dispositivos médicos que requieran. La prestación puede ser propia o contratada.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que contraten la prestación de

actividades y/o procesos relacionados con los medicamentos y dispositivos

médicos para sus pacientes hospitalizados deberán declararlo. El contratista

prestará servicios desde el interior de la Institución Prestadora de Servicios de

Salud contratante. Las autoridades que habiliten o certifiquen una actividad y/o

proceso verificarán la legalidad de la documentación y el cumplimiento

permanente de las condiciones esenciales, requisitos y procedimientos

obligatorios por parte del contratista, pudiendo realizar visitas de inspección a las

instalaciones de éste.

La habilitación que hagan las entidades territoriales de salud del servicio

farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud le autoriza para

la realización de todos los procesos propios de dicho servicio, incluida la

prestación de la atención farmacéutica para los pacientes o grupos de pacientes

que la requieran. Las actividades y/o procesos relacionados con las preparaciones

magistrales; adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos

oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas; y el

reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de

Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios

en casos especiales, requieren del Certificado de Cumplimiento de Buenas

Prácticas de Elaboración, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos –INVIMA, quien las controlará respecto a esta clase de

actividades y procesos. Las preparaciones magistrales no requieren de Registro

Sanitario.

Cuando en el proceso de habilitación se encuentre que no se cumple con las

condiciones esenciales para la realización de una actividad y/o proceso especial

del servicio farmacéutico, se podrá negar la habilitación del mencionado proceso,

y habilitar los otros procesos que cumplan con las condiciones esenciales. Ello, en

razón a la autonomía de los procesos del servicio farmacéutico.

Las preparaciones magistrales y los medicamentos reempacados y/o reenvasados

dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para

pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales que se elaboren en

el servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud,

podrán ser comercializadas con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud.

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del

Sistema General de Seguridad Social en Salud impone la obligación de contar con

un servicio farmacéutico a ciertos servicios clínicos. Estos servicios farmacéuticos

se someterán a las disposiciones contenidas en los Decretos 2200 de 2005,

modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006 y 1011 de 2006, Resolución

1043 de 2006 y demás normas que los desarrollan, modifiquen, adicionen o

sustituyan.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA

El servicio farmacéutico hospitalario estará ubicado en un área de la Institución

Prestadora de Servicios de Salud de fácil acceso y dimensiones determinadas por

el volumen de las actividades, el número y tipo de procesos propios del servicio

farmacéutico que se adelanten en la institución y el número de servidores públicos

o trabajadores que laboren en el servicio farmacéutico. Deben estar alejados de

fuentes de contaminación o ruido excesivo.

Condiciones locativas

Los locales deben contar con área física exclusiva, independiente, de circulación

restringida, segura y permanecer limpios y ordenados.

a)

Pisos. Los pisos deben ser de material impermeable, resistente y contar

con sistema de drenaje que permita su fácil limpieza y sanitización.

b)

Paredes. Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil

limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.

c)

Techos. Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fácil

limpieza y sanitización.

d)

Áreas de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento de

medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes,

diferenciadas y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y

humedad relativa controladas.

Iluminación.

Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial

que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos

y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación.

f)

Instalaciones eléctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores y

cableado protegido.

g)

Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que

garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos

médicos. No debe entenderse por ventilación natural las ventanas y/o

puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los

medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior.

h)

Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen

medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las

condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el

fabricante y los registros permanentes de estas variables, utilizando para

ello termómetros, higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas

funciones.

i) Criterios de almacenamiento. Los dispositivos médicos y los

medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación

farmacológica (medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método

de clasificación, siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los

eventos de confusión, pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El

sistema de segregación de los dispositivos médicos y medicamentos debe

garantizar que el lote más próximo a vencerse sea lo primero en

dispensarse.

Áreas

1.2.1 Servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad

a)

Área administrativa, debidamente delimitada.

b)

Área de recepción de medicamentos y dispositivos médicos.

c)

Área de cuarentena de medicamentos.

d)

Área adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos de

productos que se van a distribuir y/o dispensar.

e)

Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de

control especial.

f)

Área para la dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos

médicos.

g)

Área debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos

que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro.

h)

Área destinada para el almacenamiento de productos rechazados,

devueltos y retirados del mercado.

i)

Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la

reglamentación vigente.

Servicio farmacéutico hospitalario de mediana y alta complejidad

Además de las áreas determinadas para el servicio farmacéutico hospitalario de

baja complejidad, el servicio farmacéutico hospitalario de mediana y alta

complejidad contará básicamente con las siguientes áreas adicionales:

a)

Área independiente y diferenciada para la elaboración de una o varias de

las preparaciones magistrales siguientes: mezcla de nutrición parenteral;

mezcla y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos

oncológicos; preparaciones estériles; adecuación y ajuste de

concentraciones de otros medicamentos para cumplir con la dosis prescrita

y radiofármacos.

Varias preparaciones magistrales pueden elaborarse en una misma área, siempre

que tengan similar naturaleza y se cuente con la dotación necesaria.

La elaboración y/o adecuación de productos estériles requiere de área exclusiva.

Sin embargo, la elaboración, mezcla y manipulación de productos oncológicos

deberán realizarse en área separada de los demás productos estériles.

En todo caso, las áreas garantizarán la aplicación de las buenas prácticas del o

los respectivo(s) proceso(s).

b)

Área de reempaque y reenvase.

c)

Área para la segregación, disposición en cajetines y distribución de

medicamentos en Dosis Unitaria.

d)

Área para la realización de una o varias de las siguientes actividades:

Asesoría a los usuarios; Actividades relacionadas con los programas de

Farmacovigilancia; Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM);

Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM);

Atención farmacéutica, cuando se ofrezca a los pacientes o grupos de

pacientes que la requieran

DOTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO

El servicio farmacéutico hospitalario, de acuerdo con su grado de complejidad,

estará dotado de los equipos; instrumentos; materiales; literatura científica

disponible aceptada internacionalmente; soporte bibliográfico actualizado sobre

estabilidad y compatibilidad; y la farmacopea de base oficialmente adoptada en

Colombia, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o

procesos que realiza.

RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO

3.1 Calidad del recurso humano

El servicio farmacéutico contará con personal de las calidades señaladas en la

normatividad vigente para el ejercicio de sus funciones y en número que garantice

el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la

institución.

La dirección del servicio farmacéutico hospitalario se ejercerá de la siguiente

manera:

a)

Alta y mediana complejidad

El servicio farmacéutico hospitalario de alta y mediana complejidad estará

dirigido por un Químico Farmacéutico.

b)

Baja complejidad

El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por un Químico

Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Dirección excepcional

La dirección del servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad podrá ser

ejercida por un auxiliar en servicios farmacéuticos, en aquellas áreas especiales

carentes de facilidades de acceso a los recursos ordinarios de la salud, de

conformidad con el artículo 446 de la Ley 09 de 1979. Se consideran como áreas

especiales carentes de facilidad de acceso a los recursos ordinarios de la salud,

no sólo a aquellos lugares geográficamente distantes de las cabeceras

municipales, distritales o que presenten dificultades en las comunicaciones, sino a

todo sitio donde no se encuentren disponibles para dirigir el servicio farmacéutico

un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Prohibición de designación

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán designar como

director del servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad a un auxiliar en

servicios farmacéuticos cuando exista disponible en el área un Tecnólogo en

Regencia de Farmacia o un Químico Farmacéutico.

COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán poner en

funcionamiento el Comité de Farmacia y Terapéutica, entendiéndose como tal el

grupo de carácter permanente de la Institución Prestadora de Servicios de Salud

que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones.

4.1 Integración

El Comité de Farmacia y Terapéutica estará integrado de la siguiente manera:

a)

El Director (a) o Gerente de la institución o su delegado.

b)

El Subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces.

c)

El Director (a) del servicio farmacéutico.

d)

Director (a) del departamento de enfermería o quien haga sus veces.

e)

Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a

desarrollar o discutir lo requiera.

f)

Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a

desarrollar o discutir lo requiera.

Invitación a reuniones

El Comité deberá invitar a un representante de los usuarios del servicio

farmacéutico de la institución, el que deberá tener la condición de profesional

titulado del área de la salud, cuando el tema a tratar tenga relación directa con los

intereses de los mismos. También podrá invitar a expertos en los temas que vayan

a ser tratados en la respectiva sesión.

4.3 Periodicidad de reuniones

El Comité de Farmacia y Terapéutica definirá la frecuencia con que debe reunirse,

pero en todo caso, esto deberá ocurrir por lo menos una vez al mes. De cada

reunión se elaborarán y mantendrán debidamente archivadas las actas

correspondientes.

4.4 Funciones del Comité de Farmacia y Terapéutica

El Comité de Farmacia y Terapéutica deberá desarrollar, como mínimo, las

siguientes funciones:

a) Formular las políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos en la

Institución Prestadora de Servicios de Salud en relación con la prescripción,

dispensación, administración, sistemas de distribución, uso y control y establecer

los mecanismos de implementación y vigilancia de las mismas.

b) Recomendar la solicitud de inclusión y/o exclusión de medicamentos en el

Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social

en Salud ante el Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología,

asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto,

deberá ceñirse al reglamento de funcionamiento de dicho Comité.

c) Conceptuar sobre las guías de manejo para el tratamiento de las patologías

más frecuentes en la institución.

d) Coordinar con el Comité de Infecciones de la Institución Prestadora de Servicios

de Salud el impacto, seguimiento y evaluación de los perfiles epidemiológicos

institucionales y la eficacia de la terapia farmacológica instaurada en los casos

especiales, principalmente, la relacionada con el uso de antibióticos.

e) Recolectar y analizar los datos enviados por el servicio farmacéutico sobre la

sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema

relacionado con los medicamentos, e informar los resultados al médico tratante, al

paciente, al personal de salud, a las Empresas Administradoras de Planes de

Beneficio y a las autoridades correspondientes.

Naturaleza del Comité de Farmacia y Terapéutica

El Comité de Farmacia y Terapéutica tiene una naturaleza asesora. Por lo tanto,

para que tengan validez sus decisiones deben ser aprobadas por el director,

gerente o quien haga sus veces en dicha institución.

5. Horarios de atención del Servicio Farmacéutico Hospitalario

El Servicio Farmacéutico Hospitalario funcionará diariamente en un horario

adecuado para satisfacer la demanda de servicios de los usuarios, beneficiarios o

destinatarios. Esta jornada no podrá ser inferior a ocho horas diarias. Cuando las

necesidades del servicio lo exijan, se prestará el servicio farmacéutico hospitalario

nocturno, debiendo contarse con la presencia permanente del director del servicio,

o de una persona debidamente entrenada encargada por éste, bajo su

responsabilidad. En todo caso, se garantizará el acceso a medicamentos y

dispositivos médicos mediante reservas controladas, las que quedarán bajo la

responsabilidad del servicio de enfermería. El horario de atención al público debe

estar visible en la parte externa del servicio.

SERVICIO FARMACÉUTICO AMBULATORIO DE LAS INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, además de distribuir intrahospitalariamente

los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes

hospitalizados, podrán entregarlos y/o dispensarlos a sus pacientes ambulatorios

en las mismas instalaciones.

Atención domiciliaria

Los servicios relacionados con los medicamentos que se ofrezcan en la atención

domiciliaria estarán a cargo del director del servicio farmacéutico de la institución

oferente, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para cada

una de las actividades y/o procesos que se presten, especialmente, en lo

relacionado con la recepción y almacenamiento, embalaje, transporte, manejo de

residuos y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.

...

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