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Fase Intermedia Del NCPP


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  9.354 Palabras (38 Páginas)  •  435 Visitas

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LA FASE INTERMEDIA

La implementación del CPP en Huaura: Algunos problemas y propuestas de solución

Por: Liza Ramos Dávila

1. Introducción

Uno de los ejes que orienta los procesos de reforma procesal penal, junto a los principios de oralidad, separación de funciones, y contradicción, es el principio económico de la escasez. La justicia penal es un bien es escaso, pues su disponibilidad es limitada y los medios con que cuenta el sistema para generarla o administrarla también son limitados.

Se impone entonces la racionalización de los recursos con que cuenta el sistema y se plantean dos ideas básicas: la primera es que el sistema no puede investigar todas las denuncias que recibe, y la segunda es que de todas las causas que ingresan al sistema sólo un porcentaje muy reducido debe llegar al juicio oral.

En correspondencia con las dos ideas planteadas, el sistema penal estructura una serie de controles y filtros que tienen por objetivo: la desestimación de denuncias, la simplificación de procedimientos y la descongestión de carga procesal. Estos controles y filtros se distribuyen a lo largo de todo el procedimiento, pero deben ser más efectivos y frecuentes en las etapas iniciales del proceso.

El proceso penal que diseña el Código Procesal Penal peruano de 2004 se estructura en 3 etapas: a) Investigación preparatoria, b) Fase intermedia y c) Juicio Oral, y contiene algunas herramientas que se inspiran en la economía de los procedimientos y de los recursos disponibles.

En este trabajo analizaré la Fase Intermedia tal como ha sido regulada en el CPP, sus funciones de control y saneamiento, su potencialidad como filtro procesal y los problemas que, con respecto a esta etapa, se vienen presentando en la ciudad de Huaura, lugar elegido como punto de partida para la implementación progresiva del nuevo modelo procesal penal .

2. Los costos de un proceso penal y la fase intermedia

La realización de un proceso penal implica muchos costos y estos no sólo son de naturaleza pública. También existen costos privados y costos ocultos que se incrementan en la medida que el proceso penal se desarrolla e impactan sobre todo el sistema, los operadores y los usuarios.

Por lo costoso que es, tanto en términos económicos como sociales , el objetivo debería ser el permitir que sólo ingresen a juicio las causas más graves, más relevantes o con mayor fiabilidad probatoria.

Uno de los objetivos de la fase intermedia del proceso penal es evitar que lleguen a juicios causas insignificantes o con acusaciones inconsistentes, para ello esta fase estructura una serie de mecanismos que tienen por función: a) Controlar la acusación, b) Controlar la prueba que será actuada en juicio, c) Delimitar lo que será objeto de debate en el juicio.

3. La fase intermedia antes del CPP 2004

Binder nos dice que todo sistema tiene una fase intermedia pero esta puede quedar oculta por la forma como se estructura el procedimiento; y efectivamente, si revisamos las normas que regulan los procedimientos propios del antiguo modelo (ordinario y sumario) advertiremos que no existe una fase intermedia plenamente identificada. Por un lado, el procedimiento ordinario, conforme al antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940 está dividido en sólo dos etapas: investigación y juzgamiento; y por otro el procedimiento sumario , sólo prevé una fase de investigación anterior a la sentencia .

Poco a poco, gracias al consenso académico y a la presión que ejercen los abogados defensores la fase intermedia ha ido instalándose en la visión del proceso penal peruano, pero no existe reconocimiento expreso ni unánime sobre su importancia y funciones. (Gráfico 1)

Con el argumento de que en el modelo antiguo no existe una fase intermedia los juicios suelen iniciarse sin una verdadera estación de control y saneamiento; más bien como la derivación necesaria de la fase de investigación. Tal distorsión determina la existencia de acusaciones débiles y la realización innecesaria de juicios, con el consiguiente incremento de la sobrecarga procesal.

Hasta antes de su reconocimiento expreso en el nuevo Código, la fase intermedia en el proceso ordinario era concebida como la estación para trasladar las actuaciones provenientes del juzgado –luego de la investigación- al Tribunal para la realización del respectivo juicio y tan solo en este traslado de información transcurren semanas e incluso meses, sin que exista un control de plazos. (Gráfico 2)

El tiempo estimado que transcurre entre el informe final del juez (etapa final de la instrucción) y la fecha del auto de enjuiciamiento (juicio oral) es de 138 días (5 meses aproximadamente) El promedio de duración de la etapa de juzgamiento en los procesos ordinarios es de aproximadamente 9 meses .

En el caso del procedimiento sumario , donde no existe etapa de juzgamiento, la fase intermedia se asimila al tiempo que transcurre entre la acusación y la sentencia. (Gráfico 3) Y entre la conclusión de la etapa de investigación y la sentencia transcurren en promedio 6 meses .

Durante la fase intermedia del procedimiento ordinario la estructura burocrática del antiguo modelo diseñó un circuito por donde transita el expediente sin un control sobre las metodologías de trabajo, los tiempos y mucho menos sobre el producto que se elabora en esta etapa: la acusación.

Estas deficiencias además de afectar la gestión del trabajo de los fiscales y jueces, vulneran los derechos de los procesados. Las prácticas más relevantes que han sido identificadas son las siguientes:

- Ante la falta de una estación de crítica instructoria las acusaciones con el modelo antiguo suelen parecerse más a una actividad de recopilación de datos que al ejercicio propio de una actividad estratégica. La tendencia es hacer un listado de las diligencias realizadas durante la investigación, sin precisión del hecho que dicha diligencia vendría a probar.

- La ausencia de control sobre la solidez de la pretensión relaja el trabajo fiscal y esta falta de rigurosidad se aprecia por ejemplo en la no correspondencia entre el tipo penal imputado y los hechos alegados, así como entre el delito imputado y las

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