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Filosofia Del Derecho 2

cmrfdz15 de Abril de 2014

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1-EL DERECHO EN PERSPECTIVA ONTOLOGICA

El derecho en perspectiva ontológica es importante porque, nos permite analizarlo desde ese punto de vista, es decir, como lo ve la ontología y los distintos filósofos que han dado su doctrina, la cual enriquece el derecho.

2-EL DERECHO COMO RELACION

Existen dos requisitos necesarios para que se dé una relación jurídica:

• en primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas.

• en segundo lugar, una regulación jurídica de ese vínculo, de tal suerte que éste dé lugar a determinados efectos o consecuencias jurídicas.

Los elementos que configuran la estructura básica permanente de la relación jurídica son:

1. Los sujetos

2. El objeto

3. El vínculo

4. El hecho jurídico

5. La norma

3-DERECHO, REGLAS Y NORMAS

En el derecho hay que tener siempre presente que la regla debe ser funcional respecto a la relación y no a la inversa: Esto significa a la justicia, la regla siempre ha de ser justa.

4-DERECHO Y POLITICA

La relación jurídica que existe es el reconocimiento del otro como otro, es decir como hombre. La relación jurídica es débil respecto a la relación política, ya que puede ser infringida muy fácilmente.

5-DERECHO Y JUSTICIA

El derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley, sino porque lo que manda es justo, porque busca el ideal de la justicia.

6-LOS LIMITES DEL DERECHO

Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.

1-PROBLEMAS DE METODO PARA TRATAR LA RELACION ENTRE DERECHO Y MORAL.

Aunque en nuestra época asuma algunas configuraciones particulares, el problema de la relación derecho-moral pertenece al número restringido de cuestiones filosóficas fundamentales; las, por así decir, atemporales, en torno a las cuales se ha afanado característicamente cada época con el resultado de producir un abanico sumamente amplio de tesis y contratesis especulativas, que ha hecho más articulado el que ninguno de los dos términos enfrentados, a saber: el término "derecho", por una parte, y el término "moral", por otra, haya gozado jamás de un estatuto semántico unívoco. De ahí que el nexo de conjunción y oposición entre derecho y moral esté determinado en la historia del pensamiento occidental por la empresa prioritaria -y a menudo vana- de definir exhaustivamente uno y otro término: el resultado de importantes esfuerzos teóricos en no raros casos, en vez de tomarse en serio, se ha dejado rápidamente a un lado o incluso entre paréntesis por la opción de diversas definiciones como punto de partida.

El conocimiento de este hecho ha servido de argumento a algunos, como, por ejemplo, a Benedetto Croce, para sostener que la tematización del nexo derecho/moral, este "cabo de las tentas e la filosofía (y de la ogía) del derecho, debería sencillamente eliminare como un falso problema, siendo el único problema auténtico el de la unidad de la vida del espíritu, aun dentro de la diversidad de formas en que se encarna. Este argumento de Croce aparece hoy indudablemente anticuado si se lo presenta bajo la vestidura léxica del neoidealismo, pero mantiene una actualidad perenne, al menos para el que piense que el "derecho", como la "moral", son en sí meras abstracciones conceptuales, indudablemente útiles en orden a un trabajo estrictamente teórico, pero carentes de la dimensión de realidad que poseen otras dimensiones de más cuerpo de la existencia humana, tales como, por ejemplo, el amor y el odio; tal es la perspectiva para la cual el amor -y por supuesto el odio- tienen una consistencia ontológica (Dios es el amor, así como Satanás es el odio), mientras que el derecho y la moral tendrían a lo más una consistencia óntica, es decir, serían epifenómenos caducos de la existencia humana, destinados a desaparecer con la desaparición de la dimensión estrictamente temporal de ésta.

El resultado último de esta posición doctrinal -si quiere mantener una plena coherencia- es, en definitiva, dejar la reflexión tanto sobre el derecho como sobre la ética (y, por consiguiente, también la reflexión sobre las relaciones recíprocas entre estas dos formas de experiencia) a las solas /ciencias humanas, únicas ciencias realmente competentes al respecto, en cuanto resueltamente "mundanas"; y por tanto, apartarla de cualquier referencia ontológica y secularizada radicalmente. El resultado, sobre el que habrá que detenerse más adelante, sería privar al discurso jurídico, lo mismo que al moral, de todo fundamento axiológico objetivo; hacer de la juridicidad una dimensión interna de la lógica de la l política, y de la moralidad una dimensión interna de la lógica de la l conciencia (por tanto, todo problema jurídico se reduciría a problema político, y todo problema moral a problema psicológico).

Pero estas formas de reduccionismo extremo, más o menos perceptibles, plantean más problemas de los que resuelven; en todo caso, dejan característicamente abierta la cuestión de cómo resolver objetivamente los conflictos intersubjetivos de que está llena la experiencia humana. Ni la política ni la psicología son capaces de resolver, de suyo y de por sí, situaciones conflictivas intersubjetivas; la política, porque sólo conoce conflictos colectivos; la psicología, porque conoce sólo los conflictos del individuo consigo mismo. Sólo en la experiencia jurídica y en moral -y en esto puede verse su estrecha afinidad- se toma realmente en serio la relación intersubjetiva en su ambivalencia.

2-MODELO PARA COMPRENDER LA RELACION ENTRE DERECHO Y MORAL.

Según una perspectiva frecuentemente adoptada, hay que considerar el derecho y la moral como sistemas normativos, dotados de una coherencia intrínseca respectiva. En clave estrictamente formal, el problema de la relación entre dos sistemas por el estilo admite sólo tres soluciones: la de la recíproca irrelevancia y las simétricas del primado de uno de los dos sobre el otro. Tenemos así netamente definidos tres grandes modelos: a) primado de la moral sobre el derecho; b) irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho; c) primado del derecho sobre la moral.

Estas tres soluciones se pueden describir todas ellas recurriendo a algunas consideraciones histórico-sistemáticas. En efecto, es posible sostener que en la historia de la cultura occidental se pueden establecer tres grandes fases, la de la edad antigua y medieval, la edad moderna y la de la edad contemporánea, que se caracterizan cada una por el predominio de uno de los tres modelos aludidos. Puede ser oportuno recordarlos con referencia a la época histórica en la cual se afirmaron típicamente, no tanto para acreditar una visión historicista de la reflexión filosófico-teológica cuanto para poner mejor de manifiesto las coordenadas socioculturales que los justifican. Si se considera además que, en opinión de muchos, hemos entrado ya en una época que habría que calificar resueltamente como posmoderna, se comprenderá mejor la utilidad de semejante esquematización. Pues lo que hoy de hecho está en juego es la afirmación -o en todo caso la búsqueda- de un nuevo modo de vivir la dialéctica derecho-moral, del que todos debemos tomar conciencia. Es problemático que la época posmoderna puede elaborar un cuarto modelo además de los tres citados, un modelo de ardua ubicación sistemática, un postmodelo suyo; sin embargo es un punto que en todo caso habrá que verificar atentamente.

3-LA MORALIDAD DEL DERECHO.

La edad antigua y medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función de la moral. Para ser más precisos, en la perspectiva clásica o medieval se da una identidad categorial de derecho y moral, es decir, una identidad que no hay que buscar en los contenidos materiales de uno o de la otra, sino en el principio común de inteligibilidad. Jus est ars boni et aequi: juris praecepta sunt tres: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. (El derecho es el arte/capacidad del bien y de lo justo. Los preceptos del derecho son tres: vivir honestamente, no ofender a los otros en sus derechos, dar a cada uno lo suyo). En estas conocidísimas cuestiones los juristas romanos ponen bien de manifiesto la caracterización ética del derecho que sólo en la especulación patrística y escolástica encuentra su configuración filosófica definitiva. Non est lex quae justa non fuerit (Una ley que no es justa, no es ley), escribe san Agustín, subrayando el primado de la dimensión sustancial -la ética- del derecho respecto a su dimensión formal-autoritativa; jus est objectum justitiae (el objeto del derecho es la justicia), escribe santo Tomás, reduciendo más netamente aún el derecho a una dimensión como la de la justicia, que en su perspectiva puede entenderse y tematizarse sólo a través de la conceptualización -típicamente ética- de la virtud.

Al hablar de identidad categorial entre derecho y moral, no se quiere, obviamente, sostener que en el mundo antiguo todo precepto ético tuviese relevancia jurídica ni, con mayoría de razón, que toda disposición política adquiera obligatoriedad moral: el desarrollo absolutamente emblemático del mito de Antígona en la espléndida elaboración de Sófocles

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