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Finiquito DERECHO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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  •  Finiquito. El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes.
  • 3. Dentro de él se incluyen: El salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa. El pago de las vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiese).Las pagas extraordinarias, que suelen ser semestrales, que aún no se hayan cobrado y sí devengado. Otros conceptos: En caso de la indemnización por despido. Primero se debe calcular cuánto tiempo lleva trabajado desde el inicio del contrato hasta la fecha exacta del despido.
  • Liquidación. Se le llama liquidación cuando la empresa te despide es decir que tú no renuncias. Liquidación se define como la operación mediante la cual se detallan, ordenan y pagan cuentas después de haber determinado su monto en modo definitivo.
  •  Recuerda que la liquidación debe de cumplir con lo establecido en los artículos 47 al 54 de la ley federal de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la ley del seguro social.

  • El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral y donde se calculan y liquidan todos los haberes pendientes con el trabajador, sea cual sea la causa de finalización del contrato: despido, finalización del contrato, baja voluntaria, etc.

      Puede incluir los siguientes conceptos:

  • -  parte del salario mensual que corresponda (salario base más complementos) dividiendo el salario mensual por 30 días y obteniendo el salario/día.
  •  -   parte proporcional de pagas extraordinarias (sino están prorrateadas mensualmente) en la parte proporcional a los días trabajados en ese año
  •  -     días de vacaciones pendientes de disfrutar, es decir, se descuentan las vacaciones realizadas.
  •   -      indemnizaciones a abonar al trabajador, en su caso.
  • La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene porqué firmarlo. La firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación que le corresponde. Podrá impugnarse, incluso judicialmente, el despido aun cuando se haya firmado el finiquito.
  • Sin embargo, si el trabajador acepta el finiquito y se obliga a nada más reclamar contra el empresario está afirmando haber cobrado del empresario todas sus obligaciones económicas, y tiene eficacia de documento probatorio, ya que el trabajador ha mostrado su conformidad. Puede caber prueba en contra. 
  • En el caso que al finalizar la relación laboral, la Empresa No abone el correspondiente finiquito, deberá reclamarse el mismo por el cauce de la RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debiendo presentarse la correspondiente papeleta de conciliación ante el órgano administrativo competente, así como la correspondiente demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social que corresponda, según el domicilio del centro de trabajo en el que se prestaban los servicios.
  • La regulación del finiquito está contemplado en el art. 49.2 ET, el cual, establece la obligación para el empresario de que, (con ocasión de la extinción del contrato), al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (habitualmente denominado saldo y finiquito).

 

SITUACIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Firme únicamente cuando esté totalmente seguro que los importes que constan son correctos y son los que se le deben. En cualquier caso, puede hacer constar NO CONFORME junto a su firma. Salvo prueba en contrario, la firma indica aceptación.

¿Qué pasa si en el finiquito consta que con él el trabajador se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna?

En principio la firma implica aceptación. Puede caber prueba en contra, en aquellos casos en que haya habido abuso o aprovechamiento de alguna concreta situación, pero la prueba para desvirtuar el valor del documento firmado corresponderá al trabajador.

¿Qué sucede si el finiquito es derivado de despido y el trabajador no está conforme con este despido?

La aceptación del finiquito no implica aceptación del despido. Aun cuando se firmara el finiquito podrá impugnarse este despido por la vía de conciliación y judicial. Sin embargo, podrá hacerse la salvedad de "no conforme con el despido" y firmar el recibo por lo saldado, debiendo corresponder la cantidad entregada con la que consta y estar conforme con la misma.

¿Qué sucede si, después de firmado el finiquito, observo que faltan importes pendientes de liquidar?

Deberá estarse al caso concreto, sin embargo
 si se reseñan los conceptos que integran la liquidación, el documento es liberatorio sólo respecto de éstos, no impidiéndose, si efectivamente existen otras obligaciones pendientes a favor del trabajador, que pueda el mismo reclamarlas, o que los errores de cálculo puedan ser rectificados.

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