Firmas Individuales Y Sociales
annycgr19 de Noviembre de 2013
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EL COMERCIANTE
Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son dos:
1. Capacidad para contraer obligaciones
Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. La norma general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas y relativas.
Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, dentro de las personas naturales, tenemos a los impúberes, sordo - mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes; los incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes, como los clérigos, los menores, adultos, etc.
2. Ejercer el comercio habitualmente
El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor y garantiza la venta de productos que expende. Con más seguridad se adquiere un refrigerador en una empresa de solvencia conocida, en donde le garantizan el producto y le ofrecen mantenimiento; que adquirirlo sorpresivamente en la calle.
TIPOS DE COMERCIANTES
Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:
2.1 Sociedades de personas:
2.1.1 Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.
2.1.2 Las sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples.
2.1.3 Las sociedades de responsabilidad limitada.
2.2 Sociedades de capital:
2.2.1 Las sociedades anónimas.
2.2.2 Las sociedades en Comandita por Acciones.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Citaremos las más importantes:
Municipales.
Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.
Pagar la patente del negocio.
Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)
Sanitarias.
Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.
Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento Sanitario.
Contables.
Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y Balances).
Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
Conservar los libros hasta el término del negocio.
Dejar copia de la documentación despachada.
Archivar la documentación recibida.
Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según corresponda.
Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.
Tributarias.
Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos PROVISIONALES, impuesto a la RENTA.
Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.
Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.
Laborales.
Extender los contratos de trabajo.
Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.
Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.
Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad, en especial las licencias de pre y posnatales.
Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.
Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.
Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.
Provisionales.
Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.
Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.
Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Provisional (INP) e Instituciones de Saludo Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.
Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos por adquisición de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.
Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.
PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE
1. Alterar los asientos
2. Mutilar las hojas de los Libros de Contabilidad
En la actualidad el Comercio tiene su máximo desarrollo y las Leyes Ecuatorianas obligan llevar Contabilidad, para controlar y obtener resultados reales de esa actividad comercial a fin de evitar la fuga de los impuestos tributarios.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE SEGÚN
EL CÓDIGO DE COMERCIO:
Sección II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
1. Del Registro de Comercio
Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante deben entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la
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