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CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Resúmenes  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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Conflictos de interés de seguridad social

Principalmente dentro de la reforma 2012 no encontré un capitulo especifico que nos hable de Conflictos de Interés Seguridad Social pero en varios artículos de la ley nos menciona que conflictos individuales pueden encajar dentro del capítulo de la reforma del 2019; el artículo 141 de la presente Ley nos menciona que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de prevención social y nos dice que en casos aplica,  incapacidad parcial o permanente, por jubilación, o por muerte del trabajador; también nos dice como se entregara el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios con cantidad igual o mayor a los depósitos totales. Posteriormente nos menciona que para que se haga efectiva la devolución de los depósitos y cantidades adicionales, nos señala que debe existir una solicitud por escrito que se acompañe con las pruebas pertinentes para que la solicitud se haga efectiva.

Dentro de la Reforma2019 nos dice que serán identificados como conflictos individuales de Seguridad Social, lo cual nos dice que serán considerados como prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las demás que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Posteriormente nos mencionas a que personas puede ser aplicable un conflicto de Individual de Seguridad Social, dentro de la reforma 2012 nos dice quiénes pueden ser las personas acreedoras al Seguro social, además de que es requisito para ciertos Cargos del Sector Publico, así como a trabajadores tanto de instituciones públicas o privadas. Más adelante dentro del 2019 nos dice los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social; los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios; los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Después de establecer los sujetos a los cuales puede ser o no aplicable este tipo de conflictos individuales, nos dice en el artículo 979 que cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113 el cual nos menciona que los Salarios Devengados e indemnizaciones serán preferentes sobre cualquier otro crédito sobre todos los bienes del Patrón; los cuales prevendrán a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos. Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.

En la reforma del 2019 nos dice que las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, nos menciona como deben ir estructuradas; principalmente nos menciona que va iniciar con el Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;  Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación; Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide; Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social; Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada ;En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda; Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez; Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y  Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

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