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Fiscalidad De Las Operaciones

azisi6 de Julio de 2015

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Prepare un resumen ejecutivo de los siguientes aspectos fiscales, según el Código Tributario, sus reglamentos, normas generales y leyes especiales.

1. Régimen fiscal - Ley de Zonas Francas

2. Incentivos fiscales - Ley de Competitividad e Innovación Tecnológica

3. Incentivos fiscales - Ley de Desarrollo Turístico

4. Incentivos fiscales - Ley de Energía Renovable

5. Régimen fiscal - Ley de Desarrollo Fronterizo

6. Incentivos fiscales - Ley de Cines

1) Ley de Zonas francas:

Las zonas francas de exportación se han convertido en fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para la población dominicana, debido a que pueden desarrollarse en cualquier lugar del país donde otras fuentes de trabajo no logran activarse.

Se define la zona franca como un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo.

Son beneficiario de esta ley:

1) Operadores de Zona Franca.

2) Empresas de Zonas Franca

3) Inversionistas de Zona Franca

4) Zonas Francas Industriales o de servicios

5) Zonas Francas de carácter fronterizo

6) Zonas Francas Especiales.

Aquellas empresas establecidas operando bajo el régimen de internación temporal que quieran acogerse a la Ley, deberán exportar el 80% de su producción y tener un mínimo de 200 empleados en un mismo local o planta física. Las industrias instaladas sólo tendrán un año de plazo para ser aprobadas a partir de la promulgación de esta Ley.

Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas, serán protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal, definido en el Artículo 2 de la presente Ley, y en consecuencia recibirán el 100% de exención sobre los siguientes:

a) Del pago de impuesto sobre la renta establecido por la ley 5911, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones.

b) Del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente.

c) Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.

d) Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.

e) De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.

f) De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes excepto los que se establecen en los acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.

g) De impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

h) De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.

i) Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.

j) Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

2) Ley de competitividad e innovación tecnológica:

La presente ley tiene por objeto crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, proponiendo a estos efectos políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial con miras a lograr mayor diversificación del aparato productivo nacional, el encadenamiento industrial a través del fomento de distritos y parques industriales y la vinculación a los mercados internacionales.

Para cumplir con sus objetivos, esta ley proporcionará instrumentos para apoyar la agilidad logística, el incremento en las exportaciones, la colaboración entre distintos regímenes especiales, estimular las aglomeraciones y las cadenas productivas e impulsar la innovación y modernización industrial.

Definiciones:

a) Industria: El conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados;

b) Industria manufacturera: La transformación física y/o química de materiales y componentes en productos distintos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano dentro de una fábrica y que los productos se vendan al por mayor o al por menor.

c) Pequeña y Mediana Industria:

• Pequeña Industria: Establecimiento manufacturero formal cuyo número de trabajadores y activos se encuentre dentro de los parámetros legales establecidos para regular las micro, pequeñas y medianas empresas.

• Mediana Industria: Establecimiento manufacturero formal cuyo número de trabajadores y activos se encuentre dentro de los parámetros legales establecidos para regular las micro, pequeñas y medianas empresas.

d) Clasificación de Industrias: Resolución mediante la cual el Consejo Directivo autoriza a una industria manufacturera para recibir los beneficios acordados por la presente ley, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento por el Consejo Directivo.

e) Parques Industriales: Perímetro demarcado autorizado por el Consejo Directivo en el que opera una o varias industrias que interactúan y comparten servicios y áreas comunes, con un mismo promotor u operador.

f) Distritos Industriales: Conjunto de dos o más parques sean de zonas francas, parques industriales de las Pequeñas y Medianas Empresas o industrias en general que integran una cadena de valor, autorizado por el Consejo Directivo, que acuerdan vincularse y establecer acciones en conjunto para fortalecer capacidad de negociación, compartir servicios, generar economías de escala y avanzar en la consolidación de un cluster.

g) Cluster: Se refiere a la concentración geográfica de empresas de un ramo económico, de proveedores especializados de las mismas, de oferentes de servicios al productor, de compañías en ramas económicas vinculadas y de instituciones asociadas (gobiernos locales, universidades, centros de investigación, empresas certificadoras, asociaciones comerciales) que compiten y cooperan en un campo económico específico.

Del fomento a la innovación y la modernización industrial:

Se reconoce la innovación como un proceso que conduce a la mejora de la productividad en los procesos, productos y servicios industriales. Las políticas y programas de innovación de la industria forman parte del Sistema Nacional de Innovación y como tal deberán coordinarse con las demás entidades del Estado para mantener coherencia y armonía con la visión de desarrollo nacional.

A los fines de estimular la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria manufacturera, las empresas acogidas a esta ley estarán exentas de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica.

Sujeto a las regulaciones que establezca para cada caso la DGII en coordinación con PROINDUSTRIA y de conformidad con la política de innovación nacional se considerarán actividades de fomento a la innovación, investigación, capacitación y protección del medioambiente, entre otras:

• Desarrollo de prototipos industriales o de aplicaciones tecnológicas para la industria.

• Proyectos de ahorro y uso eficiente de energía;

• Proyectos de producción de energías renovables;

• Proyectos a través de los cuales se desarrollen instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones, a la reducción, neutralización o reciclado de residuos industriales generados, sean éstos peligrosos o no;

• Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes en la atmósfera.

De la modernización industrial:

Se establece un régimen transitorio de cinco (5) años para las industrias calificadas contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para promover la renovación y modernización de las industrias. Durante este período:

1. Las industrias amparadas en la presente ley que así lo soliciten podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la DGII

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