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Fisioterapia


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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LEY DEL EJERCICIO DE FISIOTERAPIA

ARTICULO 4. Los principios que rigen el ejercicio de la Fisioterapia son: Respeto a la vida y dignidad personal, humanismo, probidad, igualdad de trato, equidad, solidaridad, integración, participación, respeto a la voluntad del paciente, corresponsabilidad, protagonismo y cooperación, así como los no enunciados en esta Ley y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones suscritas y ratificadas por la República.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Disposición general.

ARTÍCULO 9. Trato social y protección familiar. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.

La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.

Salud.

ARTÍCULO 10. Atención integral a la salud de las personas con discapacidad. La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud.

El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 25. Práctica deportiva. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

Educación Cultura y Deporte.

ARTÍCULO 16. Educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

ARTÍCULO 24. Actividades culturales. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de cultura, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines de promover y apoyar para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.

ARTÍCULO 25. Práctica deportiva. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional

CONSEJO NACIONAL PARA EL CONSEJO DE DISCAPACIDAD CONAPDIS (ARTICULO 52-57)

Creación del Sistema.

ARTÍCULO 52. Se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República. El Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad está bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

Órgano Rector.

ARTÍCULO 53. El ministerio con competencia en materia de desarrollo social es el órgano rector, siendo sus competencias las siguientes:

1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias dirigidas a la inserción e integración a la sociedad, de las personas con discapacidad, de manera participativa y protagónica para contribuir al desarrollo de su calidad de vida y al desarrollo de la Nación.

2. Efectuar el seguimiento, la evaluación y el control de las políticas, planes, programas, proyectos y proponer los correctivos que considere necesarios.

3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable.

4. Requerir del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la información administrativa y financiera de su gestión.

5. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de la gestión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

6. Proponer el Reglamento de la presente Ley y aprobar las normas técnicas propuestas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

7. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines de esta Ley.

8. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

9. Informar y difundir los resultados

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