Fondo Utilidades Tributables.
Llamil Hilaja RumieTrabajo19 de Septiembre de 2016
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Índice
Introducción
Fondo de Utilidades Tributables
Antes del comienzo del sistema integrado
1984 – Ley N°18293: Comienza sistema integrado
1985 – Resolución 891: FUT administrativo
1989 – Ley 18775: Régimen similar 14 bis
1990 – Ley 18895: FUT precisado en la Ley
1991 – Resolución 2154: Instrucciones FUT
1995 – Circular 42: Precisa concepto de FUT neto
2001 – Ley 19738: Limita el uso de pérdidas
2003 – Ley 19879: Corrige retención sobre inversiones
2010 – Circular 68: Se precisa el registro FUNT
2012 – Ley 20630: Mejora sistema de retención sobre remesas
2014 – Ley 20780: Nuevos regímenes tributarios
2015 – Resolución 111: DDJJ 1925 FUT histórico
Ejercicio Práctico
Recuadro N°1 del FUT
Introducción
En el presente informe, se busca interpretar de una forma distinta el Fondo de Utilidades Tributables. Lo anterior a través de una historia resumida de los grandes acontecimientos que fueron complementando y fortaleciendo este sistema tributario tan mencionado hoy en día. Primero se da énfasis al sistema tributario existente en Chile, hasta antes de la implementación del Fondo de Utilidades Tributables, que tenía como característica principal no ser un sistema integrado, es decir, se daba la doble tributación.
Debido a las grandes criticas y el poco incentivo del sistema a la reinversión y el gran endeudamiento de las empresas existentes en el país, es que en el año 1984, se comienza a hablar de un sistema integrado para tratar de revertir los malos índices que se lograban visualizar durante esos años. Este sistema nacía con el propósito también de evitar la doble tributación y de que los empresarios individuales comenzaran a declarar solo por los retiros que fueron efectuados desde las empresas, es decir, solo sobre aquello percibido.
Durante la historia del FUT, mediante Leyes, Circulares y Resoluciones, se logra precisar el concepto, se detallan limitaciones, se corrigen situaciones, se explican las instrucciones para implementarlo en las empresas y se incorporan nuevas aristas que de cierto modo buscaban cumplir con los objetivos por los cuales fue implementado este sistema. Esto hasta llegar al año 2014 en donde mediante la Reforma Tributaria y debido a los innumerables acontecimientos de evasión tributaria, es que se decide dar por finalizado este sistema reemplazándolo por lo que desde los años 2017 en adelante se comenzara a trabajar, como lo son el sistema atribuido y el sistema parcialmente integrado.
Fondo de Utilidades Tributables
Antes del comienzo del sistema integrado
El sistema de Impuesto a la Renta actualmente vigente en Chile nació en 1925, modificándose muchas veces desde entonces, sobre diversos aspectos, tales como sus tasas, el hecho gravado, la oportunidad de su devengamiento, su carácter de elemento neutro frente a la política de capitalización de utilidades o de herramienta para incentivar la reinversión de utilidades y el ahorro de las personas, etc.
En el sistema tributario existente en nuestro país hasta el 31 de diciembre de 1983, las rentas se afectaban con impuestos, incluyendo aquellas rentas que involucraban a los propietarios independientemente de su distribución, retiro o remesa a los contribuyentes finales (afectos al IGC o IA).
Este sistema no estaba integrado, es decir, el impuesto de Primera Categoría no era considerado como un anticipo a los impuestos finales que debían pagar los socios de una empresa como lo eran el impuesto Global Complementario o el impuesto Adicional.
Este sistema fue duramente criticado, ya que gravaba en forma excesiva la renta, producía el efecto de incentivar la distribución de la renta por parte de las empresas, atentando contra la reinversión y favorecía el que las empresas se financiaran a través de préstamos.
1984 – Ley N°18293: Comienza sistema integrado
El 1° de Enero de 1984 nace el Fondo de Utilidades Tributables con la Ley 18.293, debido al exceso de endeudamiento de las empresas y como un mecanismo para fomentar la reinversión de las empresas y también aumentar el empleo.
Se establece un nuevo sistema en que los propietarios de sociedad de persona y empresarios individuales podían empezar a declarar IGC solo por los retiros efectuados desde sus empresas, es decir, solo sobre lo percibido. En este sistema las empresas pagan impuesto de Primera Categoría sobre las rentas devengadas sirviéndole este como crédito para sus dueños al pagar el impuesto Global Complementario por los retiros efectuados, es decir, se convierte en un sistema integrado, en donde el contribuyente final solo paga la diferencia entre la tasa del impuesto de Primera Categoría y el impuesto Global Complementario o Adicional. Como el Impuesto Global Complementario llega a tasas de 40% y el Impuesto Adicional en este caso tiene tasa de 35%, es evidente la ventaja y economía tributaria que tal mecanismo produce.
Uno de los objetivos que tenía el nuevo sistema tributario, como se menciono anteriormente era la reinversión, es decir, si la persona que recibía la renta distribuida por una empresa la reinvertía en otra, la renta reinvertida no estaba afecta a los impuestos finales (Global Complementario o Adicional), mientras se mantuviera en la empresa receptora de la inversión. En el caso de empresas extranjeras, la renta se gravaba una vez retirada o remesada al exterior.
1985 – Resolución 891: FUT administrativo
En 1985 con la Resolución 891 nace el FUT administrativo que tenía como fin evitar la doble tributación y también como una herramienta de control, aquí se crea el libro de “Registro de renta liquida imponible de primera categoría y fondo de utilidades tributables”, estableciendo para los contribuyentes de primera categoría que determinen renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general la obligación de llevar este libro de registro especial.
1989 – Ley 18775: Régimen similar 14 bis
En el año 1989 la Ley 18.775, realizo modificaciones a la Ley de la renta, dentro de las cuales se puede destacar la modificación que se le hizo al artículo 14 en el Titulo II, la cual decía lo siguiente: “y solo respecto de las cantidades retiradas o distribuidas en el ejercicio".
El objetivo de esta modificación fue establecer un sistema tributario para el año comercial 1989, que en pocas palabras, consistió en aplicar el impuesto de Primera Categoría a utilidades que se generaron durante el periodo solo si estas fueron retiradas o distribuidas a los propietarios de la empresa. Este sistema se mantuvo solo durante ese año, siendo derogado por la Ley 18.985 en el año 1990 denominada en ese tiempo como “La gran reforma tributaria desde el retorno de la democracia”, en donde también el FUT fue precisado en la ley como un libro extra contable obligatorio para el contribuyente.
1990 – Ley 18895: FUT precisado en la Ley
La Resolución N° 891 y sus modificaciones, obligan a todos los contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general, a llevar un Libro Especial llamado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas.
Sin perjuicio de ello, la Ley N° 18.985, de 1990, incorporó el FUT en forma definitiva, en el artículo 14, letra A, N° 3, de la ley sobre Impuesto a la Renta.
1991 – Resolución 2154: Instrucciones FUT
En el año 1991, en la resolución 2154 se presentaron las instrucción a fin de ordenar las anotaciones que los contribuyentes debían efectuar en el libro denominado “Registro de la renta liquida imponible de primera categoría y fondo de utilidades tributables”. Dentro de este libro los contribuyentes deberán anotar detalladamente la determinación de la renta liquida imponible o si corresponde, la perdida tributaria del ejercicio y las utilidades tributables con derecho a crédito o sin derecho a él, luego se deben anotar la imputación de los retiros o distribuciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes contenidas en la LIR, es decir, comenzando por las rentas o utilidades más antiguas y con derecho al crédito que corresponda de acuerdo a la tasa de impuesto de primera categoría que las haya afectado. Deberán anotarse también las cantidades que siempre deben declararse en el impuesto Global Complementario o Adicional, cualquiera sea el resultado del balance, respecto de los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas, y las cantidades que se gravan con el impuesto único de 35%.
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