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Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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Análisis  jurisprudencial

SP6348-2015

  1. Identificación

Corporación: Corte suprema de Justicia

           Sala de casación penal

 Magistrados intervinientes:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Fecha: 25 mayo 2015

Tema: constreñimiento al su fragante  

  1. Problema  jurídico, Tesis, método

¿El ex congresista  MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS   es culpable del delito constreñimiento al su fragante   en calidad de determinador?

Sistemático

Exegético

Sociológico

Corte suprema de  justicia

 

 x

 

Procuraduría delegada

 x

 

 

Defensor

 x

 

 

Acusado

 x

 

 

si

no

Corte suprema de  justicia

 X

 

Procuraduría delegada

 

 X

Defensor

 

 x

Acusado

 

 x

  1. Hechos relevantes

Se le atribuye al ex  congresista MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS el delito de  constreñimiento  al su fragante previsto en el articulo 387 del código penal, con la circunstancia de agravación contemplada en el inciso 3 de la misma.

Mediante auto de marzo 21 de 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción contra el entonces congresista MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.

Ya que el senador renunció a su cargo,  y esta fue aceptada por la Mesa Directiva de esa corporación, la Sala dispuso mediante auto de 8 de agosto de 2007, remitir a la Fiscalía General de la Nación copia del proceso, teniendo en cuenta que el doctor DE LA ESPRIELLA había perdido su fuero, esta misma le imputó un nuevo cargo por el delito de constreñimiento al su fragante, previsto en el artículo 387 del Código Penal, con la circunstancia de agravación contemplada en el inciso 3o de esa norma.

Mediante providencia de noviembre 6 de 2007, la Fiscalía instructora declaró cerrada la investigación en relación con la conducta punible de concierto para delinquir agravado y dispuso continuar por separado la investigación por el delito de constreñimiento al sufragante.

En relación  con la conducta concierto para delinquir  agravado, Fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 28 de febrero de 2008.

El 25 de septiembre de 2008, la Fiscalía Delegada se abstuvo de resolver la situación jurídica del sindicado por el supuesto delito de constreñimiento al sufragante agravado, porque no había lugar a hacerlo en atención a la pena mínima prevista para el mismo. De igual manera, decretó el cierre de la investigación.

El 25 de septiembre de 2008, la Fiscalía Delegada se abstuvo de resolver la situación jurídica del sindicado por el supuesto delito de constreñimiento al sufragante agravado, porque no había lugar a hacerlo en atención a la pena mínima prevista para el mismo. De igual manera, decretó el cierre de la investigación.

En firme la acusación, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso, del distrito judicial de Montería al de Bogotá, por auto de abril 23 2099, la  sala de casación penal  lo dispuso así por medio del juzgado 23 penal del circuito de  Bogotá.

El despacho  adelanto audiencia  preparatoria, luego mediante providencia de 21 de septiembre del 2009 se le remitió a la corte suprema de justicia en concordancia con lo dispuesto el e  artículo 235 de la constitución política de Colombia.

Mediante auto de octubre 1 de 2009 la Sala Penal asumió el conocimiento de la investigación. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones entre el 4 de marzo de 2013 y el 20 de octubre de 2014.

                

  1. Análisis personal

  1. En cuanto Para el representante del ministerio público, luego de tener en cuenta las respectivas investigaciones, asimila y  da por consecuente   que el ex senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, para el año 2001  era miembro activo del grupo armado ilegal  en su ala política  y que   su candidatura en el ano 2002 fue impulsada  por SALVATORE MANCUSO, bajo el régimen de terror impuesto por el paramilitarismo.

Para el ministerio  público  se  configura el delito de constreñimiento al su fragante  cuando  el grupo armado ilegal     irrumpe el proceso de  elección apoyando en este caso la candidatura del señor MADLE, al limitar la  la libertad de los su fragantes, imponiendo temor, tal vez puede que no sea con las armas pero si con el temor de emplearlas, desde este momento  estaría viciado la libertad del proceso de elección, por lo cual solicita  sentencia condenatoria  en calidad de coautor del delito de constreñimiento al sufragante.

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