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Formato Contrato Colectivo

Hawkeyee15 de Enero de 2013

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COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA "Almacenes Pérez" REPRESENTADA POR EL C. MIGUEL PÉREZ NÚÑEZ CON DOMICILIO CALLE CIRUELOS No. 21 POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO DE SEGURIDAD PRIVADA REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL JOSE ROJAS GÓMEZ Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS ROBERTO DURÁN DURÁN AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE SATURNO No. 67 COLONIA VALLE DEL SOL, AL TENOR LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Sr. Miguel Pérez Núñez acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada "Almacenes Pérez" para suscribir este contrato colectivo en el Instrumento Notarial No. 12, Volumen III Contrato en el pasado ante la Fé del Notario Público No. 7 de San Francisco de Campeche, Campeche con fecha 20 de Junio de 2012.

SEGUNDA.- EL SINDICATO De seguridad Privada está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General José Rojas Gómez, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Roberto Durán Durán y declaran que dicha agrupación esta legalmente constituida y registrada ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece cl Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada "Almacenes Pérez" únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato De seguridad privada con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de __días al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.

SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.

NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado.

DECIMA.- ''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.

DEL INGRESO AL TRABAJO.

DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.

DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 15 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de su ingreso.

DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:

a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.

b).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''EL SINDICATO''.

DECIMA CUARTA.- ''LA EMPRESA'' podrá contratar Trabajadores por obra determinada o tiempo determinado, de los cuales terminarán automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos Trabajadores se observará lo dispuesto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo, los salarios ordinarios que se proporcionen a los Trabajadores permanentes al servicio de ''LA EMPRESA'' ni el número de puestos, planta o base que existan dentro de ''LA EMPRESA''.

DECIMA QUINTA.- Cuando se trate de Trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en ''LA EMPRESA'', que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etc., ''LA EMPRESA'' se obliga a observar el contenido de las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda de ''EL CONTRATO'' en lo que sea aplicable y por el contenido de sus Contratos Individuales de Trabajo respectivos.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSO.

DECIMA SEXTA.- El personal que preste sus servicios en ''LA EMPRESA'', será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a ''LA EMPRESA'', y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de ''EL CONTRATO'', de ''LA LEY'', del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de ''LAS PARTES'', así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de los demás representantes de ''LA EMPRESA''; de igual manera deberá conservar un buen estado de los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a poner a disposición de los Trabajadores durante todo cl tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad.

DECIMA OCTAVA.- La duración de la jornada de trabajo será de 5 HORAS semanales de la jornada diurna, de 5 HORAS semanales en jornada mixta y de7 HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que ''LA EMPRESA'' podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los Trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con ''EL SINDICATO''.

DECIMA NOVENA.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante cl tiempo excedente, se considerará como extraordinario, y se pagará con un 100 POR CIENTO más del salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de 3 horas diarias ni

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