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Foro Estados Financieros


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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Bienvenidos a este primer foro diseñado para que participemos todos, con entusiasmo y responsabilidad.

Foro: la temática a tratar en este foro está relacionada con la adecuada interpretación de las NIC y su diferenciación con las normas técnicas colombianas del decreto 2649 de 1993. Se propone el análisis de la NIC número 1 y la NIC número 16.

Su propósito es sociabilizar, en parte, el nuevo marco regulatorio de la contabilidad, la información financiera y el aseguramiento de la información financiera en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1314 del 13 de julio de 2.009.

Indicación de actividades:

1.- Revise la temática que corresponde a la presentación de estados financieros expuesta en el decreto 2649 de 1993 y compárela con lo definido por la NIC 1.

NORMAS COLOMBIANAS DECRETO 2649 /1993 ART. 61 AL 73 NORMAS NIC 1

Las compañías deben aplicar el PUC y

presentar sus EE FF de acuerdo a esta

clasificación.

Presentación de EE FF: Establece estados

financieros de propósito general y de

propósito especial

Presentación del Estado de Resultados: Se

presenta bajo el método de la función.

Las normas Colombianas aún exigen la

presentación del Estado de Cambios en la

Situación Financiera sobre la base de capital

de trabajo, excepto para el sector financiero

que no lo presenta.

Revelaciones: Es muy general, excepto en

los casos, para las instituciones sometidas

a la inspección, vigilancia y control de las

superintendencias bancarias que exigen

más detalles.

La Norma prescribe una lista de ITEMs

mínimos.

Los conceptos de EF de propósito general y

especial no están contemplados. El objetivo

es presentar información uniforme y bajo

unos mismos principios.

Existen dos métodos (se adopta el que

sea pertinente): naturaleza y función. Se

debe revelar el detalle de las partidas que

lo conforman.

No se debe presentar este estado financiero.

Una de sus características es la exigencia

de amplias y detalladas revelaciones

en notas a los estados financieros para

divulgación de información a los usuarios.

2.- Revise la temática que corresponde a propiedad planta y equipo expuesta en el decreto 2649 de 1993 y compárela con lo definido por la NIC 16.

NORMAS COLOMBIANAS DECRETO 2649 /1993 ART. 61 AL 73 NORMAS NIC 16

El tema es mencionado en forma muy general en el artículo 64 del decreto 2649 de 1993

El reconocimiento del activo y el valor por el cual debe ser medido se establece a partir de lo legal formal sin considerar la realidad económica. Es así como se encuentran valores asignados a activos por debajo o por encima de su valor real a fin de obtener ventajas tributarias. Aunque la norma tributaria regula el tema, los valores establecidos, a pesar de ello, muchas veces se alejan de su realidad económica.

El costo de un activo construido por la empresa, es el valor incurrido.

Los repuestos y suministros deben ser presentados dentro de los inventarios (excepto algunos casos en la industria petrolera y para la Contaduría General de la Nación, los cuales tienen el tratamiento de propiedades, planta y equipo).

No es claro el tratamiento de los costos de administración y puesta en marcha, ni las pérdidas iníciales de operación del activo, las cuales muchas veces se capitalizan.

No se establece la posibilidad de segregar un activo en sus componentes. Normalmente se les trata como un solo activo sujeto a depreciación y vida útil igual aún en el caso de ser componentes separados.

Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma hasta que el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero)

El valor de un activo intercambiado por otro de características diferentes, debe ser el valor establecido por las partes.

Se permite capitalizar el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero).

No se exige separar el costo de un activo y su costo financiero, cuando la compra se efectúa a crédito más allá de lo normal.

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