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Fraccionamiento Y/o Aplazamiento


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  312 Visitas

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EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

SEGÚN LA LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

LEY No. 27344

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

(Ver Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, publicada el 15 de marzo de 2007, vigente desde el 1 de abril de 2007, la cual establece que los deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o más cuotas vencidas o pendientes de pago, podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36° del Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida al beneficio mencionado).

Artículo 1º.- Definiciones

Para efecto de la presente Ley se entenderá por:

a) Régimen.- Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la presente Ley.

b) Instituciones.- A las señaladas en el artículo 2º de esta Ley.

c) Deuda exigible.- A la definida en el artículo 3º del Código Tributario.

d) Saldo del tributo.- Al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de su exigibilidad. Tratándose de fraccionamientos, beneficios de regularización y/o aplazamientos anteriores, se considerará como tal al monto pendiente de pago de dichos beneficios.

e) Deuda materia del Régimen.- Al saldo del tributo, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 2º.- Alcance del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario

Establézcase, con carácter excepcional y transitorio, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Artículo 3º.- Sujetos comprendidos

(1) 3.1 Podrán acogerse a este Régimen los deudores tributarios, incluyendo los gobiernos locales, que tengan deudas exigibles hasta el 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

(1) Numeral sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27393, publicada el 30 de diciembre de 2000.

TEXTO ANTERIOR

3.1 Podrán acogerse a este Régimen los deudores tributarios, incluyendo los gobiernos locales, que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

3.2 También podrán acogerse a este Régimen los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, así como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con las Instituciones. En el caso de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, éstas podrán entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios, a efectos de su conciliación.

3.3 No podrán acogerse las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o aduanero ni las empresas o entidades a quienes dichas personas representen, siempre que aquellas estén directamente vinculadas con la comisión del delito, ya sea que el proceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito.

Artículo 4º.- Determinación de la deuda materia del Régimen

4.1 A efecto de determinar la deuda materia del Régimen, el saldo del tributo se reajustará aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.

(2) 4.2 El acogimiento al presente Régimen extingue las multas, recargos, intereses y/o reajustes, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario, incluyendo los gastos y costas generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 30 de agosto de 2000, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Para tener derecho a la extinción de la multa, sedeberá subsanar las siguientes infracciones mediante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada rectificatoria, de ser el caso:

a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

c) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta.

e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

f) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

La subsanación deberá efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Régimen y de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

(2) Encabezado modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 27393, publicada el 30 de diciembre de 2001.

TEXTO ANTERIOR

El

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