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Fuentes del derecho mercantil. El problema de las fuentes del Derecho Mercantil


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  135 Visitas

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Tema 2. Fuentes del derecho mercantil

6- Fuentes del derecho mercantil en general.

  1. El problema de las fuentes del Derecho Mercantil.

El Derecho Mercantil carece de un sistema propio de fuentes. El C.C. establece que las fuentes para el Derecho Mercantil y el Derecho Civil son las leyes y la costumbre. Aunque no son exactamente fuentes también tiene importancia la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho. El C.C. establece que el Derecho Mercantil y el civil tienen el mismo sistema de prelación de fuentes, solo se diferencian entre sí en el contenido de las leyes.

El art. 2 del C. de c. no establece un sistema de fuentes exclusivo del Derecho Mercantil, sino que indica que este como derecho especial está por encima del Derecho general en los asuntos mercantiles.

En el ámbito del Derecho Mercantil las fuentes formales son la ley y la costumbre, que en este caso se llama Usos del comercio.

La ley y la costumbre civiles y los principios generales del Derecho son fuentes primarias del Derecho Mercantil, en cambio, el Derecho Civil es una fuente supletoria del Derecho Mercantil.

El Derecho Mercantil se aplica a los actos de comercio y similares. En caso de no hablar de actos de comercio los usos de comercio no prevalecen sobre las normas legales civiles. Hay excepciones, hay situaciones que no siendo actos de comercio están dentro del Derecho Mercantil (Ej: Propiedad industrial).

  1. Prelación de fuentes en materia mercantil.

1º Se aplica la ley mercantil en primer lugar. La competencia en legislación mercantil es exclusiva del Estado.  

Dentro de la ley mercantil no solo se comprenden las disposiciones legales (Ley Org., Ley ordinaria, Dec. Legislativo y Dec.-ley), sino también las de naturaleza reglamentaria (Real Dec., Orden Ministerial, Resolución y Circular). Estas últimas se encuentran confiadas en el ámbito estatal al Gobierno.

Algunas leyes ordinarias habilitan a ciertas entidades públicas para dictar resoluciones y circulares en materias que estén bajo su competencia (Banco de España, Inst. de Cont. y Auditoría de Cuentas…)

La Constitución y el Derecho comunitario están por encima de las leyes mercantiles.

A su vez, los tratados internacionales válidamente celebrados y una vez publicados oficialmente publicados en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico en igual jerarquía que el D. Comunitario.

2º El uso del comercio es la fuente subsidiaria del D.M. aplicable después de la ley mercantil. Como se expresa en el Art. 2 del C.C. el uso del comercio prevalece sobre la ley civil (excepto las normas legales relativas a materias de orden público).

En el caso de los contratos el Derecho civil se aplicará antes que los usos del comercio a excepción de un caso altamente improbable donde no existan normas legales civiles que regulen dicho caso. (Regulado por el art. 50 C.C.)

3º Finalmente será de aplicación el Derecho Civil exceptuando los casos mencionados.

La aplicación del Derecho Común se establecerá en primer lugar la ley civil, seguida de la costumbre civil y por último los principios generales del Derecho.

Puede llevar a confusión si se solo es aplicable el Derecho Civil que afecta a toda España o también los Derechos Civiles Forales. Según una resolución del Supremo (SSTS 28 junio 1968 y 16 febrero 1987) se incluyen estos últimos cuando sean aplicables. Eso no resultado compatible con el principio de unidad del mercado que constituye al Estado cómo único legislador mercantil.

8. Los usos del comercio

A) Concepto y significación actual.

En general los usos del comercio es la costumbre mercantil. El uso del comercio debe ser un comportamiento reiterado y uniforme llevado a cabo por los actores del trafico mercantil, no puede ser contrario a la moral ni al orden público.

El D.M. era en su origen totalmente consuetudinario debido al florecimiento del comercio en la Baja Edad Media. Debido a la supremacía del Estado, el D.M. se fue legalizando hasta el punto de que se elevó la ley al primer lugar de la prelación.

Una ventaja de los usos es que poseen una gran flexibilidad para adaptarse a las necesidades del tráfico, aún así su falta de fijeza les pone en desventaja a la hora de demostrar su existencia por parte de quién los alega.

El papel de los usos del comercio en la actualizad es muy escaso debido a la vasta extensión alcanzada por la legislación mercantil. Hay muy pocos casos estrictos que vienen recogidos en la Recopilación de usos, conductas y prácticas mercantiles seguidas en ESP.

En el tráfico internacional es más común que se apliquen los usos del comercio ya que los tratados y convenios regulan únicamente algunos aspectos del régimen jurídico del comercio internacional. La Cámara de Comercio Internacional es entidad con mayor colaboración al comercio internacional con documentos cómo las Reglas para el uso de términos comerciales e internacionales.

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