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Fuero atrayente


Enviado por   •  24 de Marzo de 2022  •  Biografías  •  14.930 Palabras (60 Páginas)  •  65 Visitas

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TEMA #1

Noción de la prueba

Se define la prueba como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una proposición o también puede decirse que son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho discutido. Según Aristide Rengel Romber la prueba es la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.

 Fuentes de la Prueba

Su fuente principal es el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y subsidiariamente a estas las demás leyes especiales.

Fases del Procedimiento Ordinario

Libro Segundo CPC:

  • Título I. Inserción de la causa
  • Título II. Instrucción de la causa
  • Título II. Decisión de la causa
  • Título IV. Ejecución (No se ve necesariamente en todos los procesos)

TEMA #2

Objeto de la Prueba

Su objeto serán los hechos controvertidos o dudosos, es decir, cada una de las partes debe demostrar la existencia de los hechos jurídicos en los que difiere.

¿Por qué hay señalar el objeto de la prueba? Porque hay pruebas que están prohibidas en determinadas actuaciones y si no se señala para que se van a usar el juez las puede descartar porque él solo admite aquellas que sean manifiestas y pertinentes.

OJO: La sala político-administrativa en materia civil señala que el objeto de la prueba tiene que ser determinante.

¿Qué hechos probamos? Los hechos trascendentales y controvertidos, o sea, aquellos que tienen vinculación con los alegatos expuestos por las partes en la primera etapa del proceso y los hechos controvertidos que son aquellos que son discutidos entre las partes.

Exigencias en el libelo de la demanda: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho.

¿En base a que decide el juez? El juez decide en base a los alegatos presentados por las partes con fundamento en la ley. Existe una situación que esta subsumida dentro de un precepto legal, es decir, una cuestión de hecho que se subsume dentro de un precepto de derecho y el juez tiene que ponderar esas situaciones en base  a los alegatos que presenten las partes, cuando se acredite y verifique la veracidad de dichos alegatos.

EJEMPLO: Jacson tiene cara de pícaro y le debe una plata a Yolanda, esta lo demanda, ¿Qué prueba Jacson? en su defensa alega que no ha podido pagar por cuestiones de trabajo y que esperara después del 15 para pagarle. ¿Puede alegar eso? Si, lo que se puede decir es que los hechos alegados y expuestos en el mismo nada tienen que ver con el proceso y la obligación no sufre ninguna alteración, ya que los hechos irrelevantes no son objeto de prueba porque no guardan vinculación con el proceso. Al admitir que si debe ¿Cómo prueba? No se abre el lapso probatorio ya que los hechos admitidos no son objeto de prueba, se prueban son los hechos controvertidos, es decir, es los que hay contenciones, disquisición, los que no se acepta y se refutan.

¿Cómo se hace una contradicción? Las contradicciones son generales o particulares, expresa o tacita.

  • CONTRADICCION GENERAL, es decir, en esta contradicción se rechazan tantos los hechos como el derecho alegados por el demandante, es decir, abarca en todo. EJ: “Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por Yolanda Carvajal”
  • CONTRADICCION PARTICULAR, es decir, en esta el demandado solo rechaza ciertos hechos o el derecho alegado por el demandante. EJ: “Niego rechazo y contradigo que debo a Yolanda Carvajal la cantidad de 4000bsf por concepto de capital, niego que debo la cantidad XX por concepto de intereses, niego que debo la cantidad XX por concepto del 5% establecido en el Código de Comercio”.
  • CONTRADICCION EXPRESA, es aquella que se realiza de manera directa, es decir, se señala lo que se contradice, esta se divide en general y particular.
  • CONTRADICCION TACITA, en el caso del divorcio la no asistencia se toma como contradicción tácita tanto de los hechos como del derecho y en los procesos establecidos en la Ley de Tierras el silencio se toma como contradicción tácita ya que el Estado tiene ciertas prerrogativas tanto en el proceso como en la ejecución ya que el afectado es el Estado.

Hechos que no se prueban

El artículo 388 CPC establece que los hechos son objeto de prueba por se esencial al resultado del juicio, pero como toda regla admite su excepción, tenemos que el lapso probatorio no se abrirá:

  • Los hechos admitidos, porque pierden el carácter de controvertido (Art. 389 º2 y º3); los hechos irrelevantes porque no tienen vinculación con los alegatos;
  • Los hechos notorios porque son del conocimiento de una generalidad;
  • Las presunciones legales porque existe un hecho conocido que determina un hecho desconocido y lo que se necesita es un nexo de causalidad que los conecte;
  • Los hechos negativos ya que son una ficción o mascara legal, es una manera de afirmar algo para negarlo y se refuta fácilmente con el hecho contrario al hacer la afirmación.

Teorías de la prueba

  • Juicios de derecho: Son aquellos donde las partes si están de acuerdo con los hechos que expone la contraparte pero la controversia versa sobre la norma aplicable
  • Juicios de Hecho: Son aquellos en los cuales las partes no están de acuerdo con los hechos narrados por la contra parte, es decir, difieren en los hechos narrados.

¿El derecho se prueba? El derecho se prueba en los casos que se invoca el derecho extranjero.

EJEMPLO: El director de salud del Estado Monagas en vista de la grave condición del área neonatal del Hospital Manuel Núñez Tovar desea invertir en la misma para su mejora, pero no tiene recursos, revisando las partidas se topa con una que está destinada para la compra de los cauchos de 12 ambulancias de las cuales solo funcionan 2 ¿Puede utilizar esa plata para invertir en el área neonatal? No de forma directa ya que si lo hace estaría incurriendo en el delito de malversación de fondos; si desea hacerlo debe realizar el traspaso correspondiente mediante el procedimiento establecido en la Ley para dicho trámite ya que al ser un trabajador público está subordinado y sus actos deben limitarse a aquello que se le está permitido.

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