Funciones del Tribunal Constitucional
RocioCSApuntes19 de Abril de 2016
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FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- COMPETENCIAS DEL T.C: Recogidas en el Art. 161 y desarrolladas por el Art. 2.1 LOTC con carácter abierto, pudiendo ser completadas por leyes orgánicas.
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CON RANGO DE LEY
Competencia típica y genuina del T.C, conforme al modelo Kelseniano, controla las leyes tanto del Estado como de las CCAA. (Art. 153 a. CE).
El control se puede ejercer por dos vías, vía directa, recurso de inconstitucionalidad Art. 161 CE y vía indirecta, cuestión de inconstitucionalidad Art. 163. Son objeto de control las leyes y normas con rango de ley tanto del Estado como de las CCAA, por tanto también las leyes orgánicas y los Estatutos de Autonomía. Además de los tratados internacionales y los reglamentos del las cámaras.
- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Definición: es una forma de control en vía directa sobre las leyes o normas con rango de ley a partir de su publicación (31 LOTC).
“Control abstracto” según la doctrina alemana es abstracto porque se interpone este recurso antes de su impacto en la sociedad, que se desconoce.
Consiste en una confrontación entre la norma objeto de control y la Constitución o algún precepto de esta, que aplicando el silogismo de la Constitución, se estudia si la norma está o no conforme con la norma suprema.
- Legitimación: están legitimados a interponer el recurso:
- El Presidente del Gobierno b) El Defensor del Pueblo c) 50 senadores d) 50 diputados
Respecto a las CCAA: e) Consejeros ejecutivos f) Asambleas Legislativas
La legitimación del propio recurso viene establecida en Constitución (artículo 162.1). Han quedado fuera de la legitimación las entidades locales, que carecen en el ordenamiento español de una vía adecuada para proteger su autonomía.
El art. 30 LOTC concede al Gobierno la posibilidad de invocar el art. 161.2 CE, cuando el Presidente del Gobierno impugna leyes o actos con fuerza de ley de las CCAA. Tras esto, el T.C dispone de no más de 5 meses para resolver, en lo que dure la deliberación, la ley es suspendida. Así se manifiesta una posición superior del Estado (que no puede ser impugnado) sobre las CCAA.
- Plazo: el plazo para la interposición del recurso tras la publicación de la ley es de 3 meses (33 LOTC), pasado este plazo la cuestión de inconstitucionalidad.
- Tramitación: se inicia mediante una demanda dirigida al Pleno donde se debe concretar las circunstancias de identidad de quien promulga la ley y precisa el precepto constitucional que se cree infringido.
Admitida la propuesta de demanda se traslada al Congreso y al Senado cuando se trata de una ley promulgada por el Gobierno, y a los órganos legislativos de las CCAA cuando surge de éstas.
Se puede apelar y se defiende el principio de objetividad en cuando a que el único fin que se persigue prevalezca la Constitución.
- Sentencia: el T.C resuelve mediante una sentencia que tiene efectos erga omnes y ex nunc.
- CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Definición: procedimiento de control en vía indirecta o incidental que se caracteriza porque cuando un juez o Tribunal considera que una norma de que depende su fallo puede ser contraria a la Constitución, puede presentar la cuestión ante el TC.
A diferencia de la cuestión, tiene un control concreto, ya que la característica de inconstitucionalidad surge en un ejemplo de la vida real, y control indirecto o incidental porque surge como incidente en un proceso principal de un Tribunal.
El juez debe respetar el imperio de la ley, no obstante puede dudar de la constitucionalidad de dicha norma, pidiendo al TC que resuelva.
¿CÓMO FUNCIONA? Planteada la cuestión ante el TC (juez ad quem), éste resolverá y comunicará su decisión al juez que ha planteado la cuestión) juez ad quo). Si el TC resuelve a favor de la inconstitucional, el juez podrá resolver desaplicando la ley. La sentencia del TC además de producir efectos ante el juez, los produce erga omnes, consiguiendo así una depuración del sistema jurídico.
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