Función Supletoria Y Correcta Del Juez
Jeanettegb2317 de Octubre de 2014
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FUNCION SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ
1. IURA NOVIT CURIA
Los jueces en virtud del principio iura novit curia, encuentran facultades para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsumirlos en las normas jurídicas que los rigen, con independencia de las alegaciones de las partea y del derecho por ellas invocado.
Se ajusta a derecho la sentencia que resuelve de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio pero por otros fundamentos, a los que llega con los métodos del investigador, mediante una atribución propia del juez, sino que el ejercicio de esa potestad constituye para él un deber irrenunciable.
Dentro de las facultades del Juez de suplir el derecho, entra la aplicación de una ley nueva en lugar de la vigente al tiempo de la interposición de la demanda.
2. NO PERMITE EL CAMBIO DE LA ACCIÓN
El principio iura novil curia autoriza a calificar la acción interpuesta, si lo fue erróneamente, pero no a cambiarla por otra. Si el actor reclama el bien a título de arrendador no puede el juez mandar a entregársele a título de dueño. Si se demandó el desalojo en virtud de no tener arrendador el uso ni la ocupación del bien, no procede hacer lugar al desalojo por el uso descontinuo.
Es que ella procura la actuación de la ley respecto del caso que ha sido sometido a la decisión judicial y no sobre cualquier otra cuestión abstracta o concreta.
La congruencia es una reacción entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro el objeto procesal en sentido riguroso.
3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho una serie de funciones con relación al ordenamiento jurídico. El artículo los contempla como fuente formal subsidiaria de normas jurídicas.
Estos principios se obtendrían inductivamente a partir de las normas concretas que integran el ordenamiento.
En una posición eclética se ubica Vigo, al reconocer la existencia de varias clases de principios jurídicos: los positivos particulares, los positivos sistemáticos, los teológicos o metapositivos y los doctrinarios y filosófico-políticos.
La mención de los principios generales no puede limitarse a aquellos que surjan de un ordenamiento particular, sino que hace referencia a aquellas ideas fuerza de ingreso al sistema jurídico de los valores y convicciones éticas básicas de una comunidad.
Los principios generales con la válvula que permite la oxigenación de las normas concretas.
4. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS JURIDICA
Giorgio del Vecchio afirma al decir que “la norma jurídica es un imperativo hipotético” para significar que el derecho, por su ausencia, es imperativo, pero que solamente actúa cuando se dan las hipótesis previstas para su aplicación.
En el mismo orden de ideas, si otra ley impone la obligación de indemnizar los prejuicios ocasionados por el hecho ilícito, la obligación naca por el imperativo legal; pero nada de ello se requiere que un sujeto observe la conducta culposa o dolosa causante del daño por reparar.
5. LA FORMACION DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS
La investigación lógica también permite dar un paso más en el análisis del funcionamiento de las normas jurídicas, al reducir el problema de las situaciones de hecho que le sirven de presupuesto a la verificación del papel que en dicha información desempeñan el acto o negocio jurídico o el hecho jurídico.
Es cierto que el objeto propio de la valoración es la conducta humana; sin embargo, el derecho toma en consideración las condiciones en que esta se realiza, de donde resulta que en muchos casos los acontecimientos físicos adquieren indirectamente resonancia jurídica. U
Lo que si resulta posible y, además,
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