MONOGRAFIA ACERCA DE LA FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ
gutavito30 de Mayo de 2013
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL
Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
(SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA)
MONOGRAFIA ACERCA DE LA
FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ
CURSO : DERECHO CIVIL I: PERSONAS
CATEDRATICO : Dr. JAVIER SALINAS SALIRROSAS.
ESTUDIANTE : GUSTAVO A. SALAZAR CASTILLO
CICLO : II
TRUJILLO, SETIEMBRE DEL 2012
RESUMEN
La Función Supletoria y Correcta del Juez, se da en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, que quiere decir que los jueces se encuentra facultados para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsidiarlas en las normas jurídicas que las rigen, con independencia de las alegaciones de las partes y del derecho por ellas invocados, dicho principio autoriza a calificar la acción interpuesta, si lo fue erróneamente pero no a cambiarla por otra.
El principio IURA NOVIT CURIA, se refiere a que el juez conoce el derecho y lo aplica tomando en cuenta los principios generales del Derecho.
Este principio está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda".
Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente; sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".
INDICE
RESUMEN
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INDICE
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INTRODUCCION
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I. IURA NOVIT CURIA 5
A. ANTECEDENTES 5
B. CONCEPTOS MODERNOS 6
C. FORMALIDAD DEL PRINCIPIO DEL IURA NOVIT CURIA
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II. CARACTERISTICAS DEL IURA NOVIT CURIA 8
III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 8
IV. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS 9
V. LA FORMACION DE LAS SITUACIONES JURIDICAS 11
VI. CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS SITUACIONES JURIDICAS.
11
VII. SITUACIONES JURIDICAS SIMPLES Y COMPLEJAS 12
VIII. CONCLUSIONES 13g
IX. BIBLIOGRAFIA 14
INTRODUCCION
El presente trabajo denominado “Monografía acerca de la Función Supletoria y Correcta del Juez”, formulado como parte de la Actividad de Aprendizaje Nº 01 del Curso Derecho Civil I – Derecho de Personas, del II Ciclo en la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, ha tenido como texto base el “Manual de Derecho de las Personas”, cuyos autores son Pedro Bautista Tomá y Jorge Herrero Pons; asimismo se ha consultado el Código Civil Peruano.
En virtud del principio Iura Novit Curia, los jueces encuentran facultades para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsidiarlos en las normas jurídicas que los rigen, con independencia de las alegaciones de las partes y del derecho por ellas invocado
Respecto al funcionamiento de la norma jurídica Giorgio del Vecchio afirma “la norma jurídica es un imperativo hipotético”, para significar que el derecho, por su esencia, es imperativo, pero que solamente actúa cuando se dan la hipótesis prevista para su aplicación. Por ejemplo, si una ley conmina el homicidio con pena de prisión, esta sanción debe ser impuesta porque así lo ordena una norma jurídica; pero que, es obvio que la imposición de la pena presupone que una persona haya cometido homicidio.
Ciertamente, la haber desarrollado el presente tema ha contribuido primero a reconocer y ubicar las circunstancias de uso del Principio Iura Novit Curia, que además se encuentra contemplado en el Código Civil Peruano y que su trascendencia es importante durante la evaluación de la pruebas de un supuesto durante el proceso judicializado.
FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ
I. IURA NOVIT CURIA
A. ANTECEDENTES
1) Iura novit curia es un aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
2) En cuanto a la etimología del aforismo debemos señalar que la palabra curia, que deriva del latín curia o curiae, se refería al tribunal donde se trataban los asuntos contenciosos, los que corresponderían a nuestro actual concepto de conflicto de intereses jurídicamente protegidos. La palabra novit es la tercera persona del singular del pretérito perfecto del verbo incoativo nosco, que significa conocer. Finalmente, la palabra iura, constituye el plural de la palabra latina ius que significa derecho, siendo así, iura significa derechos. En consecuencia, podemos afirmar que el significado literal del aforismo iura novit curia es "el tribunal conoce los derechos"
3) El artículo VII del Título Preliminar del Código Civil Peruano ha recogido el aforismo iura novit curia, el cual habría tenido sus orígenes de manera anecdótica durante el siglo XIII, debido a que un juez, fastidiado por las agotadoras elucubraciones realizadas por un abogado, lo interrumpió manifestándole: Venire and factum. Curia novit ius ("Vaya a los hechos. El tribunal conoce el Derecho")
4) El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.
5) El principio fue desconocido por el derecho romano, en el cual las partes tienen que hablar en el tribunal de las ius legem o normas en que basan su derecho, aunque atemperada por el principio Da mihi factum, dabo tibi ius.
6) En el derecho medieval la preponderancia de la práctica implica la natural imposibilidad de utilizar el principio: la repetición de comportamientos percibidos como vinculante debe ser demostrado para tener fuerza de ley.
7) A partir de 1495, cuando Alemania estableció la Reichskammergericht, el ius commune se encuentra en el primer lugar entre las normas de derecho sustantivo, mientras que los antiguos derechos de las autoridades locales (y la costumbre) aún no se han probado
B. CONCEPTOS MODERNOS
1) En virtud del principio Iura Novt Curia, los jueces encuentran facultades para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsidiarlos en las normas jurídicas que los rigen, con independencia de las alegaciones de las partes y del derecho por ellas invocado.
2) Se ajusta a derecho la sentencia que resuelve de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio pero por otros fundamentos, a los que llega con los métodos del investigador, mediante la interpretación de la Ley.
3) Suplir el derecho silenciado por las partes o mal invocado no es solamente una atribución propia del juez, sino que el ejercicio de esa potestad constituye para él un deber irrenunciable.
4) Como corolario de lo expuesto se ha resuelto que la decisión de la causa por razones de derecho que las partes no han invocado o lo han hecho tardíamente, constituye tan sólo el ejercicio de la facultad de suplir el derecho y no importa arbitrariedad ni violación de la defensa en juicio.
5) Dentro de las facultades del juez de suplir el derecho, entra la aplicación d una ley nueva en lugar de la vigente al tiempo de la interposición de la demanda. Pero le está vedado alterar las circunstancias de hecho involucradas en el proceso, o introducir cuestiones no debatidas.
C. FORMALIDAD DEL PRINCIPIO DEL IURA NOVIT CURIA
1) Está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda".
2) Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente; sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".
3) Dentro de las facultades del juez de suplir el derecho, entra la aplicación de una ley nueva en lugar de la vigente al tiempo de la interposición de la menada. Pero le está vedado al teral las circunstancias de hecho involucradas en el proceso, o introductir cuestiones no debatidas.
4) Al hacernos la siguiente interrogante ¿Los jueces y Tribunales de nuestro país aplican adecuadamente el principio de IuraNovit Curia? Y si lo vienen aplicando ¿En que aspectos este principio presenta mayores complicaciones para los jueces y tribunales de nuestro país?
5) Es conocido
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