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Fundación Misión Sucre.


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  Informes  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  411 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad Bolivariana de Venezuela.

Fundación Misión Sucre.

Aldea: Jacobo Mármol.

Barquisimeto. Edo. Lara

Triunfador:

Rigyoris Leonardo Rivero.

C.i 17379864

Sección: 1201

Septiembre 2012

1. Personas naturales y jurídicas

Sobre las Persona Natural: son todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías y corporaciones.

Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.

Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.

En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.

Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISRL.

Personas Jurídicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:

• Compañías Anónimas.

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.

• Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.

• Comunidades.

• Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.

• Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.

• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios

2. Ajuste por inflación

REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN

Propósito del reajuste regular por inflación: su puposito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal por la variación anual del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su fecha de adquisición, hasta el cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y determinar así el incremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento.

La actualización mencionada producirá efectos en la determinación de la renta fiscal futura en cuanto modifica, por ejemplo entre otros el gasto de la depreciación futura, el costo de venta de los inventarios de mercancía, las ganancias o pérdidas en la enajenación de activos no monetarios.

La contrapartida de las actualizaciones de los activos no monetarios y pasivos no monetarios y pasivos no monetarios así como del patrimonio neto fiscal e inicial se registraran a los solos fines fiscales, en una partida de conciliación fiscal que se denominara "Ajuste por Inflación" y que se tomara en consideración a los efectos de la determinación de la renta gravable.

También se refiere el artículo 178 de la ley, fue a partir de la vigencia, aquellos contribuyentes que efectuaron el reajuste regular bajo la vigencia de la LISLR de 1999, se ajustaran a lo previsto en este capítulo.

De esta manera se interpreta que para los ejercicios fiscales en los cuales aplique la LISLR de 2.001, las disposiciones aplicables en esta materia solamente serán las establecidas en la ley de 1999 o anteriores.

3. Índice de precios al personal

Un índice de precios se crea dividiendo el promedio de los precios de una cesta de bienes (canasta de consumo) de un año concreto por el promedio de los precios de la misma cesta (canasta) el año anterior. Un índice de precios muy conocido es el índice de precios al consumo o IPC. El índice de precios al consumo es simplemente un promedio de precios divulgados por los consumidores de diversos mercados en una encuesta telefónica que se lleva a cabo

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