Fundamentos Del Derecho Constitucional
Viki2110 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
La constitución es un documento con normas fundamentales en base a la convivencia social, acotando que la mayoría de los países de distintos continentes del mundo se rige por un documento supremo que es la Constitución. Donde en dicho documento supremo consagra una serie de reglamentos que regulan la conducta del hombre en la sociedad, principios, valores y explicando al pueblo como se estructura su país como tipos de gobierno, divisiones de poderes, entre otros aspectos. Sin embargo existen países carecientes de una constitución, viviendo de usos y costumbres lo que se conoce como derecho consuetudinario.
En nuestro país, la constitución es la ley fundamental, en un documento escrito, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y garantizando al pueblo determinados derechos civiles.
El texto constitucional se clasifica en dos partes: Una parte dogmática, donde expresa los principios fundamentales que sigue el Estado, el fin, el espíritu y el querer; y la otra es la parte orgánica, el cual es la normativa que va a regir los Poderes Públicos.
En cuanto a lo referido a constitución es indispensable el hablar de su preámbulo y la importancia que éste representa para la nación, en el Estado venezolano la carta magna tiene en su preámbulo sentados los motivos o propósitos que orientaron a los legisladores para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano tomando como guía el ideario y sentimiento del libertador Simón Bolívar, símbolo de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. En estas líneas se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la sociedad política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales.
De la misma manera es indispensable manejar términos como principios, derechos y garantías constitucionales, cuando se habla de la carta magna de un estado; también es importante el conocer lo que representa la justicia, igualdad y equidad dentro de este importante documento que se encarga de regir un territorio y a cada uno de los habitantes del mismo.
RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
DEL DERECHO VENEZOLANO
La Constitución es el texto que reúne las leyes y principios fundamentales promulgadas en debido consenso por ante la Asamblea Nacional, cuyo objetivo es regular la conducta de la sociedad de una República; por tanto, se puede decir, que son normas o leyes fundamentales que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa. Es la ley magna de la nación.
Ahora bien, con respecto a la ley del derecho, se puede decir que es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, que son las normas que rigen nuestra conducta social que constituye una de las fuentes del derecho.
Como es evidente, ambas tienen una naturaleza común, no obstante, una constitución no es una simple ley, sino una ley fundamental del país que se encuentra a un nivel más profundo que cualquier otra ley ordinaria, aunque para ser una ley fundamental, también constituye el fundamento principal para la creación de las demás leyes. El efecto de una ley fundamental debe actuar y prolongarse en las demás leyes ordinarias.
Es preciso resaltar la clasificación de Hans Kelsen en su obra “Teoría pura del Derecho”, en cuanto a su pirámide normativa, ya que en la misma expresa un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual, toda norma recibe su valor de una norma superior.
Siguiendo esta teoría, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en dicha pirámide se encuentra en la cúspide, considerándose como la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico venezolano y por lo tanto, todas las demás leyes de rango legal y sub-legal emanan y se subordinan de la Constitución y guardando relación con la misma.
De igual forma, guarda relación la Constitución y la ley en el derecho con los diferentes principios presentes en la norma suprema que a continuación se señalan: Principio de imperatividad de la ley, de protección constitucional, principio restrictivo de la competencia, de legalidad, supremacía y principio de Aplicabilidad.
Por lo tanto, todos los preceptos contenidos en el texto de la Constitución condicionan la validez formal y material del resto de las normas y actos del ordenamiento jurídico, concluyendo que una no puede ser separada de la otra. Porque si bien es cierto, que la ley es quien determina como el individuo puede defenderse legalmente y a la misma vez, se encarga de regular las conductas de todas las personas que comparten la vida en sociedad en una misma República, es cierto que, nuestra Constitución no difiere de estas características, debido a que la misma es la ley, pero la ley suprema, la fundamental, principal, la cúspide en cuanto al nivel jerárquico por encima de todas las demás leyes, según la teoría de Kelsen antes nombrada.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
Se entiende como tal, la división y orden de las partes que forman el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra estructurada de manera general, como parte preliminar e introductoria por un preámbulo, además cuanta con 350 artículos que se encuentran ordenados por nueve (9) títulos, capítulos y secciones y por último y no menos importante, las disposiciones transitorias que son para su implementación. Además, también se encuentra divididas por una parte dogmática y otra orgánica, que en cuanto a la primera refiere a los principios fundamentales, y así como también los deberes y derechos garantizados por el Estado, y la segunda parte, es en cuanto a la organización y funcionamiento de los órganos básicos que ejercen el Poder Público.
Preámbulo
En este aspecto de la constitución que no es ni parte dogmática, ni parte orgánica, es la parte preliminar que recoge fines y valores y el espíritu predominante de las instituciones, inspirado a su vez en la sociedad que rige, es lo que se conoce con el nombre de preámbulo.
El preámbulo constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, se puede considerar que es elementalmente la parte ideológica del texto, expresando en ella las causas del texto, así como también los principios y valores básicos de la sociedad. Donde el ciudadano venezolano hace referencia a que tanto su origen como en su significación el poder es social antes de ser jurídicamente organizado, como base de la convivencia social.
Es por ello, que la constitución es un documento escrito que exhiben los agentes del poder para el ejercicio de sus funciones que les ha sido delegada por el pueblo a los gobernantes a través de la soberanía. Entonces, se puede decir que el preámbulo de la constitución es una manifestación de los propósitos del constituyente, donde expresa en el mismo los valores, principios y las necesidades del pueblo o nación.
Además, en el contexto del preámbulo se evidencia que una de las principales motivaciones expresadas corresponde con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Por lo tanto, el preámbulo de una constitución, es un texto preliminar a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de las constitución, que establecen los principios inspirados por el constituyente, las orientaciones generales que el mismo siguió en el enunciado y la regulación de las diferentes instituciones.
Naturaleza Jurídica
En términos generales, el preámbulo sólo contiene principios de alta estimación, y no de carácter imperativo y coactivo de las leyes, es por ello que diversos doctrinarios han cuestionado la naturaleza y juridicidad de sus disposiciones.
En cuanto a la interpretación de las disposiciones de la Constitución venezolana en referencia a la parte preliminar (Preámbulo), son normas de derecho y derecho constitucional por su inserción en el contenido de la Carta Magna. Normas que se imponen a los poderes constituidos y amparadas con las defensas inherentes al ordenamiento constitucional. Sin embargo, no es menos cierto, que no pueden calificarse como unas normas verdaderas debido a que no ordenan, ni prohíben a determinadas acciones y mucho menos sus destinatarios tienen acción para su cumplimiento.
Por lo tanto, podría considerarse que el preámbulo de la constitución tiene aspectos jurídicos y no jurídicos, puesto que no existe una imposición forzosa ni tampoco el cumplimiento de la misma. Ya que es sólo la parte introductoria de la constitución que sólo expresa las causas del desarrollo del texto de la misma, recogiendo la finalidad, los valores y principios.
Parte Dogmática
Un dogma se reconoce como una afirmación irrefutable, es algo que es incuestionable y que se tiene que cumplir. En cuanto a la parte dogmática de la constitución de la República, está formada por los principios fundamentales que comprometen el desarrollo
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