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GASTOS DE SERVICIO DE AUDOTORÍA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  255 Visitas

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GASTOS DE SERVICIO DE AUDITORIA

ANALISIS - RTF 5276-5-2006

ANTECEDENTES

ANALISIS RFT

LA ADMINISTRACION

Que al cruce de información en cuanto a los comprobantes de pago emitidos por proveedores:

1.- Que reparo el crédito fiscal y el gastos de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores, Sociedad comercial de hecho san Martin D. Sociedad comercial de hecho tres R. y Servicios comerciales de mantenimiento en general. Que los gastos no realizaban actividad comercial. El servicio que brindada era de chofer. Y las facturas eran canceladas en efectivo, y los las cancelaba en cheque el importe del impuesto IGV. Proveedores: Hilaria astuhuama mateo y julio Guevara Vásquez. Encontrándose en el RUS. Pagos en efectivo.

2.-Realizo una venta de terreno por US$ 754, 520,00 registrada por un tc 2.647, y fue anulado con Nota de crédito, registrada aun tipo de cambio menor 2.708. Teniendo un ingreso por tipo de cambio ascendente a S/ 20,842 por dicha anulación.

3.- Los servicios de auditoría y gastos municipales del ejercicio, no corresponde a gastos devengados en el ejercicio reparado, pues la auditoria fue prestada el año 1998 y los gastos por tributos fue provisionado en el año 97, su pago se efectuó en el año siguiente.

4.- Gastos por alquiler de camión frontal y camiones mezcladores, asi como servicio de retiro de desmontes no cuentan con sustento documentario. Facturas giradas con posterioridad 1998.

LA RECURRENTE.

1. Sostiene que la administración no puede desconocer el crédito fiscal ni los gastos de operaciones realizadas por sus proveedores. Aduciendo que no existen irregularidades ya que la condición de no habido o su situación irregular en la contabilidad de los proveedores supone su no fehaciencia. Más cuan cuando acredita los pagos.

Es responsabilidad ya que la administración el haber autorización impresión de facturas al encontrarse en el RUS.

2. Respecto a la venta de la bv el 30-09-97 el comprador amortizo parte del precio de venta US$ 364,780,00, quedando un saldo pendiente de cancelación que genero ganancia por diferencia de cambio hasta la fecha de anulación, ascendente de 20,842,00 que debió ser deducía del monto reparado por disminución de ingresos. Así mismo que estuvo la documentación sustentatoria a cargo de administración durante fiscalización practicada.

3. Que resulta procedente que la deducción de gastos de servicio de auditoria en el ejercicio 1997, pues corresponde al periodo fiscal que resultó afectada con la labor de auditor y en el que se tomó conocimiento del costo del servicio contratado, así mismo dicho servicio se ejecutó en ejercicio. Los tributos municipales del año 1996, ya que en el 1997 recién se tuvo conocimiento de la deuda.

4. Que los Gastos por alquiler del cargador frontal se dio en el ejercicio 97, y fue utilizado en obra carretera Tarma- la merced, lo cual verifico la administración con la valorización del mes de diciembre 97 por suministro de concepto, en donde se desconoció el importe del servicio de alquiler, por lo que ateniendo al principio de devengando, no procede desconocer su deducción por el hecho de haberse emitido factura en el ejercicio 1998.

EL TRIBUNAL FISCAL

Resuelve que es nulo parcialmente el mencionado requerimiento.

1. Gastos no sustentados

Que los referidos comprobantes fueron emitidos por servicios comerciales de mantenimiento en general, Sociedad comercial de hecho “Tres R” y Sociedad comercial de hecho San Martin D., por concepto de servicios de mantenimiento de una planta dosificadora, por Hilaria Astuhuaman Mateo por la adquisición de arena y piedra en cantera, y por Julio Guevara Vásquez por diversos trabajos de construcción e instalación;

Que por acuerdo del artículo 73° de la LIR establece que la renta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por dicha ley.

Que para tener derecho a la deducción de gastos, no basta acreditar se encuentre con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con su registro contable, sino que debe demostrar que en efecto estas se realizaron, correspondiendo, en ese sentido a la administración efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones. Criterio adoptado por este tribunal.

2. Disminución de ingresos

La administración solicito sustentar sus registros, en cuanto la recurrente presento cuadro de libros de la venta de terreno, que así mismo la administración debió neutralizar de la siguiente manera.

3. Gastos no Devengados- Servicios de Auditoria

Que el artículo 57° de la ley del impuesto a la renta, establece, ejercicio de comienza el 1 enero al 31 de enero. Debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio con el ejercicio gravable, y que las rentas de la tercera categoría y los gastos considerarán producidos y se imputan en el ejercicio comercial en que se devenguen.

Con relación al concepto de devengado, la NIC, vigente en el ejercicio cotado, señala que las empresas debían prepara sus estados financieros, entre otros, sobre la base contable del devengado, precisamente que de acuerdo con este criterio, los ingresos, los costos y gastos se reconocen cuando se gana o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, mostrándose en los libros contable y expresándose en los estados financieras a los cuales corresponden.

Que la administración reparo los gastos provisionados en la cuenta 6394 por concepto de auditoría financiera prestados por la empresa Hansen-Hoim, Alonso & Co, ascendentes a S/ 73,710.00 al considerar que no se devengaron en el ejercicio 1997, siendo que la recurrente no sustento que se hubiera incurrido en ellos en dicho año, amparándose en el citado artículo 57° de la ley del impuesto a la renta.

Por lo que la recurrente

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