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GENERALIDADES DERECHO. Regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, su carácter es BILATERAL.

BILMAPEDROSíntesis7 de Octubre de 2016

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GENERALIDADES

DERECHO. Regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, su carácter es BILATERAL.

El derecho busca los fines sociales provisorios, su finalidad es regular los comportamientos sociales en un momento y lugar histórico determinado, para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios (supervivencia, libre albedrío, autonomía).

VALIDEZ FORMAL DE LA NORMA JURÍDICA. Una norma es JURÍDICA cuando cumple con los requisitos formales que le requiere el Derecho, independiente de su contenido.

VALIDEZ MATERIAL. Una norma jurídica para ser válida no sólo formal sino materialmente, requiere prescribir acciones u omisiones que no contradigan el contenido de la norma superior del sistema jurídico, y que conocemos mejor como CONSTITUCIÓN.

Una norma jurídica deja de serlo cuando es DEROGADA (parcialmente) o ABROGADA (totalmente).

Una norma jurídica es EFICAZ cuando regula adecuadamente la conducta o conductas de la realidad social. Una norma puede ser VÁLIDA JURÍDICAMENTE pero no ser necesariamente EFICAZ; o viceversa, ser eficaz pero carecer de validez jurídica.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO:

  1. DIRECTAS. Producen normas jurídicas.
  1. LEGISLACIÓN. Cumplen el proceso legislativo.  La legislación es la principal fuente del derecho.  Una ley es la norma jurídica GENERAL, ABSTRACTA, OBLIGATORIA y COERCIBLE.
  2. COSTUMBRE. Repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Debe ser reconocida forzosamente por el Derecho como fuente supletoria y delegada.
  3. TRATADO INTERNACIONAL. Acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  4. NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS.  Aquellos actos de la autoridad o de los particulares que efectivamente generan normas jurídicas, pero no de aplicación general como la ley, los tratados internacionales y la costumbre, sino individualizada (sentencias) o interpartes (contratos).

  1. INDIRECTAS. Coadyuvan en la elaboración, interpretación, orientación y estudio de la norma y de los sistemas jurídicos.
  1. JURISPRUDENCIA.  Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales.
  2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir o inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.
  3. DOCTRINA. Estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con CARÁCTER CIENTÍFICO, no sólo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho en general.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY:

  1. La ABSTRACCIÓN. Que ésta sea formulada en términos de una hipótesis general de deber ser.  Ello significa que la ley debe ser establecida como un supuesto que puede o no acaecer, pero que rige para todos los casos posibles que, sucedidos en la realidad, se adecuen a los rasgos fundamentales abstractamente descritos por la norma.
  2. La GENERALIDAD. Exige que ésta sea establecida dirigiendo sus prescripciones a todos aquellos que estén contemplados en su supuesto o hipótesis normativa. Es decir, no deben ser privativas (dirigidas o formuladas para una persona o personas en lo individual).  El sello de generalidad que las caracteriza y produce el valor de IGUALDAD.
  3. La OBLIGATORIEDAD.  Toda norma obliga, plantea un deber ser, una conducta o una abstención debida.
  4. La COERCIBILIDAD.  Es una nota propia del Derecho que, entre otras, lo distingue de la moral. Coercibilidad significa que un mandato pueda ser impuesto aun en contra de la voluntad de los destinatarios.  Esa coercibilidad la hemos denominado COACCIÓN y se constituye en el instrumento para hacer efectiva una norma, sobre todo aquellas que contienen una SANCIÓN.

PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD. Ello significa que éstas habrán de regir para los hechos y actos presentes y futuros y no para aquellos sucedidos antes de su promulgación.  Persigue la preservación de la SEGURIDAD JURÍDICA.  

Nota: Las leyes PROCESALES aplican las vigentes en el momento en que se lleva a cabo el proceso o procedimiento.  Las leyes sustantivas aplican las leyes que estaban vigentes al momento de realizarse los actos, hechos u omisiones que regula la norma.

AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS NORMAS.

  1. GENERALES (rigen en todo un Estado)
  2. LOCALES (rigen sólo en parte de su territorio)

DERECHO FISCAL. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, respecto del establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones, así como la determinación y existencia de créditos fiscales a los particulares, fijar su importe en cantidad líquida,  percibirlo y cobrarlo en su caso, y hacerlo exigible a través de procedimientos oficiosos y contenciosos, y el establecimiento y aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones legales.

DERECHO FISCAL NO AUTÓNOMO. Consideramos que el derecho fiscal o tributario forma parte del Derecho Administrativo (no es autónomo) y éste forma parte del Derecho Público.

PÚBLICO        ADMNISTRATIVO                FINANCIERO                - FISCAL O TRIBUTARIO

  • PATRIMONIAL
  • PRESUPUESTAL

TELEOLOGÍA DEL DERECHO FISCAL. La regulación jurídico-tributaria desde su origen hasta su realización.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS CONTRIBUCIONES.

ART. 31 fracción IV.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

 

  …

 

IV.     Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

ESTRUCTURA LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN VII Y XXIX Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

LEY FISCAL ESPECIAL Y SUS REGLAMENTOS Y OTRAS NORMAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

DERECHO FEDERAL COMÚN

DISTINCIÓN DE LOS INGRESOS FISCALES Y LOS NO FISCALES (los ingresos administrativos -provenientes de la explotación de bienes propios o de multas por violaciones a leyes administrativas u ordenamientos de policía-)

LA COORDINACIÓN FISCAL. Se define como la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la Ley, se otorga a las Entidades Federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP.

PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL

  1. EL PRINCIPIO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Toda contribución debe encontrarse establecida en la ley y de aquí se advierte lo que se llama LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El PRINCIPIO DE LEGALIDAD se encuentra establecido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución.  No solamente se refiere a que las contribuciones deben estar establecidas en un ordenamiento material y formalmente legislativo, sino que también sus ELEMENTOS ESENCIALES (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA Y ÉPOCA DE PAGO) deben estar claramente establecidos en ley formal.

  1. LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Los gobernados de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en proporción a los ingresos de que gozan.  Con estos principios se busca la justicia de los impuestos. Estos principios requieren la realización de dos principios: el de GENERALIDAD y el de UNIFORMIDAD; es decir, que todos los que tienen una capacidad contributiva, paguen algún impuesto y que éste represente para todos el mínimo sacrificio posible.

GENERALIDAD (todos los que tengan capacidad contributiva).  UNIFORMIDAD (igual sacrificio para los que tengan capacidad contributiva y tratados de manera igual).

  1. PRINCIPIO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD. Deben contribuir al gasto público  la totalidad de las personas físicas y/o morales que se encuentren en igualdad de circunstancias respecto al objeto tipificado en la Ley Fiscal Especial.

  1. PRINCIPIO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE EQUIDAD. Significa la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
  1. PRINCIPIO DEL DESTINO DEL GASTO PÚBLICO. Derivado de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que se refiere a que el destino de las contribuciones es el de realizar los gastos públicos.  Que  se destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales y con los servicios públicos.

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO.

La LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, marca los siguientes:

  1. IMPUESTOS.
  1. Sobre la Renta
  2. Al Activo
  3. Al valor agregado
  4. Especial sobre producción y servicios
  5. Sobre automóviles nuevos
  6. Sobre tenencia o uso de vehículos.
  7. Servicios expresamente declarados de interés público por  ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
  8. Al comercio exterior.
  9. Impuesto a los rendimientos petroleros.
  10. Sustitutivo del crédito al salario.
  11. A la venta de bienes y servicios suntuarios.

  1. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
  1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
  3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
  4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

  1. DERECHOS.
  1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de Derecho público, directamente del gobierno o de sus Organismos Descentralizados.
  2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.
  3. Por la extracción de hidrocarburos y sus adicionales.
  1. PRODUCTOS.
  1. Por los servicios que no corresponden a funciones de Derecho Público.
  2. Derivadas del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado
  • Explotación de tierras y aguas.
  • Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
  • Enajenación de bienes, muebles e inmuebles.
  • Intereses de valores, créditos y bonos.
  • Utilidades

De organismos descentralizados y empresas de participación estatal

De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

De Pronósticos para la Asistencia Pública.

 

  1. APROVECHAMIENTOS.
  1. Multas, indemnizaciones y reintegros.
  2. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
  3. Indemnizaciones y multas distintas a las derivadas de contribuciones.
  4. Reintegros por sostenimiento de las escuelas, artículo 123, por vigilancia forestal.
  5. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados, así como de donaciones.
  6. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el sistema escolar federalizado.
  7. Cuotas compensatorias en Importación de bienes Bajo Prácticas Desleales al Comercio Internacional.
  8. Otros muchos, tales como aportaciones de contratistas de obras públicas, a fondos para el desarrollo, hospitales militares, recuperaciones de capital, ingresos derivados de financiamiento, etcétera.

ORDEN DE VISITA ---- PRACTICA VISITA                        

                                ACTA INICIAL

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