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GLOSARIO CIVIL

helerinaTesis8 de Noviembre de 2014

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GLOSARIO CIVIL IV

CONTRATO

1438 es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Acto Jurídico Bilateral que crea obligaciones.

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CONTRATOS PLURILATERALES O ASOCIATIVOS

aquellos que provienen de la manifestación de voluntad, de mas de dos partes, todas las cuales resultan obligadas, en vistas de un objetivo común.

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CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES art.1439

"El contrato es UNILATERAL cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y BILATERAL, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente."

No hay que confundirla con la clasificación de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales. Todo contrato es un acto jurídico bilateral.

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CONTRATO BILATERAL PROPIAMENTE TAL O SINALAGMÁTICO PERFECTO

Todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento. Dichas obligaciones son interdependientes.

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CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS

Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada. Ej. Depósito y comodato.

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CONTRATOS GRATUITOS y ONEROSOS art.1440

"El contrato es GRATUITO o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y ONEROSO, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

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CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS art.1441

"El contrato oneroso es CONMUTATIVO, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama ALEATORIO."

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CONTRATO PRINCIPAL

Son los contratos independientes o autónomos que se bastan a si mismos, pues no precisan de uno diverso.

1442 "El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención"

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CONTRATOS ACCESORIOS

aquellos contratos que presuponen otra obligación, cualquiera sea la fuente de la cual ésta emane.

1442 "..., y accesorio, cuado tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella".

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CONTRATOS DEPENDIENTES

Aquellos contratos que están supeditados a otra convención. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SON DEPENDIENTES MÁS NO ACCESORIAS.

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CONTRATOS CONSENSUALES

contratos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, sin que sea preciso cumplir con formalidades ad solemnitatem, ni entregar la cosa materia del contrato.

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CONTRATOS SOLEMNES

aquellos en que indispensable que el consentimiento se exprese cumpliendo con la formalidad objetiva preestablecida por la ley.

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CONTRATOS REALES

aquellos en que el consentimiento debe ir aparejado a la entrega de la cosa. (coetáeamente al nacimiento del contrato).

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CONTRATO NOMINADO O TÍPICO

aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos o leyes especiales.

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CONTRATOS ATÍPICOS PROPIAMENTE TALES

Son contratos inéditos, en el sentido de que en nada o casi nada corresponden a los regulados por el legislador en códigos o leyes especiales.

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CONTRATOS ATÍPICOS COMPLEJOS

aquellos que son una combinación de dos o mas contratos reglamentados en la ley.

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CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO

consiste en establecer la naturaleza jurídica, encuadrándolo en alguno de los tipos definidos por la ley, sobre la base de la esencia de la circunstancias que configuran el contrato, prescindiendo de la denominación que las partes hayan empleado.

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CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA

(o de una sola ejecución), son aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.

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CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA

son aquellos en los cuales alguna(s) obligación(es) se cumple(n) dentro de un plazo. A veces el plazo es tácito; con más frecuencia, es expresamente pactado por las partes en una cláusula accidental.

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CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO

(de ejecución diferida) son aquellos en que los cumplimientos se van escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado. La relación contractual tiene permanencia. Ej. Arrendamiento, contrato de trabajo.

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CONTRATO LIBREMENTE DISCUTIDO

son aquellos en que las partes discuten en un relativo plano de igualdad y libertad, encontrándose su autonomía limitada exclusivamente por el necesario respeto al orden público y a las buenas costumbres.

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CONTRATO DE ADHESIÓN

es aquel cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una sola de las partes. La otra se limita aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas.

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CONTRATOS PREPARATORIOS O PRELIMINAR

es aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato que por ahora ellas no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre, siendo dudosa su factibilidad.

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CONTRATO DEFINITIVO

es el que se celebra en cumplimiento con la obligación generada por el contrato preparatorio.

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CONTRATO DIRIGIDO

es aquel en que el legislador de manera general y anticipada, determina el contenido o efectos de la convención o la persona con la cual se ha de celebrar el contrato, a través de normas de carácter imperativo.

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CONTRATO FORZOSO

aquel que el legislador obliga a celebrar o dar por celebrado.

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CONTRATO FORZOSO ORTODOXO

es aquel que se forma en 2 etapas, en primer lugar, un mandato de autoridad que exige contratar, más tarde quien lo recibió procede a celebrar el contrato respectivo, pudiendo generalmente elegir a la contraparte y discutir con ellas las partes del negocio jurídico.

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CONTRATO FORZOSO HETERODOXO

es aquel que se caracteriza por la perdida completa de la libertad contractual. El legislador constituye el contrato de un solo golpe, tanto el vinculo jurídico como las partes y el contenido negocial, vienen determinados heterónomamente por un acto único del poder publico.

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CONTRATO TIPO

es un acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos, que se celebrarán masivamente. Consiste en un acuerdo por el cual se prefijan las condiciones generales de la contratación.

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CONTRATO TIPO UNILATERAL O CARTEL

aquel contrato que es concluido por grupos económicos o empresas cuyos intereses son convergentes. Sus autores negocian en absoluto con los futuros clientes.

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CONTRATO TIPO BILATERAL

aquel contrato en que las partes que participan en la conclusión del contrato tipo, tiene intereses divergentes.

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

son las cláusulas o disposiciones redactadas de antemano, de manera abstracta, para ser empleadas después en una serie ilimitada de contratos concretos, no siempre tiene como fuente un contrato tipo.

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CONSUMIDOR

personas jurídicas o naturales que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales de bienes y servicios.

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CONTRATOS LEYES

aquellos contratos por los cuales el estado garantiza que en el futuro no modificará ni derogara las franquicias contractualmente establecidas. La ley puede dictarse antes o después del contrato. La administración celebra el convenio respectivo con el beneficiado y después una ley lo aprueba. O bien la ley autoriza de un modo general la conclusión de determinado contrato, cuyos beneficios o efectos no serán susceptibles de modificación posterior.

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AUTOCONTRATO

es un acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra y en el cual ella actúa a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte; ya sea como representante de ambas partes; ya sea como titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos diferentes.

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CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

es aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar, mediante una declaración ulterior, a la persona que adquirirá retroactivamente los derechos y asumirá las obligaciones inicialmente radicados en su patrimonio.

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CONTRATO POR CUENTA DE QUIEN CORRESPONDA

contrato en cual una de las partes inicialmente queda indeterminada o en blanco, en la seguridad que después será individualizada.

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AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

es una doctrina de filosofía jurídica según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Es la fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce.

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AUTONOMÍA

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