ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GLOSARIO CIVIL


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  4.548 Palabras (19 Páginas)  •  169 Visitas

Página 1 de 19

GLOSARIO CIVIL IV

CONTRATO

1438 es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Acto Jurídico Bilateral que crea obligaciones.



CONTRATOS PLURILATERALES O ASOCIATIVOS

aquellos que provienen de la manifestación de voluntad, de mas de dos partes, todas las cuales resultan obligadas, en vistas de un objetivo común.



CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES art.1439

"El contrato es UNILATERAL cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y BILATERAL, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente."

No hay que confundirla con la clasificación de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales. Todo contrato es un acto jurídico bilateral.



CONTRATO BILATERAL PROPIAMENTE TAL O SINALAGMÁTICO PERFECTO

Todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento. Dichas obligaciones son interdependientes.



CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS

Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada. Ej. Depósito y comodato.



CONTRATOS GRATUITOS y ONEROSOS art.1440

"El contrato es GRATUITO o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y ONEROSO, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.



CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS art.1441

"El contrato oneroso es CONMUTATIVO, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama ALEATORIO."



CONTRATO PRINCIPAL

Son los contratos independientes o autónomos que se bastan a si mismos, pues no precisan de uno diverso.

1442 "El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención"



CONTRATOS ACCESORIOS

aquellos contratos que presuponen otra obligación, cualquiera sea la fuente de la cual ésta emane.

1442 "..., y accesorio, cuado tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella".



CONTRATOS DEPENDIENTES

Aquellos contratos que están supeditados a otra convención. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SON DEPENDIENTES MÁS NO ACCESORIAS.



CONTRATOS CONSENSUALES

contratos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, sin que sea preciso cumplir con formalidades ad solemnitatem, ni entregar la cosa materia del contrato.



CONTRATOS SOLEMNES

aquellos en que indispensable que el consentimiento se exprese cumpliendo con la formalidad objetiva preestablecida por la ley.



CONTRATOS REALES

aquellos en que el consentimiento debe ir aparejado a la entrega de la cosa. (coetáeamente al nacimiento del contrato).



CONTRATO NOMINADO O TÍPICO

aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos o leyes especiales.



CONTRATOS ATÍPICOS PROPIAMENTE TALES

Son contratos inéditos, en el sentido de que en nada o casi nada corresponden a los regulados por el legislador en códigos o leyes especiales.



CONTRATOS ATÍPICOS COMPLEJOS

aquellos que son una combinación de dos o mas contratos reglamentados en la ley.



CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO

consiste en establecer la naturaleza jurídica, encuadrándolo en alguno de los tipos definidos por la ley, sobre la base de la esencia de la circunstancias que configuran el contrato, prescindiendo de la denominación que las partes hayan empleado.



CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA

(o de una sola ejecución), son aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.



CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA

son aquellos en los cuales alguna(s) obligación(es) se cumple(n) dentro de un plazo. A veces el plazo es tácito; con más frecuencia, es expresamente pactado por las partes en una cláusula accidental.



CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO

(de ejecución diferida) son aquellos en que los cumplimientos se van escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado. La relación contractual tiene permanencia. Ej. Arrendamiento, contrato de trabajo.



CONTRATO LIBREMENTE DISCUTIDO

son aquellos en que las partes discuten en un relativo plano de igualdad y libertad, encontrándose su autonomía limitada exclusivamente por el necesario respeto al orden público y a las buenas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.2 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com